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CSJ - ATP533-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP533-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP533-2024 Radicación 106359 (Acta No. 063) Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por E.B.G.L.S.A. a través de apoderado judicial, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en el proceso constitucional 106359.

ANTECEDENTES

1. El 12 de agosto de 2019, E.B.G.L.S.A. acudió a la acción de tutela buscando el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, confianza legítima y acceso a la administración de justicia.Rad. 110010204000201XXXXXXXX

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Petición anonimización Tutela primera instancia. 2

2. Aducía que había radicado ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá una petición con múltiples anexos desde el 19 de diciembre de 2018, en la cual solicitaba abonar como pena cumplida los lapsos en los cuales estuvo privado de la libertad y reconocerle la libertad condicional o la prisión domiciliaria con permiso para trabajar como pretensión subsidiaria, sin obtener respuesta alguna.

3. El 03 de septiembre de 2019, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, negó las pretensiones de la demanda de tutela por carencia actual de objeto, pues su requerimiento

alguna.

3. El 03 de septiembre de 2019, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, negó las pretensiones de la demanda de tutela por carencia actual de objeto, pues su requerimiento se satisfizo durante el trámite de esta.

4. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 07 de marzo de 2024, y allegado a este despacho el 12 de marzo de la presente anualidad, E.B.G.L.S.A.pide que «SE ORDENE ante quien corresponda que ELIMINE, OCULTE y-o ANONIMICE cualesquiera dato personal DE INDIVIDUALIZACIÓN y-o IDENTIFICACIÓN CIVIL que por razón de acciones judiciales -penales, acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela-(En condición de sancionado penalmente, actor de las acciones ordinarias, extraordinarias y constitucionales) se generaron en los sistemas informáticos institucionales y privados y que hoy por hoy, circulan SIN CONTROL ALGUNO por las páginas y sitios webs de la rama judicial atrás mencionadas y motores de búsqueda de información».

CONSIDERACIONESRad. 110010204000201XXXXXXXX

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1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de

tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

2. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que

consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas , salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).Rad. 110010204000201XXXXXXXX N.I. 106359

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3. Igualmente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las

general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original). Del caso en concreto

4. E.B.G.L.S.A. solicitó la anonimización de la información que consta sobre él en la página web de la Rama Judicial, entre otros, en la acción de tutela con radicado interno106359.

5. Al verificar las actuaciones dentro del mecanismo constitucional objeto de anonimización, se tiene que el accionante acudió al mismo, con el fin de que se le tutelaran sus derechos fundamentales de la seguridad jurídica, la confianza legítima y el acceso a la administración de justicia ; en consecuencia, se remitiera al funcionario competente para resolver la solicitud radicada el 19 de diciembre de 2018, misma que versaba sobre el abono como pena cumplida del tiempo en el cual estuvo privado de la libertad y así reconocerle la libertad condicional o en su defecto, la prisión domiciliaria con permiso para trabajar. 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.Rad. 110010204000201XXXXXXXX

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1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.Rad. 110010204000201XXXXXXXX N.I. 106359

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6. Atendiendo a que en la mencionada decisión se trataron temas distintos a la pena de prisión que le fue impuesta (CSJ ATP18982022 y ATP1405-2023), se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan con la anonimización de la información que del solicitante obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 106359.

7. Deberán limitar la consulta al público de todo el contenido que permita identificarlo o individualizarlo en las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices de la Sala de Casación Penal desde la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas.

8. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de E.B.G.L.S.A. no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en el proceso de tutela mencionado que conoció esta Corporación.

10. Para ello, la oficina de sistemas habrá de agotar las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor

en el proceso de tutela mencionado que conoció esta Corporación.

10. Para ello, la oficina de sistemas habrá de agotar las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor aparezca la anotación «lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público», o un mensaje similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporación.

11. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en lasRad. 110010204000201XXXXXXXX

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Petición anonimización Tutela primera instancia. 6 bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones, la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS No. 1,

RESUELVE

1. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por E.B.G.L.S.A. con relación al proceso rad. 106359, según la parte motivada de esta decisión.

2. En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o

que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas.

3. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso.

Comuníquese y CúmplaseRad. 110010204000201XXXXXXXX N.I. 106359

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FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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