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CSJ - ATP505-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP505-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230081900 Radicación n.° 130402 ATP505-2023 (Aprobado acta n°082) Bogotá, D.C, cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el impedimento manifestado por CARLOS HÉCTOR TAMAYO M EDINA, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer la acción de tutela presentada por SANDRA YOLIMA

MEDINA PINZÓN contra el Fondo Nacional del Ahorro.

II. HECHOS 1.- SANDRA YOLIMA MEDINA PINZÓN formuló varios derechos de petición ante el Fondo Nacional del Ahorro con el propósito de corregir imprecisiones en relación con la deuda que adquirió con la entidad. Sin embargo, aseguró que no ha obtenido respuesta a sus requerimientos. 2.- Ante la falta de respuesta, la afectada instauró acción de tutela contra la entidad.CUI: 11001020400020230081900

Impedimento en tutela n.° 130402

SANDRA YOLIMA MEDINA PINZÓN

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- La acción correspondió al magistrado CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el 14 de abril de 2023 se declaró impedido para conocer el asunto. Invocó la causal número 4 del artículo 56 de la Ley 916 de 2004 argumentando que fue contraparte en un proceso ejecutivo contra el Fondo Nacional del Ahorro. Además, informó que en su momento instauró acción de tutela contra la entidad y, más adelante, promovió incidente de desacato.

del artículo 56 de la Ley 916 de 2004 argumentando que fue contraparte en un proceso ejecutivo contra el Fondo Nacional del Ahorro. Además, informó que en su momento instauró acción de tutela contra la entidad y, más adelante, promovió incidente de desacato. 4.- El 18 de abril de 2023, los restantes magistrados de la Sala no aceptaron el impedimento, al estimar que el trámite en el cual el magistrado CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA participó como contraparte del Fondo Nacional de Ahorro es diferente al que se refiere la acción de tutela instaurada por SANDRA Y OLIMA M EDINA P INZÓN. Por eso, el impedimento se declaró infundado, puesto que el proceso que involucró al magistrado y a la entidad culminó hace varios años y no tiene ningún grado de injerencia en esta acción de tutela.

IV. CONSIDERACIONES 5.- Con fundamento en los artículos 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala está facultada para pronunciarse respecto del presente impedimento. Lo anterior, debido a que fue planteado por un magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial y, además, rechazado por los demás integrantes de su Sala. Por tanto, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir de plano la cuestión.

2CUI: 11001020400020230081900 Impedimento en tutela n.° 130402 SANDRA YOLIMA MEDINA PINZÓN 6.- Los motivos específicos constitutivos de impedimento o

2CUI: 11001020400020230081900 Impedimento en tutela n.° 130402 SANDRA YOLIMA MEDINA PINZÓN 6.- Los motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia. 7.- De esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia. 8.- Por tal motivo, la manifestación de impedimento del servidor judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso y, por lo mismo, debe estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe. 9.- En el presente asunto, el magistrado CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sustentó el impedimento en la causal número 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal actual “Que el funcionario judicial haya sido

MEDINA de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sustentó el impedimento en la causal número 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal actual “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” 10.- La Sala de Casación Penal ha sostenido que la causal número 4 ejusdem se debe analizar bajo una perspectiva doble, pues se debe tener en 3CUI: 11001020400020230081900 Impedimento en tutela n.° 130402 SANDRA YOLIMA MEDINA PINZÓN cuenta si la condición de apoderado, defensor o contraparte se ostenta en un proceso diferente o en la misma actuación donde se realiza la manifestación. Al respecto, la en auto AP4354-2021, del 20 de septiembre de 2021, la Sala señaló: Motivo respecto del que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que tiene doble connotación, dependiendo de si la condición de apoderado, defensor o contraparte se presenta en un proceso diferente, o si es en la misma actuación. Si ocurre lo primero, la causal es subjetiva, por cuanto se requiere además de acreditar la condición enunciada, manifestar las circunstancias especiales surgidas entre ellos que convergen en la alteración del ánimo del juez. Si acontece lo segundo, la causal es objetiva, en tanto la situación de concurrir en el juez la

surgidas entre ellos que convergen en la alteración del ánimo del juez. Si acontece lo segundo, la causal es objetiva, en tanto la situación de concurrir en el juez la doble connotación parte-- juez y, por sí misma altera el equilibrio, la ecuanimidad y la transparencia de la función pública. 11.- Como puede verse, el solo hecho de que el magistrado CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA fue contraparte en otro proceso judicial del Fondo Nacional del Ahorro no quebranta la imparcialidad del funcionario judicial. En realidad, como lo concluyeron los otros magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, el anterior proceso en el que participó el magistrado culminó hace ya varios años -2011y, además, no tiene la capacidad de incidir o repercutir en la solución de la acción de tutela formulada por SANDRA YOLIMA MEDINA PINZÓN. 12.- Es más, si el planteamiento del magistrado C ARLOS H ÉCTOR TAMAYO MEDINA estuviera llamado a prosperar, entonces, ese funcionario judicial no podría conocer en ninguna circunstancia procesos, independientemente de su naturaleza, en los que intervenga el Fondo Nacional del Ahorro, pero esta eventualidad no está resguardada por la naturaleza y finalidad del régimen de los impedimentos y recusaciones ya que, en realidad, no es un hecho que nuble la imparcialidad del fallador. Conclusión 4CUI: 11001020400020230081900 Impedimento en tutela n.° 130402 SANDRA YOLIMA MEDINA PINZÓN 13.- De acuerdo con el análisis antecedente, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el magistrado CARLOS HÉCTOR

Impedimento en tutela n.° 130402 SANDRA YOLIMA MEDINA PINZÓN 13.- De acuerdo con el análisis antecedente, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el magistrado CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, al establecer que no acreditó la incidencia del proceso en el que intervino hace varios años sobre el actual que se sometió a su consideración por vía de tutela. En consecuencia, no existen motivos fundados para apartarlo del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado CARLOS H ÉCTOR T AMAYO M EDINA de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Segundo. Devolver de inmediato el proceso al Tribunal de origen e informar que contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

5CUI: 11001020400020230081900 Impedimento en tutela n.° 130402

SANDRA YOLIMA MEDINA PINZÓN

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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