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CSJ - ATP526-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP526-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

ATP526-2026 Tutela de 1.a instancia N.o137.141 Acta 049

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte decide sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por JOHN JAIRO SERNA GUISAO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. La demanda. JOHN JAIRO SERNA GUISAO acusa a la Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Presidencia del Consejo de Estado, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y a múltiples juzgados de esa ciudad de «concertarse» para favorecer un «cartel de falsos testigos» y de «tutelas» que opera en la mencionada ciudad.Tutela de primera instancia

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Según él, esas autoridades bloquearon su correo electrónico personal -guaimaron2007@gmail.comel cual utiliza para interponer acciones legales y denunciar el «nauseabundo entramado de corrupción técnica » en la que aquellas participan.

Relacionó numerosas acciones de tutela –150 aproximadamente-. Todas con resultados desfavorables respecto de sus intereses, lo que denota, a su juicio, el estado de corrupción que denuncia.

Añadió que en las tutelas de radicados

Relacionó numerosas acciones de tutela –150 aproximadamente-. Todas con resultados desfavorables respecto de sus intereses, lo que denota, a su juicio, el estado de corrupción que denuncia.

Añadió que en las tutelas de radicados 110010204000202302418-00 y 11001020400020240033100, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aprovecha la «ilegal e ilícita manipulación del correo institucional» para omitir tramitar sus peticiones.

Por ello, solicitó al juez de tutela ordenarles desbloquear los correos electrónicos guaimaron2007@gmail.com y guaimaron2007@hotmail.com y compulsar copias penales y disciplinarias respecto de los funcionarios que han conocido los trámites ordinarios y constitucionales que ha promovido.

2. Trámite de la acción.

a. El 18 de abril de 2024, la acción de tutela correspondió, por reparto, al Despacho del Magistrado Hugo Quintero Bernate. El 22 de abril siguiente, él y los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Ch averra Castro, DiegoTutela de primera instancia Radicado 137.141 CUI 110010230000202400458-00

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Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, declararon conjuntamente su impedimento para conocer de la solicitud de amparo, con base en el numeral 6º del artículo 56 del CPP. En consecuencia, ordenaron el sorteo de conjueces.

Roberto Solórzano Garavito, declararon conjuntamente su impedimento para conocer de la solicitud de amparo, con base en el numeral 6º del artículo 56 del CPP. En consecuencia, ordenaron el sorteo de conjueces.

b. El 26 de abril de 2024, la Secretaría de la Sala realizó el sorteo de dos (2) conjueces. En esa fecha, los doctores Jorge Enrique Córdoba Poveda (Ponente) y José Ignacio Lombana Sierra tomaron posesión.

c. El 3 de mayo de 2024, las diligencias ingresaron al despacho del conjuez ponente –remitidas al correo electrónico cordoba.torres.asociados@gmail.com–.

d. El 29 de enero de 2026, la Secretaría remitió nuevamente el expediente a la Sala de Tutelas No. 2. Informó que, luego de la designación de los conjueces, «la tutela no cuenta con trámite posterior». Por ello, ante el ingreso del actual magistrado ponente -el 5 de diciembre de 2024la actuación le fue reasignada1.

e. El 13 de febrero de siguiente, el despacho ordenó el sorteo del conjuez faltante.

f. El 19 de febrero posterior, la Secretaría de la Sala efectuó nuevamente el sorteo respectivo del conjuez, quien tomó posesión en el cargo.

1 Actuación ESAV No. 9.Tutela de primera instancia Radicado 137.141 CUI 110010230000202400458-00

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III. CONSIDERACIONES

1. Requisitos generales para acudir a la acción de

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III. CONSIDERACIONES

1. Requisitos generales para acudir a la acción de tutela. El inciso 1º del art. 86 de la C.P. establece el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados.

En virtud del principio de informalidad, la acción de tutela no exige formulas estrictas o ritualidades específicas para su presentación. No obstante, el accionante debe cumplir requisitos mínimos, consistentes en identificar, con la mayor claridad posible la acción u omisión que origina la solicitud, el derecho fundamental presuntamente vulnerado, la autoridad o particular responsable, las circunstancias relevantes del caso, así como su nombre y datos de notificación. Adicionalmente, está obligado a aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones, según lo dispone el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

Adicionalmente, no puede perderse de vista que el artículo 78 del Código General del Proceso -CGPindica que las partes y sus apoderados tienen el deber de abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales. Asimismo, los conmina a guardar el debido respeto a los jueces, empleados y auxiliares de la justicia. Esta exigencia también es extensiva a la acción de tutela, pues en su uso no están autorizadas las manifestaciones denigrantes frente a las autoridades o intervinientes en el trámite.Tutela de primera instancia

también es extensiva a la acción de tutela, pues en su uso no están autorizadas las manifestaciones denigrantes frente a las autoridades o intervinientes en el trámite.Tutela de primera instancia Radicado 137.141 CUI 110010230000202400458-00

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2. El poder correccional del juez. El artículo 44-6 del CGP2 autoriza a los jueces para devolver los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o los terceros.

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la devolución de un escrito irrespetuoso no es una sanción, sino una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de la parte consistente en guardar la adecuada compostura en el proceso (CC T-017/07).

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible por irrespetuoso deber ser ponderada, objetiva, juiciosa e imparcial. Esto con el fin de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En ese orden, un escrito puede calificarse como irrespetuoso cuando contiene manifestaciones claramente ofensivas o agraviantes que, de forma evidente e indiscutible, exceden los límites ordinarios de comportamiento que deben observarse dentro de una actuación judicial. (CC T-554/1999).

3. Caso concreto . Del escrito de tutela, cuya redacción resulta poco clara, es notorio es que JOHN JAIRO SERNA GUISAO empleó expresiones irrespetuosas que denigran la dignidad de la administración de justicia al tiempo que

3. Caso concreto . Del escrito de tutela, cuya redacción resulta poco clara, es notorio es que JOHN JAIRO SERNA GUISAO empleó expresiones irrespetuosas que denigran la dignidad de la administración de justicia al tiempo que cuestiona la integridad de múltiples servidores públicos.

2 Aplicable a las presentes diligencias constitucionales en aplicación del principio de integración normativa previsto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.Tutela de primera instancia Radicado 137.141 CUI 110010230000202400458-00

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Especialmente, frente a los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y otros tantos jueces que han conocido de sus acciones de tutela en ese distrito judicial, los acusó de pertenecer a un « nauseabundo entramad o de corrupción judicial técnica». De ser unos «sinvergüenzas de baja monta» y de actuar como « sicarios judiciales» que «protegen a los líderes del cartel de tutelas». A ellos, y a los magistrados de esta Corporación, los calificó como «traidores de la patria» que «imponen justicia p or propia mano ». A todos, los acusó de «manipular de forma criminal los correos institucionales».

Asimismo, señaló que la Fiscalía y el Ministerio Público tienen «secuestrado el sistema democrático administrativo» y que actúan en «contubernio» con la judicatura, especialmente la Comisión de Disciplina Seccional.

Complementó su extenso escrito -de 462 páginascon la atribución indiscriminada de múltiples delitos a los

que actúan en «contubernio» con la judicatura, especialmente la Comisión de Disciplina Seccional.

Complementó su extenso escrito -de 462 páginascon la atribución indiscriminada de múltiples delitos a los funcionarios judiciales en comento: prevaricato por acción y omisión, abuso de autoridad por omisión de denuncia, favorecimiento, concierto para delinquir, traición a la patria, abuso de funciones públicas y constreñimiento ilegal.

4. Pues bien, no es solo que la demanda sea de difícil comprensión en punto de la inconformidad del actor, sino que, además, es evidente que se caracteriza por utilizar un lenguaje ofensivo, irrespetuoso, e incluso con tono amenazante en contra de las partes accionadas, esta Corporación y los magistrados que la integran.Tutela de primera instancia

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Luego, aunque a la parte actora le asiste el derecho a manifestar su inconformidad frente a las circunstancias que, a su juicio, vulneran sus derechos fundamentales, ello no la autoriza en modo alguno a perder el decoro y a asumir comportamientos que atent an objetivamente contra la dignidad de los funcionarios y empleados judiciales.

Es irrefutable que SERNA GUISAO, en su lugar, ha debido reclamar la defensa de sus derechos bajo el empleo de un vocabulario respetuoso, sin necesidad de acudir a expresiones contrarias a las más elementales reglas de respeto hacia la administración de justicia.

Su actitud, además, es reiterada. Ya en otras

vocabulario respetuoso, sin necesidad de acudir a expresiones contrarias a las más elementales reglas de respeto hacia la administración de justicia.

Su actitud, además, es reiterada. Ya en otras oportunidades la Corte lo ha exhortado para que se abstenga de utilizar términos desobligantes en sus memoriales (CSJ STP11926-2021, 3 jul. 2021, rad. 117.562; ATP574-2023, 21 mar. 2023, rad. 129.539; ATP161-2025, 21 ene. 2025, rad. 142.500; ATP1446-2025, 6 may. 2025, rad. 145.100; ATP1454-2025, 3 de jun. 2025, rad. 145.987; STP10240-2025, 17 jun. 2025, rad. 144.607); llamado de atención que no atiende, pues tal parece, emprendió una desafortunada estrategia de interposición múltiple de acciones de tutela sin consultar los requisitos mínimos que se exigen para acudir a las autoridades judiciales en búsqueda de protección constitucional.

5. Por todo lo anterior, la Sala, en ejercicio de los poderes correccionales del juez, rechazará de plano la demanda de tutela. (Así lo decidió en otros casos: ATP161-2025, 21 ene. 2025, rad. 142.500; ATP1418 -2025, 8 jul. 2025, rad. 146.881;Tutela de primera instancia

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ATP1446-2025, 6 may. 2025, rad. 145.100; ATP1454 -2025, 3 de jun. 2025, rad. 145.987; ATP1986-2025, 23 sep. 2025, rad. 148.627).

6. Finalmente, como SERNA GUISAO continúa dirigiéndose a las autoridades judiciales mediante expresiones despectivas e irrespetuosas , l a Corporación ordenará compulsar copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que evalúe la eventual comisión de faltas disciplinarias.

Para el efecto, la Secretaría de la Sala remitirá a dicha entidad copia de la presente demanda de tutela y de sus anexos.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Rechazar la acción de tutela formulada por JOHN JAIRO SERNA GUISAO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Segundo. Compulsar copias disciplinarias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca para que investigue las posibles faltas en que JOHN JAIRO SERNA GUISAO pudo incurrir.

Tercero. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia Radicado 137.141 CUI 110010230000202400458-00

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del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia Radicado 137.141 CUI 110010230000202400458-00

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Cuarto. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación.

Quinto. En firme esta providencia, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GONZÁLEZ

Conjuez

JOSÉ IGNACIO LOMBANA SIERRA

Conjuez

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