🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP522-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP522-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

ATP522-2026 Tutela de 1.a instancia N.º 147.045 Acta Nº 071

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la solicitud de nulidad presentada por JHONNY FREDDY CASTAÑO, mediante la cual pretende la invalidez de la sentencia de tutela de primera instancia STP14468-2025, emitida por esta Sala de Decisión de Tutelas el 2 de septiembre de 2025.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. El 18 de septiembre de 2017, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a “JHONNY FREDY CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía N°16.454.092” a 370 meses de prisión como autor de los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado y homicidio. Precluyó el proceso respecto de Luis Alfredo AnguloTutela primera instancia

Radicado 147.045 CUI 11001020400020250165900

JHONNY FREDY CASTAÑO

2 Salazar y absolvió a los demás procesados. Las partes apelaron.

El 13 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución y en su lugar condenó a Mercedes Mosquera Arévalo y a José William Angulo Bolaños. A este último, le impuso 290 meses de prisión como coautor de los delitos de homicidio y de concierto para

a Mercedes Mosquera Arévalo y a José William Angulo Bolaños. A este último, le impuso 290 meses de prisión como coautor de los delitos de homicidio y de concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado.

Adicionalmente, el Tribunal modificó la condena impuesta a Jhonny Fredy Castaño Mosquera y le fijó una pena de 290 meses de prisión como autor del delito de homicidio simple y coautor de concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado.

JHONNY FREDY CASTAÑO interpuso recurso extraordinario de casación. Sin embargo, el Tribunal lo declaró desierto ante la falta de sustentación. La defensa de José William Angulo Bolaños presentó y sustentó la impugnación especial.

El 24 de julio de 2024, mediante la providencia SP19652024 (NI 60947), la Sala de Casación Penal confirmó parcialmente la sentencia condenatoria del 13 de agosto de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá respecto de José William Angulo Bolaños. Asimismo, la modificó en el sentido de condenarlo como determinador del delito de homicidio, y no como coautor.Tutela primera instancia Radicado 147.045 CUI 11001020400020250165900

JHONNY FREDY CASTAÑO

3 En esa decisión, la Corte identificó a uno de los procesados como Jhonny Fredy Castaño Mosquera, pues, al realizar el análisis de responsabilidad de José William Angulo Bolaños, entre otros aspectos, refirió la intervención de aquel para la comisión de los delitos.

2. La demanda . El accionante discute que las

realizar el análisis de responsabilidad de José William Angulo Bolaños, entre otros aspectos, refirió la intervención de aquel para la comisión de los delitos.

2. La demanda . El accionante discute que las autoridades judiciales referidas no verificaron de manera precisa su identidad, pues impusieron condena a Jhonny Fredy Castaño Mosquera cuando aquel no corresponde con su nombre y tampoco indicaron su número de cédula, lo que, en su criterio, constituye un error jurídico grave.

Por estos motivos, instauró acción de tutela por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data. Pidió a la Corte ordenarles a las autoridades judiciales que rectifiquen sus decisiones. Concretamente, que eliminen el nombre Jhonny Fredy Castaño Mosquera y hagan referencia exclusiva a JHONNY FREDY CASTAÑO.

3. Trámite de la acción. El 25 de agosto de 2025, la Sala avocó la acción, corrió traslado de ella a las demandadas y vinculó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a su Secretaría, así como al Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados, a la Dirección Seccional de Fiscalías y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Bogotá.

Asimismo, vinculó al INPEC, al Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí, a la Registraduría Nacional del EstadoTutela primera instancia Radicado 147.045 CUI 11001020400020250165900

JHONNY FREDY CASTAÑO

4 Civil y a las partes e intervinientes del proceso penal 76109Radicado 147.045 CUI 11001020400020250165900

JHONNY FREDY CASTAÑO

4 Civil y a las partes e intervinientes del proceso penal 7610960-00163-2010-00837.

4. La sentencia. La Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia STP14468-2025 del 2 de septiembre de 2025, declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales. Argumentó que el accionante no promovió los mecanismos de protección de sus derechos dentro del proceso penal. En el desarrollo de aquel pudo advertir a las autoridades judiciales sobre el posible error en su nombre y solicitarles que en todas las providencias consignaran su número de cédula.

Sin embargo, no lo hizo.

5. La Secretaría de esta Corporación, mediante correo electrónico del 6 de octubre y el 16 de diciembre de 20251, comunicó la citada providencia.

6. El 19 de diciembre de 2025 y el 4 de febrero de 2026, JHONNY FREDY CASTAÑO impugnó la decisión y solicitó su nulidad.

7. El 16 de febrero de 2026 2, el expediente ingresó al despacho. El día siguiente, el despacho requirió al director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, para que informara las gestiones y el trámite que realizó para cumplir con la notificación de JHONNY FREDY CASTAÑO.

1 Anotaciones ESAV Nº 40, 41 y 46. 2 Anotación ESAV No. 47.Tutela primera instancia Radicado 147.045

la notificación de JHONNY FREDY CASTAÑO.

1 Anotaciones ESAV Nº 40, 41 y 46. 2 Anotación ESAV No. 47.Tutela primera instancia Radicado 147.045 CUI 11001020400020250165900

JHONNY FREDY CASTAÑO

5

III. CONSIDERACIONES

1. Nulidad en tutela. En materia de la acción de tutela no existe una norma que regule el régimen de nulidades. Sin embargo, el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 establece que en ese trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sean incompatibles con lo ordenado por el Decreto 2591 de

1991. Tras la derogación de esta norma, se aplicará el Código General del Proceso. Así, el artículo 133 de este establece los presupuestos por los cuales un proceso puede declararse nulo.

Estos se rigen por el principio de taxatividad, con el fin de garantizar las máximas de la seguridad jurídica y el debido proceso.

Por su parte, el artículo 134 de dicha norma permite alegar las nulidades incluso después de la sentencia. Asimismo, el artículo 135 exige que quien invoque un vicio debe expresar la causal que fundamenta su solicitud

Así las cosas , como la parte interesada promovió la nulidad ante esta instancia, la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la resolverá.

2. Caso concreto. JHONNY FREDY CASTAÑO solicitó en el escrito de impugnación declarar la nulidad de la actuación ,

de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la resolverá.

2. Caso concreto. JHONNY FREDY CASTAÑO solicitó en el escrito de impugnación declarar la nulidad de la actuación , porque la notificación de la sentencia STP14468-2025 del 2 de septiembre de 2025 no fue efectiva, y , ello sumado a la «disonancia absoluta entre el sujeto real (identidad civil) e ideológico y el sujeto condenado (identidad ficticia)», configuraTutela primera instancia

Radicado 147.045 CUI 11001020400020250165900 JHONNY FREDY CASTAÑO 6 una nulidad absoluta.

3. El director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí explicó que los funcionarios del establecimiento intentaron notificar al accionante en dos ocasiones; sin embargo, este manifestó que no tenía interés en firmar. Tras un tercer intento, el 19 de febrero de 2026, JHONNY FREDY CASTAÑO finalmente accedió a firmar el acta.

4. Pues bien, para la Sala, JHONNY FREDY CASTAÑO, más allá de buscar la invalidación del fallo de tutela de primera instancia por una irregularidad sustancial, insiste en el motivo por el cual instauró la acción constitucional. Este es, en esencia, su desacuerdo con el uso de datos inexactos que impiden su adecuada identificación. Tan es así que en el escrito que aquel presentó el 19 de diciembre de 2025 afirmó que el 16 de ese mes y año « tuv[o] conocimiento material del fallo» de tutela, pues la decisión primero se había notificado

impiden su adecuada identificación. Tan es así que en el escrito que aquel presentó el 19 de diciembre de 2025 afirmó que el 16 de ese mes y año « tuv[o] conocimiento material del fallo» de tutela, pues la decisión primero se había notificado mediante aviso en una página web y no al establecimiento carcelario en el que se encontraba.

5. Luego, el accionante está instrumentalizando el instituto de la nulidad para, nuevamente, exponer su particular visión sobre la manera como deb ió resolverse el asunto que cuestiona en sede ordinaria; decisiones que, en su criterio, vulneraron su derecho al debido proceso.

Estos argumentos, bajo las precisiones normativas efectuadas, no tienen cabida por la senda de la nulidad. Si la parte interesada está en desacuerdo con la postura del juez deTutela primera instancia Radicado 147.045 CUI 11001020400020250165900 JHONNY FREDY CASTAÑO 7 tutela, lo correcto es ventilar su inconformidad por la vía de la impugnación, tal como lo solicitó de manera subsidiaria en el escrito.

6. Así las cosas, la solicitud de nulidad no se basa en una irregularidad sustancial del trámite, pues la notificación de la sentencia se realizó en más de dos oportunidades y el accionante incluso reconoció haber tenido conocimiento de aquella. Su planteamiento se dirige, más bien, a reiterar su inconformidad con el uso de datos inexactos que, a su juicio, afectan su identificación correcta en las providencias.

Ahora, como dicha pretensión equivale a buscar una nueva valoración del asunto por parte del juez constitucional y

inconformidad con el uso de datos inexactos que, a su juicio, afectan su identificación correcta en las providencias.

Ahora, como dicha pretensión equivale a buscar una nueva valoración del asunto por parte del juez constitucional y no corresponde a una causal de nulidad prevista en la normativa aplicable, la Sala la negará.

7. Finalmente, la Corte concede la impugnación presentada y ordena remitir el diligenciamiento a la Sala de

Casación Civil de esta Corporación.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela primera instancia Radicado 147.045 CUI 11001020400020250165900

JHONNY FREDY CASTAÑO

8

RESUELVE:

Primero. Negar la petición presentada por JHONNY FREDY CASTAÑO, mediante la cual solicitó anular la sentencia STP14468-2025 emitida por esta Corporación el 2 de septiembre de 2025

Segundo. Ordenar a la Secretaría de esta Sala tramitar la impugnación presentada por JHONNY FREDY CASTAÑO.

Tercero. R emitir el diligenciamiento a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

Cuarto. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ MagistradoTutela primera instancia Radicado 147.045 CUI 11001020400020250165900

JHONNY FREDY CASTAÑO

9

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ MagistradoTutela primera instancia Radicado 147.045 CUI 11001020400020250165900

JHONNY FREDY CASTAÑO

9

JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN

Conjuez

Consultar sobre este documento ...