CSJ - ATP516-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP516-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP516-2026 Radicación n° 153228 Acta n°. 072 Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales Cúcuta y Medellín, y la Sala de Extinción de Dominio de este último lugar, para conocer de la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de la capital de Norte de Santander, al interior de la acción que instauró CARMENCUI 54001312000120260000501
Número interno n° 153228 CARMEN CECILIA DURÁN DE CONTRERAS Colisión de competencia en tutela CECILIA DURÁN DE CONTRERAS contra la Nueva EPS y CAFAM.
II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
RELEVANTE
2. De la documentación que se aportó se logró extraer lo siguiente: 2.1. La accionante afirmó que sus derechos fundamentales han sido vulnerados, por cuanto existe una dilación injustificada en la entrega de los medicamentos que le han sido formulados debido a las diversas patologías que padece. 2.2. En consecuencia, interpuso acción de tutela con el fin de que se ordene a la Nueva EPS autorizar y entregar los medicamentos requeridos. 2.3. La demanda correspondió por reparto al Juzgado
padece. 2.2. En consecuencia, interpuso acción de tutela con el fin de que se ordene a la Nueva EPS autorizar y entregar los medicamentos requeridos. 2.3. La demanda correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, autoridad que, mediante sentencia de 26 de enero de 2026, amparó los derechos fundamentales de CARMEN CECILIA DURÁN DE CONTRERAS y le ordenó a la Nueva EPS y a la Farmacia CAFAM que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, gestionen y garanticen la entrega de los medicamentos. 2CUI 54001312000120260000501 Número interno n° 153228 CARMEN CECILIA DURÁN DE CONTRERAS Colisión de competencia en tutela 2.4. Contra la referida determinación la Farmacia CAFAM interpuso recurso de apelación, por lo que, el asunto se remitió a la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta. No obstante, aquella Corporación no asumió el conocimiento y, mediante auto de 11 de febrero de 2026, expuso que el Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023 determinó que la Sala Especializada en Extinción de Dominio de su homólogo de Medellín tiene competencia sobre los asuntos provenientes de los distritos de Antioquia, Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Pereira. En consecuencia, dispuso la remisión del expediente a
de su homólogo de Medellín tiene competencia sobre los asuntos provenientes de los distritos de Antioquia, Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Pereira. En consecuencia, dispuso la remisión del expediente a la «Oficina de Apoyo Judicial del Tribunal Superior de Medellín, para que allí se reparta entre los magistrados de la Sala Penal». 2.5. Se asignó el asunto a un Magistrado de la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, autoridad que, a través de auto de 18 de febrero de 2026, devolvió el asunto, por cuanto, afirmó que ese tipo de salas especializadas no se encuentran habilitadas para conocer las acciones de tutela en segunda instancia, pues esos asuntos le corresponde a los Tribunales Superiores -Salas Penales-. 2.6. La actuación regresó al despacho de la Magistrada del Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta, quien mediante providencia del 18 de febrero de 2026 se abstuvo de asumir el conocimiento y ordenó la devolución del expediente a la 3CUI 54001312000120260000501 Número interno n° 153228 CARMEN CECILIA DURÁN DE CONTRERAS Colisión de competencia en tutela Oficina Judicial de Medellín para que se efectuara el reparto entre los despachos de la Sala Penal de esa Corporación, en razón a que desde un primer momento se había indicado que el asunto debía ser asignado a la citada autoridad. 2.7. Una vez allegado el expediente a un despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, su titular afirmó que, tanto por factor territorial
el asunto debía ser asignado a la citada autoridad. 2.7. Una vez allegado el expediente a un despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, su titular afirmó que, tanto por factor territorial como por funcional, no tiene competencia para conocer del mismo, pues la actora reside en Cúcuta y la entrega de los medicamentos debe realizarse en ese territorio; además, no ostenta la condición de superior jerárquico del A quo. En consecuencia, dispuso remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cúcuta -Sala Penaly Medellín – Salas Penal de Extinción de Dominio, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 – 2 1 y 182 de 1 Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. 2 Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción
se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. 2 Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la 4CUI 54001312000120260000501 Número interno n° 153228 CARMEN CECILIA DURÁN DE CONTRERAS Colisión de competencia en tutela la Ley 270 de 1996, consonantes con el artículo 32 – 4 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de definición de competencias. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.
4. Caso concreto 4.1. En el presente asunto, la discusión se centra en que, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta remitió la impugnación de la acción de tutela con destino al Tribunal Superior de Medellín, al concluir que el superior «jerárquico funcional» del Juzgado 1° Penal del
Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio
destino al Tribunal Superior de Medellín, al concluir que el superior «jerárquico funcional» del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de la capital de Norte de Santander, lo era la mentada Colegiatura. 4.2. En consonancia con ello, es pertinente recordar que, tratándose de impugnación contra la sentencia de tutela, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 establece que: «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente (…)» Corporación. 3 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros. 5CUI 54001312000120260000501 Número interno n° 153228 CARMEN CECILIA DURÁN DE CONTRERAS Colisión de competencia en tutela 4.3. Sobre el particular, la Corte Constitucional en Auto 046/18 dejó constancia que, a partir del Auto 496 de 2017, varió su postura en relación con la aplicación de la expresión «superior jerárquico correspondiente» contenida en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y precisó que debía «interpretarse como la autoridad judicial que funge en calidad de superior del a quo, bajo un criterio orgánico, es decir, que pertenecen a la misma jurisdicción, además de observarse su especialidad» y agregó:
«interpretarse como la autoridad judicial que funge en calidad de superior del a quo, bajo un criterio orgánico, es decir, que pertenecen a la misma jurisdicción, además de observarse su especialidad» y agregó: «La intención del constituyente primario y del Legislador extraordinario respecto de la aplicación de las reglas de conocimiento de la impugnación, fue la de la asignación del asunto al ‘superior jerárquico correspondiente’, esto es, aquel que de acuerdo con la jurisdicción y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surtió la primera instancia, funcionalmente funge como superior jerárquico. Dicho en otros términos, al referirse al superior ‘correspondiente’, la norma define la jerarquía orgánica y funcional del juez de primera instancia, que es la regulada en las leyes generales de los procesos; contrario sensu, si el Legislador hubiese considerado que todos los jueces de segunda instancia pertenecen a la jurisdicción constitucional, y en esa medida pueden conocer de cualquier asunto impugnado, no hubiera tenido la necesidad de precisar que se refería al juez ‘correspondiente’».4 4 Auto 496 de 2017, reiterado en los Autos 521, 532, 533, 543 y 602 de 2017, entre
otros. 6CUI 54001312000120260000501 Número interno n° 153228 CARMEN CECILIA DURÁN DE CONTRERAS Colisión de competencia en tutela 4.4. Ahora, con el advenimiento del Acuerdo PCSJA23 12124 de 19 de diciembre de 2023, se generaron las siguientes situaciones: i) Se creó el Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín.5 ii) Se instituyó la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín6. iii) Por lo anterior, se «originó el cambio del mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio 7, así como la competencia territorial, ante la existencia de dos (2) Salas Especializadas en Extinción de Dominio, a saber: Bogotá y Medellín»8. iv) En consecuencia, el mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio y su competencia territorial quedó determinada en esa normativa. 4.5. Así, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín tiene competencia 5 Artículo 10. Creación de un distrito especializado de Extinción de Dominio. Crear, el distrito especializado de extinción de dominio de Medellín con competencia territorial en el Distrito Judicial de Medellín con cabecera en dicha ciudad. 6 Artículo 1. Creación de la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. Crear, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de
territorial en el Distrito Judicial de Medellín con cabecera en dicha ciudad. 6 Artículo 1. Creación de la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. Crear, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. 7 Establecido a través de los Acuerdos PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016 y PCSJA23-12067 del 10 de mayo de 2023. 8 CSJ AP6230-2024, rad. 67090, 23 oct. 2024 7CUI 54001312000120260000501 Número interno n° 153228 CARMEN CECILIA DURÁN DE CONTRERAS Colisión de competencia en tutela territorial, entre otros, en los distritos judiciales de Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar9. 4.6. Con fundamento en lo anterior y conforme al análisis propuesto por la Corte Constitucional en cuanto a que, la expresión «al superior jerárquico» prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 debe entenderse desde la óptica «de la jurisdicción y especialidad a la que pertenezca», la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín es el competente para conocer de este asunto, despacho judicial al cual se dispone remitir de manera inmediata el expediente para que tramite y adopte la determinación de fondo a que haya lugar, dentro de la impugnación presentada por la Farmacia
para conocer de este asunto, despacho judicial al cual se dispone remitir de manera inmediata el expediente para que tramite y adopte la determinación de fondo a que haya lugar, dentro de la impugnación presentada por la Farmacia CAFAM, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas no. 1,
IV. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta corresponde a la Sala 9 CSJ AP6230-2024, rad. 67090, 23 oct. 2024
8CUI 54001312000120260000501 Número interno n° 153228 CARMEN CECILIA DURÁN DE CONTRERAS Colisión de competencia en tutela Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , a la cual se remitirá de inmediato el expediente.
SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Salas Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cúcuta y Medellín, por el medio más eficaz.
TERCERO: contra esta determinación no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
más eficaz.
TERCERO: contra esta determinación no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
9CUI 54001312000120260000501 Número interno n° 153228 CARMEN CECILIA DURÁN DE CONTRERAS Colisión de competencia en tutela Secretaría 10