CSJ - ATP525-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP525-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
ATP525-2026 Tutela de 1.a instancia N.o 137.141 Acta Nº 049
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve el impedimento presentado por los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto , Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, para conocer de la presente acción de tutela.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. JOHN JAIRO SERNA GUISAO presentó acción de tutela contra las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Presidencia del Consejo deTutela de primera instancia
Radicado 137.141 11001023000020240045800
JOHN JAIRO SERNA GUISAO
2 Estado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y múltiples juzgados de esa ciudad.
Acusó a estas autoridades de «concertarse» para favorecer un «cartel de falsos testigos» y de «tutelas» que opera en la ciudad de Cali. Esto, porque, según él, bloquearon su correo electrónico para interponer acciones legales, lo que, además, afecta su ejercicio profesional y su derecho de acceso a la administración de justicia.
Además, relacionó numerosas acciones de tutela –150
electrónico para interponer acciones legales, lo que, además, afecta su ejercicio profesional y su derecho de acceso a la administración de justicia.
Además, relacionó numerosas acciones de tutela –150 aproximadamente– que ha interpuesto. Todas con resultados desfavorables respecto de sus intereses, lo que denota, a su juicio, el estado de corrupción que denuncia.
Por ello, solicitó al juez de tutela ordenarles desbloquear los correos electrónicos guaimaron2007@gmail.com y guaimaron2007@hotmail.com y compulsar copias penales y disciplinarias respecto de los funcionarios que han conocido los trámites ordinarios y constitucionales que ha promovido.
2. Trámite de la acción.
a. El 18 de abril de 2024, la acción de tutela correspondió, por reparto, al Despacho del Magistrado Hugo Quintero Bernate. El 22 de abril siguiente, él y los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Ch averra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, declararonTutela de primera instancia Radicado 137.141 11001023000020240045800 JOHN JAIRO SERNA GUISAO 3 conjuntamente su impedimento para conocer de la solicitud de amparo, con base en el numeral 6º del artículo 56 del CPP.
Indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, participaron en la actuación relacionada con la inadmisión del recurso extraordinario de casación -CSJ AP651-2023, 8 mar. 2023, rad. 60884en el proceso
Penal de la Corporación, participaron en la actuación relacionada con la inadmisión del recurso extraordinario de casación -CSJ AP651-2023, 8 mar. 2023, rad. 60884en el proceso penal que culminó con la condena del accionante por el delito de falsa denuncia contra persona determinada -76001-6000193-2012-00303–.
Asimismo, que atendieron algunos trámites constitucionales – 11001-02-04000-2023-02418-00; 11001-02-04002024-003310; 11001-02-04000-2024-00077-00previamente promovidos por aquel, en los que resolvieron declarar la improcedencia del amparo, advirtieron temeridad o rechazaron la solicitud por falta de claridad en los hechos y pretensiones del actor.
SERNA GUISAO cuestionó estas diligencias de forma inconexa en su extenso escrito de tutela . En consecuencia, ordenaron el sorteo de conjueces.
b. El 26 de abril de 2024, la Secretaría de la Sala realizó el sorteo de dos (2) conjueces. En esa fecha, los doctores Jorge Enrique Córdoba Poveda (Ponente) y José Ignacio Lombana Sierra tomaron posesión.
c. El 3 de mayo de 2024, las diligencias ingresaron al despacho del conjuez ponente.Tutela de primera instancia Radicado 137.141 11001023000020240045800
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4 d. El 29 de enero de 2026, la Secretaría remitió nuevamente el expediente a la Sala de Tutelas No. 2. Informó
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4 d. El 29 de enero de 2026, la Secretaría remitió nuevamente el expediente a la Sala de Tutelas No. 2. Informó que, luego de la designación de los conjueces, «la tutela no cuenta con trámite posterior» . Por ello, ante el ingreso del actual magistrado ponente , el 5 de diciembre de 2024, la actuación le fue reasignada1.
e. El 13 de febrero de siguiente, el despacho ordenó el sorteo del conjuez faltante.
f. El 19 de febrero posterior, la Secretaría de la Sala efectuó nuevamente el sorteo respectivo del conjuez, quien tomó posesión en el cargo.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021– esta Sala, integrada por Conjueces, es competente para decidir la manifestación de impedimento de los magistrados que integran la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2. Los impedimentos. En virtud de este mecanismo procesal, aquellos funcionarios judiciales en quienes concurran circunstancias reconocidas por la ley, que afecten
1 Actuación ESAV No. 9.Tutela de primera instancia Radicado 137.141 11001023000020240045800
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concurran circunstancias reconocidas por la ley, que afecten
1 Actuación ESAV No. 9.Tutela de primera instancia Radicado 137.141 11001023000020240045800 JOHN JAIRO SERNA GUISAO 5 su objetividad, deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento. De esta manera, el impedimento constituye una herramienta que procura la independencia e imparcialidad de los mencionados funcionarios con el fin de que sus decisiones sean jurídicas y objetivas.
En la acción de tutela la figura del impedimento está prevista en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 , que dispone: «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente».
De este modo, al resolver un caso sometido a su conocimiento, el juez constitucional debe asegurarse de que estará desprovisto de cualquier predisposición o tendencia que pueda afectar su objetividad.
En este orden, el artículo 56 establece como causales de impedimento que el funcionario judicial « hubiere dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».
3. Caso concreto. Los magistrados Myriam Ávila
Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto , Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestaron
Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto , Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestaron su impedimento para conocer del presente trámite de amparo.Tutela de primera instancia Radicado 137.141 11001023000020240045800
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4. Al respecto, conviene destacar que, en el extenso y confuso escrito de tutela, JOHN JAIRO SERNA GUISAO cuestionó, entre muchas otras actuaciones judiciales, las decisiones adoptadas por la Sala de Casación Penal tanto en sede del recurso extraordinario de casación que promovió -inadmitido mediante auto AP651 -2023como en diversas actuaciones constitucionales -11001-02-04-000-2023-02418-00; 11001 -02-04000-2024-003310; 11001-02-04-000-2024-00077-00-, en las cuales no obtuvo un resultado favorable a sus intereses.
Lo anterior , implica que los magistrados emitieron criterios sustanciales en las decisiones que el actor cuestiona, y por ello, manifestaron su posición sobre la prosperidad de las actuaciones judiciales promovidas por aquel.
5. Ante este panorama, es claro que en los funcionarios ya mencionados concurren los presupuestos de las causales establecidas en el numeral 6º del artículo 56 del CPP. Por ese motivo, la manifestación de impedimento conjunta es fundada, protege la objetividad que debe erigir el conocimiento jurisdiccional y es procedente aceptarla.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de
conjunta es fundada, protege la objetividad que debe erigir el conocimiento jurisdiccional y es procedente aceptarla.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela de primera instancia Radicado 137.141 11001023000020240045800
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RESUELVE:
Declarar fundado el impedimento presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, para conocer de la presente acción de tutela.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GONZÁLEZ
Conjuez
JOSÉ IGNACIO LOMBANA SIERRA
Conjuez