🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP511-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP511-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP511-2023 Tutela de 2ª instancia No. 129055 Acta No. 060 Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ contra el fallo de tutela proferido el 24 de enero de 2023, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, negó por improcedente el amparo promovido contra los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería y Antioquia, de no ser porque se observa una irregularidad que afecta la validez de la actuación.Tutela de 2° instancia No. 129055 C.U.I. 23001220400020230000701 JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. En contra de JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ se adelanta el proceso penal No. 23001600101520200074500, al interior del cual, el 30 de octubre de 2021, el Juzgado 2° Penal Municipal con función de control de garantías de Montería, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.

2. Por la evasión de dicha medida, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Montería adelantó en su contra el proceso penal No. 0501546000361202200064 por el delito de fuga de presos, donde fue

2. Por la evasión de dicha medida, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Montería adelantó en su contra el proceso penal No. 0501546000361202200064 por el delito de fuga de presos, donde fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual cumple en la Estación de Policía de

Caucasia.

3. En sentencia del 2 de noviembre de 2022 JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ, fue condenado a la pena de 24 meses de prisión por el delito de fuga de presos. Se le concedió la suspensión de la ejecución de la pena, previa suscripción de diligencia de compromiso y pago de caución prendaria por 1 SMLMV.

4. JOSÉ MANUEL MORELO PÉREZ acude a la acción de amparo constitucional, al alegar que, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela, el proceso con radicado No. 0501546000361202200064 no había sido remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, omisión que le ha impedido la suscripción de la diligencia de compromiso.

2Tutela de 2° instancia No. 129055 C.U.I. 23001220400020230000701 JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ En ese sentido pone de presente que, en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, le manifestaron que la actuación debía ser remitida a los juzgados de la especialidad de Antioquia, por encontrarse privado de la libertad en una

los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, le manifestaron que la actuación debía ser remitida a los juzgados de la especialidad de Antioquia, por encontrarse privado de la libertad en una estación de policía de Caucasia. Sin embargo, al dirigir la solicitud al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, le aseguraron no haber recibido la actuación referida.

5. Con fundamento en lo expuesto, pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad y vida digna, y como consecuencia, se ordene al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, concederle la libertad.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del 12 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería y Antioquía, y a los Juzgados de la especialidad de Montería. Se recibieron los siguientes informes:

1. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, asegura que no tiene a cargo la vigilancia de pena impuesta

3Tutela de 2° instancia No. 129055 C.U.I. 23001220400020230000701 JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ a JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ, e informó que el accionante registra una condena que es vigilada por su homólogo 2°.

JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ a JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ, e informó que el accionante registra una condena que es vigilada por su homólogo 2°.

2. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería , informó que la vigilancia de la pena impuesta al accionante en el radicado No. 051546000361202200064, fue asignada al Juzgado 2° de la especialidad.

Aseguró que, con la vinculación a la presente acción de tutela, procedió a comunicar a JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ, los datos para el pago de la caución prendaria a efecto de disfrutar la suspensión de la ejecución de la pena que le fue concedida en la sentencia condenatoria, la que envió a través de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Montería, donde se informó que, “ como quiera que este ciudadano se encuentra en detención domiciliaria en la ciudad de Montería bajo la vigilancia de ese Establecimiento, están a la espera de al devolución de la notificación personal de la comunicación enviada por parte del domiciliario de la institución”. Con fundamento en lo anterior, solicitó su desvinculación de la presente acción.

3. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Montería aseguró que, el 10 de noviembre de 2022, remitió al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, el proceso con radicado No. 051546000361202200064, para su reparto entre los jueces de dicha especialidad.

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, el proceso con radicado No. 051546000361202200064, para su reparto entre los jueces de dicha especialidad.

4. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería informó que, el 29 de diciembre de 2022, recibió por reparto el proceso No. 051546000361202200064.

4Tutela de 2° instancia No. 129055 C.U.I. 23001220400020230000701 JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ Puso de presente que el 13 de enero de 2023, su centro de servicios informó al accionante el despacho al que fue asignada la vigilancia de su pena y los datos para el pago y materialización del beneficio penal otorgado en la sentencia.

5. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, informó que el pasado 17 de enero fue sometido a reparto el expediente No. 051546000361202200064, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado 4° de la especialidad.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, tras considerar que, i) se demostró que la vigilancia de su pena fue asignada al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y, ii) es improcedente ordenar su libertad inmediata, hasta tanto no suscriba la diligencia de compromiso y pague la caución prendaria para el disfrute de la suspensión de la pena.

LA IMPUGNACIÓN

improcedente ordenar su libertad inmediata, hasta tanto no suscriba la diligencia de compromiso y pague la caución prendaria para el disfrute de la suspensión de la pena. LA IMPUGNACIÓN El apoderado del accionante impugnó el fallo de tutela. El motivo de su disenso radica en que la Colegiatura de primera instancia pasara por alto que, en la actualidad, dos autoridades judiciales distintas asumieron la vigilancia de la misma pena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia 5Tutela de 2° instancia No. 129055 C.U.I. 23001220400020230000701 JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales a la libertad y vida digna de JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ, presuntamente vulnerados por los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Montería y Antioquia, en someter a reparto el expediente No. 05154600036120220006400, para la vigilancia de la pena de 24 meses de prisión impuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Montería, en

Antioquia, en someter a reparto el expediente No. 05154600036120220006400, para la vigilancia de la pena de 24 meses de prisión impuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Montería, en sentencia del 2 de noviembre de 2022, lo que de suyo le ha impedido la suscripción de la diligencia de compromiso y el pago de la caución prendaria para el disfrute de la suspensión de la ejecución de la pena concedida en la sentencia. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. 6Tutela de 2° instancia No. 129055 C.U.I. 23001220400020230000701 JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18).

mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Montería y Antioquia, así como a los Juzgados de la especialidad de Montería. Sin embargo, omitió vincular al presente trámite al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, autoridad judicial que según lo dio a conocer su centro de servicios y como se constata de la información generada en la Consulta Nacional de Procesos, avocó conocimiento del asunto el 23 de enero de 2023. A partir de dicha información, podría pensarse que frente a la pretensión de amparo nos encontramos ante una carencia actual de objeto por hecho superado. Sin embargo, razón le asiste al impugnante al advertir que mal pudo declararse dicha situación por la primera instancia, cuando en la actualidad, dos jueces asumieron el conocimiento de una misma actuación. Si ello es así, es claro que correspondía al Tribunal a quo integrar el contradictorio, con el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de 7Tutela de 2° instancia No. 129055 C.U.I. 23001220400020230000701 JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ Seguridad de Antioquia, pues la determinación que en el presente trámite se adopte puede afectar sus intereses. Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta

JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ Seguridad de Antioquia, pues la determinación que en el presente trámite se adopte puede afectar sus intereses. Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrle traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hiciera parte de ella y se pronunciara sobre el particular. De otra parte, con el fin de determinar el actual sitio de reclusión del accionante, se impone vincular al presente trámite a la Estación de Policía del municipio de Caucasia, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 12 de enero de 2023, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Montería, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería y a la Estación de Policía de Caucasia. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

8Tutela de 2° instancia No. 129055 C.U.I. 23001220400020230000701

SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

8Tutela de 2° instancia No. 129055 C.U.I. 23001220400020230000701

JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ

1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 12 de enero de 2023, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Montería, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería y a la Estación de Policía de Caucasia, con el fin de integrar debidamente el contradictorio.

2. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9Tutela de 2° instancia No. 129055 C.U.I. 23001220400020230000701

JOSÉ DANIEL MORELO PÉREZ

10

Consultar sobre este documento ...