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CSJ - ATP517-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP517-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FRANCISCO BERNATE OCHOA

Conjuez Ponente ATP517-2024 Radicado N.º 11001023000020240021500 Acta No. 71 Bogotá, D.C., primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Le corresponde a esta Sala de Conjueces pronunciarse sobre el impedimento conjunto manifestado por la Señora Magistrada Myriam Ávila Roldán y los Señores Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, , Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Casación Penal, para tramitar la acción de tutela promovida por HÉCTOR ZENÉN SÁNCHEZ QUINTERO, GERMÁN ENRIQUE CARAJALINO MARÍN, HELMAN JAVIER GÁMEZ y ALCIDES PORTES TORRES en contra la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior conforme los dispuesto de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001023000020240025800 Héctor Zenén Sánchez Quintero y otros.

TUTELA PRIMERA INSTANCIA No 136110

EL IMPEDIMENTO

La Señora Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN y los Señores Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN,

GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN

La Señora Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN y los Señores Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN,

GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN

BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, JORGE

HERNÁN DÍAZ SOTO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, HUGO QUINTERO BERNATE y CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, integrantes de la Sala de Casación Penal, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestaron su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por HÉCTOR

ZENÉN SÁNCHEZ QUINTERO, GERMÁN ENRIQUE CARAJALINO MARÍN, HELMAN JAVIER GÁMEZ y ALCIDES PORTES TORRES en contra la Corte Suprema de Justicia.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto por los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 en tanto que los accionantes pretenden que se establezca un término breve a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que elijan a la Nueva Fiscal General de la Nación de la terna presentada por el Presidente de la República. Conforme lo indica la Señora Magistrada y los Señores Magistrados, de conformidad con lo previsto por el Acuerdo 2114 de 2023 modificado parcialmente por el Acuerdo 2117 del mismo año la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de la cual hace parte la Sala de Casación Penal, declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales

modificado parcialmente por el Acuerdo 2117 del mismo año la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de la cual hace parte la Sala de Casación Penal, declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y fijó los lineamientos y cronograma para la elección de la Fiscal General de la Nación para el período constitucional 2024-2028. 2CUI 11001023000020240025800 Héctor Zenén Sánchez Quintero y otros.

TUTELA PRIMERA INSTANCIA No 136110

Indican, que con esta situación se presentan las causales de impedimento invocadas, en tanto que participan en el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación que los accionantes cuestionaron en su demanda y que pretenden se acelere por la vía de la tutela. Sostienen, que el impedimento presentado y la necesaria separación del conocimiento de la acción de tutela interpuesta a fin de que no exista duda frente a la imparcialidad e independencia de la Administración de Justicia. CONSIDERACIONES Atendiendo lo preceptuado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el juez que interviene en el trámite de tutela debe declararse impedido cuando este inmerso en alguna de las causales del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal vigente, en garantía debida de imparcialidad, entre otras. Los impedimentos y recusaciones materializan la garantía convencional y constitucional de la imparcialidad en quien es llamado a resolver un asunto en concreto, con lo que se garantiza la ecuanimidad y

imparcialidad, entre otras. Los impedimentos y recusaciones materializan la garantía convencional y constitucional de la imparcialidad en quien es llamado a resolver un asunto en concreto, con lo que se garantiza la ecuanimidad y transparencia frente a las todas las decisiones que deban tomar en el marco de una actuación judicial. Es por ello que el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 establece que, en el trámite de la acción de tutela, el Juez debe declararse impedido cuando concurran las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal. Estas causales están desarrolladas por el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que señala los supuestos específicos en los que el funcionario 3CUI 11001023000020240025800 Héctor Zenén Sánchez Quintero y otros. TUTELA PRIMERA INSTANCIA No 136110 judicial debe separarse del conocimiento de aquellos asuntos en los que se pueda ver afectada esta garantía de la imparcialidad. Dado que la acción de tutela se dirige a garantizar la supuesta afectación a derechos fundamentales dentro del proceso de elección de la Fiscal General de la Nación para el período constitucional 2024-2028, situación que de conformidad con la Constitución Política de Colombia está a cargo de la Corte Suprema de Justicia, integrada, entre otros, por la Señora Magistrada y los Señores Magistrados que conforman la Sala de Casación Penal y que han presentado este impedimento en aras de garantizar la imparcialidad de quienes deben decidir la presente acción de tutela, es evidente que es procedente el impedimento planteado dentro de este trámite.

Casación Penal y que han presentado este impedimento en aras de garantizar la imparcialidad de quienes deben decidir la presente acción de tutela, es evidente que es procedente el impedimento planteado dentro de este trámite. Es por lo anterior, que la manifestación de impedimento realizada por la Señora Magistrada, y los Señores Magistrados es procedente, con ella se garantizan los principios de autonomía, independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función judicial. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por la Señora Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN y los Señores

Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN,

GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN

BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, JORGE

HERNÁN DÍAZ SOTO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ

BARBOSA, HUGO QUINTERO BERNATE y CARLOS ROBERTO

4CUI 11001023000020240025800 Héctor Zenén Sánchez Quintero y otros.

TUTELA PRIMERA INSTANCIA No 136110

SOLÓRZANO GARAVITO, integrantes de la Sala de Casación Penal, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por las razones expuestas.

Segundo: Separar del conocimiento del asunto a los magistrados cuyo impedimento conjunto se acepta.

de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por las razones expuestas.

Segundo: Separar del conocimiento del asunto a los magistrados cuyo impedimento conjunto se acepta.

Tercero. Asumir el conocimiento de la acción de tutela incoada

por HÉCTOR ZENÉN SÁNCHEZ QUINTERO, GERMÁN

ENRIQUE CARAJALINO MARÍN, HELMAN JAVIER GÁMEZ y

ALCIDES PORTES TORRES contra la Corte Suprema de Justicia. Cuarto. Con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción de las partes e intervinientes, NOTIFÍQUESE este auto a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, al Señor Presidente de la República de Colombia a través de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, a las doctoras ANGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ, AMELIA PÉREZ PARRA y LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN , Fiscal General electa, para que, si así lo consideran, en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la demanda de tutela. La información se allegará en medio magnético al correo: Notitutelapenal@cortesuprema.gov.co Quinto. Enterar a la parte accionante de la presente determinación. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, 5CUI 11001023000020240025800 Héctor Zenén Sánchez Quintero y otros.

TUTELA PRIMERA INSTANCIA No 136110

Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, 5CUI 11001023000020240025800 Héctor Zenén Sánchez Quintero y otros.

TUTELA PRIMERA INSTANCIA No 136110

FRANCISCO BERNATE OCHOA

Conjuez

PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ

Conjuez

JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria 6

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