CSJ - ATP534-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP534-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230069100 Radicado n.o 130114 ATP534-2023 (Aprobado acta n°087) Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados JOSÉ F RANCISCO A CUÑA V IZCAYA, GERSON C HAVERRA CASTRO, D IEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, L UIS A NTONIO HERNÁNDEZ B ARBOSA, FABIO O SPITIA G ARZÓN y HUGO Q UINTERO BERNATE para conocer de la acción de tutela instaurada por ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de esta capital y la Fiscalía 234 Seccional Bogotá - Unidad de Juicio de Delitos Sexuales, con fundamento en lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
II. HECHOS 1.- El 23 de enero de 2020, el Juzgado 55º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a ÁLVARO A NTONIO DÍAZ S AAVEDRA a la pena principal de 150 meses de prisión como
responsable del delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo.CUI: 11001020400020230069100 Tutela de 1ª Instancia N.º 130114 ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la condena en sentencia del 27 de mayo siguiente. 3.- La Sala de Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa, mediante providencia AP3298-2021, 4 ago. de 2021, rad. 58416. En esa oportunidad, participaron los magistrados JOSÉ F RANCISCO A CUÑA V IZCAYA, GERSON C HAVERRA CASTRO, D IEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, L UIS A NTONIO HERNÁNDEZ B ARBOSA, FABIO O SPITIA G ARZÓN y HUGO Q UINTERO
BERNATE.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- El 13 de abril de 2023, los magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, GERSON C HAVERRA C ASTRO, DIEGO E UGENIO C ORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE manifestaron estar impedidos para conocer del asunto, ya que suscribieron la decisión que inadmitió la demanda de
BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE manifestaron estar impedidos para conocer del asunto, ya que suscribieron la decisión que inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa de a ÁLVARO A NTONIO D ÍAZ
SAAVEDRA.
III. CONSIDERACIONES
2CUI: 11001020400020230069100 Tutela de 1ª Instancia N.º 130114 ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA 5.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 6.- En el asunto bajo estudio, los magistrados JOSÉ F RANCISCO ACUÑA V IZCAYA, G ERSON C HAVERRA C ASTRO, D IEGO E UGENIO CORREDOR B ELTRÁN, LUIS A NTONIO H ERNÁNDEZ B ARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE, integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (...)». 7.- Sustentaron su postura en el hecho de que suscribieron la providencia CSJ AP3298-2021, 4 ago. 2021, radicado. 58416. De esta
7.- Sustentaron su postura en el hecho de que suscribieron la providencia CSJ AP3298-2021, 4 ago. 2021, radicado. 58416. De esta manera, es claro que los magistrados cuyo impedimento se resuelve, en realidad, sí participaron en el proceso penal seguido contra ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA. Es más, de acuerdo con la acción de tutela, probablemente, el auto de inadmisión de la casación también puede ser objeto de discusión en el proceso constitucional que promueve ahora ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA. 8.- Ante ese panorama , es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada, toda vez que con la emisión de la decisión en comento es notoria su participación en el proceso penal seguido contra ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA. 9.- Ahora bien, el magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA culminó su periodo constitucional en la Sala de Casación Penal de la Corte 3CUI: 11001020400020230069100 Tutela de 1ª Instancia N.º 130114 ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA Suprema de Justicia el pasado 3 de mayo de 2023. Por esa razón, no es necesario pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por el referido magistrado. 10.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados GERSON C HAVERRA C ASTRO, DIEGO
referido magistrado. 10.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados GERSON C HAVERRA C ASTRO, DIEGO EUGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, L UIS A NTONIO H ERNÁNDEZ B ARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE. Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente, con el fin de impartirle el trámite pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3º de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados GERSON C HAVERRA C ASTRO, DIEGO E UGENIO CORREDOR B ELTRÁN, LUIS A NTONIO H ERNÁNDEZ B ARBOSA, FABIO OSPITIA G ARZÓN y HUGO Q UINTERO B ERNATE, para conocer de la presente acción de tutela . Por tanto, serán separados del conocimiento de esta.
Segundo: Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente.
Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
4CUI: 11001020400020230069100 Tutela de 1ª Instancia N.º 130114 ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5