CSJ - ATP504-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP504-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Radicado 11001020400020250055900 Número interno 143938 Tutela de primera instancia

MARCO DI NUNZIO

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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

ATP504-2025 Radicación nº 143938 Acta No. 062

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito ,

integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, para conocer de la acción de tutela interpuesta por MARCO DI NUNZIO contra el Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario -INPEC; el Complejo Carcelario, el Director y la Oficina de Sanidad de la Penitenciaría con Alta , Media y Mínima Seguridad deRadicado 11001020400020250055900 Número interno 143938 Tutela de primera instancia

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2 Bogotá—La Picota—; y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. De acuerdo con el libelo introductorio , se puede extraer que el interesado cuestiona, en síntesis, que actualmente se encuentra privado de la libe rtad en la Penitenciaría con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá—La Picota —, con ocasión del trámite de extradición identificado con el radicado 1101020400020240285000;

actualmente se encuentra privado de la libe rtad en la Penitenciaría con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá—La Picota —, con ocasión del trámite de extradición identificado con el radicado 1101020400020240285000; situación que, según manifestó, le ha generado graves afectaciones a su salud, dado que es paciente diabético y, por ello, necesita diversos medicamentos, como insulina, sin que en dicha institución se le estén brindando las atenciones que requiere, lo que pone en riesgo su vida.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3. El promotor presentó la acción de tutela el 7 de marzo de 2025, fecha en la que, por reparto, fue asignada al

despacho del Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal.Radicado 11001020400020250055900 Número interno 143938 Tutela de primera instancia

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IV. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

4. Con auto de 10 de marzo de 2025, el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito expresó su impedimento para conocer y decidir la demanda de tutela instaurada por MARCO DI NUNZIO, al amparo de la causal 6ª1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

5. Lo anterior, tras advertir que el trámite de extradición, en virtud del cual se privó de la libertad al accionante, fue asignado a su Despacho por reparto del 19 de diciembre de 2024, y, dentro del mismo, ha proferido varios autos, entre otros, el relacionado con el requerimiento

extradición, en virtud del cual se privó de la libertad al accionante, fue asignado a su Despacho por reparto del 19 de diciembre de 2024, y, dentro del mismo, ha proferido varios autos, entre otros, el relacionado con el requerimiento para la designación de apoderado y el del traslado para realizar solicitudes probatorias, estando actualmente pendiente de resolver sobre las mismas.

6. El Magistrado considera que debe ser separado del conocimiento del presente asunto, en tanto se configura lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

1 «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso , o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.»Radicado 11001020400020250055900 Número interno 143938 Tutela de primera instancia

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7. Adicionalmente, expresó que, como quiera que conoce de la extradición que el demandante cuestiona, resulta necesario que sea vinculado al trámite de tutela para integrar el contradictorio por pasiva.

V. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el inciso 4º

conoce de la extradición que el demandante cuestiona, resulta necesario que sea vinculado al trámite de tutela para integrar el contradictorio por pasiva.

V. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo 1402 del Código General del Proceso—aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 —, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por el doctor Carlos Roberto

Solórzano Garavito, integrante de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal.

9. El instituto de los impedimentos busca garantizar a los ciudadanos, que acuden al aparato jurisdiccional, la definición de sus asuntos con total imparcialidad y objetividad. Corresponde a un postulado reconocido universalmente3 y cuyo propósito es obtener que las decisiones se adopten, no merced al capric ho y mera subjetividad de los jueces, sino consultando los principios fundamentales que inspiran la justicia, en orden a generar en la comunidad credibilidad y respeto.

2 “Artículo 140. Declaración de impedimentos . […] El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.”

para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.” 3 El artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York.Radicado 11001020400020250055900 Número interno 143938 Tutela de primera instancia

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10. Ha precisado la Sala de Casación Penal:

«cuando se invoca una causal de impedimento, es menester que el funcionario judicial, además de señalar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las razones que lo llevan a solicitar su separación del proceso, con indicación de su alcance y contenido, ya que una motivación insuficiente puede llevar al rechazo de la declaración». (CSJ AP, 24 de febrero de 2010, Rad. 33641).

11. En el presente evento, l a causal de impedimento invocada por el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito es la contenida en el numeral 6º del artículo 56 de

la Ley 906 de 2004, en los siguientes términos:

«6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]» (negrillas fuera del texto original).

12. En relación al sentido y alcance de esta causal, los pronunciamientos de la Sala de Casación Penal vienen siendo reiterados, precisando que la intervención procesal debe ser evaluada en cada caso concreto con el fin de determinar si la misma resulta esencial, no simplemente

pronunciamientos de la Sala de Casación Penal vienen siendo reiterados, precisando que la intervención procesal debe ser evaluada en cada caso concreto con el fin de determinar si la misma resulta esencial, no simplemente formal, y que realmente comprometa o vincule al funcionario, de modo tal que se pueda ver afectada su imparcialidad al momento de decidir el asunto (AP5084 de 28 de agosto de 2014, rad. 44472).Radicado 11001020400020250055900 Número interno 143938 Tutela de primera instancia

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6 12.1. Así, esta Corporación ha destacado con respecto a este motivo de impedimento:

«(…) no es cualquier participación la que excluye el posterior conocimiento del asunto por parte del juez, como si tal efecto operara de modo automático; sólo lo será la que pueda calificarse de sustancial o trascendente frente a la nueva función que en el proceso aquél cumplirá porque, en un evento tal, sí puede verse comprometida su ecuanimidad» (CSJ, AP640-2020, 26 de febrero de 2020, Rad. 56609.)

12.2. Criterio igualmente expuesto en providencias anteriores, en las que se expuso:

«La expresión «participado», no debe tomarse en forma textual, literal ni aislada del contexto procesal penal, pues de aceptarse así, se llegar ía a extremos que escapan a la finalidad de salvaguarda de la imparcialidad contenida en las normas relativas a los impedimentos y recusaciones. (...) En tratándose de impedimento, es necesario que en cada caso particular y concreto los funcionarios judiciales —jueces

finalidad de salvaguarda de la imparcialidad contenida en las normas relativas a los impedimentos y recusaciones. (...) En tratándose de impedimento, es necesario que en cada caso particular y concreto los funcionarios judiciales —jueces y magistrados — expliquen cuáles son las razones por las cuales su imparcialidad, su ecuanimidad, su independencia o su equilibro podrían afectarse frente a cada uno de los implicados, por el hecho de haber participado ya en el proceso.

El género de argumentación que se exige, incluye especificar las circunstancias o condiciones en que se produjo la participación del funcionario judicial en el proceso original oRadicado 11001020400020250055900 Número interno 143938 Tutela de primera instancia

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7 en alguno de los procesos derivados por la ruptura de la unidad procesal; y si la actividad del Juez —individual o colegiado— se extendi ó́ ya a la valoraci ón de elementos probatorios o de informaci ón susceptible de convertirse en prueba, se precisa indicar c ómo y de qu é manera las apreciaciones anteriores inciden en el ánimo del juzgador al conocer el asunto en ocasiones posteriores, frente a cada uno de los implicados o situaciones concretas por resolver.»

13. Aclarado lo anterior, para el caso, el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito afirmó que conoce del trámite de extradición que se cuestiona en la acción de tutela interpuesta por MARCO DI NUNZIO, y que, por tanto, debe ser separado del conocimiento de la demanda y vinculado al contradictorio de la misma.

14. La Sala considera que la manifestación de

interpuesta por MARCO DI NUNZIO, y que, por tanto, debe ser separado del conocimiento de la demanda y vinculado al contradictorio de la misma.

14. La Sala considera que la manifestación de impedimento efectuada es fundada en la medida en que, como se vio en el recuento fáctico, el demandante está censurando las condiciones en las que se encuentra privado de la libertad en virtud del trámite de extradición que adelanta el Despacho del Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, pues demanda que se le garanticen los tratamientos médicos y las condi ciones de salubridad necesarias para preservar su vida e integridad mientras se encuentre recluido, dadas sus afectaciones de salud.

15. Se debe aclarar que la Sala no comparte la conclusión del Magistrado que manifiesta el impedimento de que, por conocer del trámite de extradición, debe conformarRadicado 11001020400020250055900

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8 el contradictorio de la demanda de tutela por pasiva , en tanto, como lo ha reiterado la Sala de Casación Penal, lo atinente a la libertad de los requeridos por la justicia de otro país «es ajeno a las competencias de la Corte» , pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004 , corresponde es a la Fiscalía General de la Nación.

16. En e ste sentido, en la sentencia STP6502 -2020

(Rad. 111105) se expresó:

«[…] en abundantes decisiones de distinta índole se ha precisado que cualquier reparo en orden a los aspectos

Nación.

16. En e ste sentido, en la sentencia STP6502 -2020

(Rad. 111105) se expresó:

«[…] en abundantes decisiones de distinta índole se ha precisado que cualquier reparo en orden a los aspectos relevantes que tienen que ver con la aprehensión de los ciudadanos requerido en extradición y que eventualmente afectaren su libertad deben presentarse directamente ante la Fiscalía General de la Nación por encontrarse el detenido a su disposición (Cfr. AP770 -2020, AP4609 -2019, AP35832019, AHP2258 -2019, SP1142 -2019, STP1932 -2019, entre otras). […]en seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre la materia que aquí se ratifica, la Sala considera que, a diferencia de lo que ocurre al interior de los procesos penales ordinarios seguidos en territorio colombiano y en relación con las figuras diseñadas por el legislador referentes a la detención preventiva, en el trámite especial de extradición es la Fiscalía General de la Nación la autoridad competente para tomar las medidas pertinentes relacionadas con la captura y la detención de los ciudadanos procesados en atención a su finalidad y en observancia de las situaciones particulares que rodeen cada caso concreto»Radicado 11001020400020250055900 Número interno 143938 Tutela de primera instancia

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17. No obstante , sí se muestra necesario que el Magistrado Ponente del trámite de extradición rinda un informe sobre el estado actual del proceso , a efectos de verificar si el accionante ha elevado alguna solicitud a la Corte Suprema de Justicia con relación a su libertad, distinta a la presente acción de tutela.

informe sobre el estado actual del proceso , a efectos de verificar si el accionante ha elevado alguna solicitud a la Corte Suprema de Justicia con relación a su libertad, distinta a la presente acción de tutela.

18. De otra parte, y frente a la causal invocada, si bien, para esta Sala , las intervenciones que ha realizado el Magistrado en el proceso no pueden calificarse de sustanciales o trascendentes frente a la nueva función que asumiría de cara a resolver la acción de tutela promovida por MARCO DI NUNZIO, pues los trámites que ha surtido hasta el presente momento (requerir el nombramiento de un abogado para el trámite de extradición y correr el tras lado para que se hagan postulaciones probatorias) corresponden al mero adelantamiento de las etapas necesarias para emitir el concepto sobre la solicitud de extradición, lo cierto es que su participación en la presente acción de tutela s í podría, eventualmente, afectar su imparcialidad como ponente del concepto que habría de aprobar la Sala, y que tiene incidencia directa sobre el régimen de libertad del accionante.

19. Ante estas circunstancias, lo procedente será separar al aludido Magistr ado del conocimiento de este asunto, en aras de garantizar el principio de imparcialidad en la administración de justicia.Radicado 11001020400020250055900

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10 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

VI. RESUELVE

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por

10 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

VI. RESUELVE

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito y, en consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de e ste asunto.

2. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase, Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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