CSJ - ATP512-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP512-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP512-2023 Tutela de 1ª instancia No. 129546 Acta No. 060 Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Sería del caso resolver la acción de tutela instaurada por YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos mínimos.Tutela de 1ª Instancia No. 129546 CUI 11001020400020230047400 YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO Fueron vinculados como terceros con interés legítimo las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes del proceso penal radicación No. 11001600002320200123801. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
2. YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO y otro, fueron condenados mediante sentencia proferida el 18 de noviembre de 2021, por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a 108 meses de prisión, como coautores responsables del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a 108 meses de prisión, como coautores responsables del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2.1. Contra la decisión anterior, fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de Juan Pablo Cardona y correspondió el conocimiento del recurso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
3. Según los hechos de la demanda, YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO, a través de su apoderada, solicitó al Tribunal accionado copia íntegra del expediente penal radicación No. 11001600002320200123801 y de la sentencia sin que se atendiera su solicitud.
4. En consecuencia, solicita el tutelante: i) ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, expedir copia del expediente número 11001600002320200123801, ii) instar a la Sala Penal del Tribunal Superior deTutela de 1ª Instancia No. 129546
CUI 11001020400020230047400 YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO Bogotá a emitir sentencia de segunda instancia en el expediente relacionado y iii) se ordene al Tribunal accionado emitir copia de la sentencia. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el 8 de marzo de 2023 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes, accionadas y vinculadas quienes, durante el término concedido, se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por intermedio de la magistrada Alexandra Ossa Sánchez, informa que le correspondió el
término concedido, se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por intermedio de la magistrada Alexandra Ossa Sánchez, informa que le correspondió el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Pablo Cardona, contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2021, por el Juzgado 38 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante la cual condenó a YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO y otro, como responsables del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Que el 6 de julio de 2022, la defensora de YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO elevó solicitud de copias digitales del expediente, petición reiterada el 25 del mismo mes y año, petición atendida mediante auto del 1 de agosto de 2022, que ordenó expedir copia de la actuación digitalizada. Destaca que lo anterior, fue materializado por la Secretaría de la Sala, mediante comunicación de 4 de agosto de 2022, remitida a la dirección electrónica dpmurcia.abogada@gmail.com, a la cual se adjuntó copia digital de la totalidad de la actuación penal. Agrega que el 26 de agosto de 2022, la defensora de YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO, informó que dentro de los archivos remitidos no se encontraba la copia de la sentencia e insistió en su entrega. En
EDUARDO MONSALVE CORONADO, informó que dentro de los archivos remitidos no se encontraba la copia de la sentencia e insistió en su entrega. En la misma fecha, la Secretaría de la Sala remitió de nuevo la totalidad de laTutela de 1ª Instancia No. 129546 CUI 11001020400020230047400 YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO actuación sin evidencia de que el mensaje hubiera sido rechazado o sin entrega a la destinataria. Considera que no ha incurrido en afectación al debido proceso de YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO, toda vez que las solicitudes de copias presentadas por su defensora, han sido oportunamente resueltas y materializadas a través de la Secretaría.
2. El Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento señala que conoció del proceso contra YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO y con sentencia de 18 de noviembre de 2021 lo condenó a la pena de 108 meses de prisión como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte ilegal de armas, decisión en la que se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó la captura.
Que el fallo fue apelado por la defensa y el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior el 9 de diciembre de 2021.
3. La Fiscalía 187 Seccional interviene manifestando que el accionante no hizo solicitud a la Fiscalía de los documentos requeridos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de
3. La Fiscalía 187 Seccional interviene manifestando que el accionante no hizo solicitud a la Fiscalía de los documentos requeridos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto está dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.Tutela de 1ª Instancia No. 129546 CUI 11001020400020230047400 YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO Problema jurídico Conforme a las inconformidades planteadas en el escrito de tutela, corresponde a la Sala determinar si procede abordar la acción de fondo, advirtiéndose que la demanda carece de los requisitos legales para su admisión. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Para su procedencia, el artículo 10 del Decreto 2591 1991 señala que la acción de tutela puede interponerse: i) directamente por quien considere
Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Para su procedencia, el artículo 10 del Decreto 2591 1991 señala que la acción de tutela puede interponerse: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, ii) por su representante legal, iii) a través de apoderado judicial, iv) mediante el agenciamiento de derechos ajenos, y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.
Por su parte, el artículo 14 de la norma en cita destaca que el mecanismo preferente puede ser ejercido, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito. No obstante, cuando se acude al amparo constitucional en representación de una tercera persona, bien sea como representante judicial o a través de la figura de la agencia oficiosa, debe acreditarse, en el primero de los casos, la existencia de un poder especial conferido para ejercer la acción y, en el segundo, la imposibilidad física o psíquica del titular de los derechos invocados de acudir ante la administración de justicia en nombre propio.Tutela de 1ª Instancia No. 129546 CUI 11001020400020230047400
YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO
3. De otro lado, el artículo inciso 2° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, prevé que “Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…)”.
4. En el sub examine, la demanda fue radicada utilizando el canal virtual
que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…)”.
4. En el sub examine, la demanda fue radicada utilizando el canal virtual pertinente, conforme lo prevé la normativa citada, pero no fue posible verificar la legitimidad en la causa por activa del ciudadano que acude a la acción constitucional, debido a que: i) En la demanda de tutela aparece que se presenta a nombre de YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO , en un texto simplemente digitado, que no cumple los requisitos previstos en el artículo 2°, literal c, de la Ley 527 de 19991 para considerar que se trata de una firma digital. ii) el mensaje de datos a través del cual se remitió el libelo proviene de la cuenta electrónica dm.abogadosyasociados@gmail.com, que no pertenece al tutelante.
5. En tales condiciones, no existe certeza de que YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO fue quien acudió a nombre propio ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales.
Tampoco, se configuran los requisitos de la representación judicial o la agencia oficiosa (de admitirse que la tutela la interpuso un tercero a nombre del citado ciudadano) puesto que esta persona no fue individualizada, no presentó poder especial para actuar y tampoco indicó las razones por las cuales YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO no pudo acudir directamente a la administración de justicia. 1 “Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático
EDUARDO MONSALVE CORONADO no pudo acudir directamente a la administración de justicia. 1 “Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”.Tutela de 1ª Instancia No. 129546 CUI 11001020400020230047400 YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO Adviértase que la naturaleza de la acción de tutela comporta informalidad y se ha admitido que los actos de comunicación procesal y la intervención de los interesados se lleven a cabo a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, pero eso implica que la información allegada se transmita mediante mensajes de datos provenientes del interesado, de modo tal que se pueda constatar que quien está interviniendo es el titular de los derechos cuya protección se reclama. En las anotadas circunstancias, ante la ausencia de demostración de la legitimidad en la causa por activa, se rechazará el amparo constitucional propuesto a nombre de YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO. En todo caso, la Sala advierte al accionante que el rechazo de la presente acción de tutela no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional, si aún persiste su interés, con el lleno de los requisitos legales. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,
RESUELVE:
constitucional, si aún persiste su interés, con el lleno de los requisitos legales. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,
RESUELVE:
1. Rechazar la demanda de tutela instaurada, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
2. Notificar esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de 1ª Instancia No. 129546
CUI 11001020400020230047400 YEIFER EDUARDO MONSALVE CORONADO Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria