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CSJ - ATP506-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP506-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230007101 Radicado n.o 130318 ATP506-2023 (Aprobado acta n°082) Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por ESTEBAN A GUIRRE G ALVIS, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia en el fallo CSJ, STP1382-2023, 2 feb. 2023, Rad. 128335 , emitida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

III. HECHOSIncidente de desacato CUI: 11001020400020230007101

Radicación n.° 130318 ESTEBAN AGUIRRE GALVIS 1.- Mediante fallo de tutela CSJ, STP1382-2023, 2 feb. 2023, Rad. 128335, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en favor de ESTEBAN AGUIRRE GALVIS, y dispuso: […] ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que en el lapso de dos [2] meses, contados a partir de la notificación de esta

en favor de ESTEBAN AGUIRRE GALVIS, y dispuso: […] ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que en el lapso de dos [2] meses, contados a partir de la notificación de esta decisión, resuelva el recurso de apelación propuesto por la defensa de ESTEBAN AGUIRRE GALVIS contra la sentencia condenatoria emitida el 31 de agosto de 2018 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro. 2.- El 19 de abril de esta anualidad, ESTEBAN A GUIRRE G ALVIS presentó solicitud de apertura de incidente de desacato y manifestó que el tribunal accionado no había acatado el fallo referido.

IV. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- El 20 de abril de 2023, previo a avocar conocimiento del incidente de desacato, la magistrada ponente ofició a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia para que informe si dio cumplimiento a la sentencia STP1382-2023, 2 feb. 2023, Rad. 128335. 4.- El 26 de abril, el tribunal informó que, en cumplimiento a la orden de tutela, mediante acta n.° 90 del 18 de abril de 2023 se profirió sentencia que resolvió el recurso de apelación y la lectura de la decisión se realizaría el 28 de ese mes a las 04:00 p.m., encontrándose las partes notificadas para dicha diligencia. 4.1.- Igualmente, el 3 de mayo la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia informó que el 28 de abril se llevó a cabo la lectura de fallo, la cual fue notificada al interesado el 3 de mayo -aportó los soportes correspondientes-.

Tribunal Superior de Antioquia informó que el 28 de abril se llevó a cabo la lectura de fallo, la cual fue notificada al interesado el 3 de mayo -aportó los soportes correspondientes-. 2Incidente de desacato CUI: 11001020400020230007101 Radicación n.° 130318

ESTEBAN AGUIRRE GALVIS

V. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente para conocer de la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por ESTEBAN A GUIRRE G ALVIS, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia CSJ, STP1382-2023, 2 feb. 2023, Rad. 128335 emitida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. b. El cumplimiento del fallo conduce al archivo del incidente 6.- En el presente evento, ESTEBAN A GUIRRE G ALVIS solicitó iniciar incidente de desacato en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia CSJ, STP1382-2023, 2 feb. 2023, Rad. 128335 emitida por esta Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, en la cual se le ordenó que: “en el lapso de dos [2] meses, contados a partir de la notificación de esta decisión, resuelva el recurso de apelación propuesto por la defensa

emitida por esta Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, en la cual se le ordenó que: “en el lapso de dos [2] meses, contados a partir de la notificación de esta decisión, resuelva el recurso de apelación propuesto por la defensa de ESTEBAN AGUIRRE GALVIS contra la sentencia condenatoria emitida el 31 de agosto de 2018 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro”. 7.- Ante este panorama, lo primero que debe aclararse es que en el fallo citado no se orientó el sentido de la decisión final que debía adoptar 3Incidente de desacato CUI: 11001020400020230007101 Radicación n.° 130318 ESTEBAN AGUIRRE GALVIS el tribual accionado, únicamente, se le ordenó resolver el recurso vertical en razón de la mora en la cual había incurrido. 8.- Ahora, como se desprende de la información recibida con ocasión del requerimiento efectuado el 20 de abril de 2023, en la actualidad la accionada ya cumplió la orden constitucional. 9.- Lo anterior, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia resolvió el recurso de apelación propuesto por la defensa de ESTEBAN AGUIRRE GALVIS contra la sentencia condenatoria emitida el 31 de agosto de 2018 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro y, en sentencia aprobada el 18 de abril de 2023, que a su vez fue leída el 28 de abril, confirmó la decisión de primer grado. Decisión notificada al interesado el 3 de mayo de 2023 -como se acredita con los reportes enviados por el tribunal demandado-. c. Conclusión

de abril, confirmó la decisión de primer grado. Decisión notificada al interesado el 3 de mayo de 2023 -como se acredita con los reportes enviados por el tribunal demandado-. c. Conclusión 10.- Se acreditó que el fallo de tutela CSJ, STP1382-2023, 2 feb. 2023, Rad. 128335 emitida por esta Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, fue acatado por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, toda vez que en sentencia del 18 de abril de 2023, resolvió el recurso de apelación propuesto por la defensa de ESTEBAN A GUIRRE G ALVIS y confirmó la condena. A su vez, esa decisión fue leída el 28 siguiente y notificada al condenado el 3 de mayo de 2023. Por tanto, la Sala se abstendrá de dar apertura al incidente de desacato y, en consecuencia, archivará las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, 4Incidente de desacato CUI: 11001020400020230007101 Radicación n.° 130318 ESTEBAN AGUIRRE GALVIS RESUELVE Primero: Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por ESTEBAN A GUIRRE G ALVIS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Archivar las presentes diligencias. Tercero. Informar de esta decisión al accionante y a los

incidentados.

Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 5Incidente de desacato CUI: 11001020400020230007101 Radicación n.° 130318

ESTEBAN AGUIRRE GALVIS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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