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CSJ - ATP531-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP531-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP531-2023 Radicación N°130657 Acta 90. Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente de desacato promovido por Óscar Hernán Medina Agüite en contra de la directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria Villahermosa de Cali, que culminó con providencia del 3 de mayo de 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que la sancionó con 3 días de arresto y multa equivalente a 1 S.M.L.M.V.

II. ANTECEDENTES De la información que obra en la actuación se tiene conocimiento de lo siguiente:CUI: 76001220400020230017501

Consulta de Desacato No. 130657 Óscar Hernán Medina Agüite 2 El accionante Óscar Hernán Medina Agüite presentó acción de tutela en contra del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria Villahermosa de esa ciudad, con el objeto de que la autoridad penitenciaria enviara al Juzgado el certificado de los cómputos del año 2018 y los correspondientes al 1° de septiembre de 2021 en adelante, para completar el 100% de la condena impuesta y conseguir pronunciamiento de fondo sobre su libertad por pena cumplida. Mediante sentencia del 22 de febrero de 2023, la Sala Penal del

adelante, para completar el 100% de la condena impuesta y conseguir pronunciamiento de fondo sobre su libertad por pena cumplida. Mediante sentencia del 22 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó los derechos fundamentales del demandante y ordenó: (…) al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria Villahermosa de Cali que, en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, si aún no lo ha hecho, proceda a: 1) otorgar respuesta a la petición elevada por el penado en torno a los certificados de “los cómputos faltantes del año 2018 y el tiempo de cómputos a partir del 1 de septiembre del año 2021 hasta la fecha actual” por el trabajo efectuado como recuperador ambiental; 2) de existir los referidos certificados, remitir los que hagan falta por tener en cuenta al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que proceda a emitir la decisión que en derecho corresponda en torno a la libertad por pena cumplida. Lo anterior, teniendo en cuenta que la directora del Establecimiento Carcelario no ha remitido al Juzgado ejecutor, los documentos que echa de menos el accionante, quien si bien no allegó la petición que manifiesta haber elevado ante el reclusorio, ante la falta de respuesta de la cárcel, se dio por cierto los hechos materia de la queja constitucional, es decir, tener como presentada la petición manifestada en la demanda.

haber elevado ante el reclusorio, ante la falta de respuesta de la cárcel, se dio por cierto los hechos materia de la queja constitucional, es decir, tener como presentada la petición manifestada en la demanda. El 28 de marzo de 2023 el accionante promovió incidente de desacato tras aducir que se ha desatendido a cabalidad la anterior orden,CUI: 76001220400020230017501 Consulta de Desacato No. 130657 Óscar Hernán Medina Agüite 3 pues, el Establecimiento Carcelario sigue sin enviar las piezas exigidas, lo que ha impedido que la autoridad judicial se pronuncie sobre su solicitud de libertad por pena cumplida.

III. PROVIDENCIA CONSULTADA Una vez cumplido el trámite pertinente, el 3 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, declaró en desacato “a (la) doctora Claudia Alejandra Urrego Suárez, como Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria Villahermosa de Cali, con arresto de tres días y multa de un salario mínimo mensual legal vigente, según lo dicho en la parte motiva de esta providencia”.

Como sustento, estableció que aunque mediante oficio del 18 de abril de 2023 suscrito por la doctora Claudia Alejandra Urrego Suárez, informó que el Juzgado que vigila la pena de Óscar Hernán Medina Agüite reconoció redención de pena conforme a las gestiones que realizó ese establecimiento y que por ello se le concedió la libertad futura por pena cumplida, lo cierto es que no ha otorgado al condenado una respuesta de fondo y congruente con lo solicitado, que no es otras cosa que informarle

ese establecimiento y que por ello se le concedió la libertad futura por pena cumplida, lo cierto es que no ha otorgado al condenado una respuesta de fondo y congruente con lo solicitado, que no es otras cosa que informarle sobre los certificados de los cómputos faltantes del año 2018 y el tiempo de los cómputos existentes a partir del 1 de septiembre del año 2021 por el trabajo efectuado como recuperador ambiental.

IV. CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional deCUI: 76001220400020230017501

Consulta de Desacato No. 130657 Óscar Hernán Medina Agüite 4 consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. La jurisprudencia (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643) ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones la inobservancia del fallo comporte sancionar al funcionario renuente. Igualmente, se ha puntualizado que: “en materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no bastando para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, sin estudiar a fondo

responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no bastando para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal cumplimiento de la sentencia”1. En cuanto al grado de consulta que debe surtirse cuando se emita una decisión de sanción, la jurisprudencia de esta Corporación ha previsto la posibilidad de declarar la carencia actual de objeto por sustracción de materia en aquellos casos en que deja de existir el objeto jurídico respecto del cual el juez constitucional debe tomar una decisión (CSJ ATP4207, 28 jul. 2014, rad. 74752). En este asunto, se contrae a desatar el grado jurisdiccional de consulta en relación con el auto de 3 de mayo de 2023, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que impuso sanción consistente en 3 días de arresto y multa equivalente 1 3 S.M.L.M.V. en contra de la directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad 1 Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003.CUI: 76001220400020230017501 Consulta de Desacato No. 130657 Óscar Hernán Medina Agüite 5 Carcelaria Villahermosa de Cali por desacato del fallo de 22 de febrero de 2023, que le ordenó responder al penado respecto de la petición que efectuara sobre los certificados de “los cómputos faltantes del año 2018 y el tiempo de cómputos a partir del 1 de septiembre del año 2021 hasta

2023, que le ordenó responder al penado respecto de la petición que efectuara sobre los certificados de “los cómputos faltantes del año 2018 y el tiempo de cómputos a partir del 1 de septiembre del año 2021 hasta la fecha actual” por el trabajo efectuado como recuperador ambiental. De acuerdo con la información y la documentación obrante, se verifica que, desde la orden de tutela, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ha emitido los autos de 30 de marzo y 17 de abril de 2023. En el primero, para efecto de redención tuvo en cuenta los “Certificado de cómputo No. 18786434 del período 01/07/2022 a 28/02/2023 con 1608 horas de trabajo con calificación sobresaliente y c) Certificado de calificación de conducta del período 21/06/2016 a 09/03/2023 en grado de buena” , los cuales en efecto fueron remitidos por el establecimiento carcelario el 29 de marzo de ese mismo mes. A partir de ello reconoció como redención de penal 3 meses y 10.5 días en favor del penado, lo que no fue suficiente para dar por cumplida la pena, pues restaba por descontar 1 mes y 4.52 días de prisión. Luego, en el segundo proveído, de oficio, se refirió a la libertad por pena cumplida, resaltando que al penado solo le faltan 16.52 días para cumplir la totalidad de su condena, por lo que concedió la libertad futura a partir del 4 de mayo de 2023 y advirtió en la boleta de excarcelación que

cumplir la totalidad de su condena, por lo que concedió la libertad futura a partir del 4 de mayo de 2023 y advirtió en la boleta de excarcelación que la misma se haría efectiva siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad. Valga resaltar que la directora del establecimiento, ante el requerimiento efectuado en el trámite incidental, respondió que haCUI: 76001220400020230017501 Consulta de Desacato No. 130657 Óscar Hernán Medina Agüite 6 realizado todas las gestiones administrativas consistentes en remitir la documentación necesaria para el estudio de la redención de pena en favor del penado, hasta el punto de que dicha autoridad concedió la misma por pena cumplida y expidió la respectiva boleta de libertad con efecto a partir del 4 de mayo de 2023. Luego, envió escrito con destino a esta Sala, en el que reiteró el cumplimiento de la orden de tutela, ya que, desde el 6 de septiembre de 2019 mediante oficio 226 EPMSC CALI TUT-174990-1, se realizó la notificación al actor de la información alusiva a la remisión de los certificados de cómputo No. 170734076, 1703064 y 17483180 correspondientes al año 2018, mismos que también fueron remitidos al Juzgado Séptimo ejecutor de esa ciudad. Que, además, también se remitió los certificados de cómputo de los meses de diciembre de 2021 a febrero de 2022 y de marzo a junio de 2022, así como los correspondientes al año2023. Añadió que de todo lo anterior se dio respuesta al penado en oficio

los certificados de cómputo de los meses de diciembre de 2021 a febrero de 2022 y de marzo a junio de 2022, así como los correspondientes al año2023. Añadió que de todo lo anterior se dio respuesta al penado en oficio de 5 de mayo de 2023, enviado a su correo electrónico. Consideró que en ese orden de ideas se ha cumplido con la actuación administrativa que le correspondía, hasta el punto de que se le ha concedido la pretensión principal liberatoria del penado, quien, en efecto, fue dejado en libertad. Así las cosas, desde ya se advierte que a partir del análisis del contenido de la decisión que acaba de resumirse, no es posible sostener la configuración de los requisitos necesarios para sostener la imposición de sanción por desacato.CUI: 76001220400020230017501 Consulta de Desacato No. 130657 Óscar Hernán Medina Agüite 7 Recuérdese que para la procedencia de la misma se deben reunir dos exigencias sustanciales básicas, esto es, el incumplimiento objetivo de la orden y la responsabilidad subjetiva, entendida la última como la intención de sustraerse deliberadamente de la directriz constitucional. Lo anterior se destaca porque, siendo el objetivo final del accionante procurar de la judicatura un pronunciamiento sobre la libertad por pena cumplida, en el curso del trámite incidental la directora del establecimiento carcelario en cuestión, aportó un certificado de cómputo “del período 01/07/2022 a 28/02/2023 con 1608 horas de trabajo con calificación sobresaliente” , que fue útil para que la judicatura redimiera la pena y decretara la libertad por pena cumplida.

01/07/2022 a 28/02/2023 con 1608 horas de trabajo con calificación sobresaliente” , que fue útil para que la judicatura redimiera la pena y decretara la libertad por pena cumplida. Además de ello, en oficio de 5 de mayo de esta anualidad, el área de tutela de la autoridad carcelaria implicada le respondió puntualmente al accionante, el histórico de cómputos que tenía en su favor, detallando a qué meses correspondían, incluyendo desde 2018 a 2023, lo cual fue dirigido al correo electrónico suministrado por el actor desde el trámite de tutela. En consecuencia, aunque no se tiene certeza de la efectiva remisión de todos los cómputos al despacho ejecutor, no puede sostenerse la sanción ni configurarse el elemento subjetivo propio de la misma, si se advierte un esfuerzo del incidentado en allegar documentación dirigida a que el juzgado emita un pronunciamiento, mismo que, como se vio, resultó favorable al accionante hasta el punto que en la actualidad se encuentra en libertad. Por lo tanto, se revocará la sanción por desacato impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y, en consecuencia, se abstendrá deCUI: 76001220400020230017501 Consulta de Desacato No. 130657 Óscar Hernán Medina Agüite 8 imponerse sanción a la directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria Villahermosa de Cali. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas Nº.3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta a la directora del

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas Nº.3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta a la directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria Villahermosa de Cali.

SEGUNDO: ABSTENERSE de imponer sanción por desacato conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI: 76001220400020230017501

Consulta de Desacato No. 130657 Óscar Hernán Medina Agüite 9

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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