CSJ - ATP534-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP534-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
ATP534-2026 Tutela de 1.a instancia N.o152.390 Acta 020
Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte se pronuncia en relación con la acción de tutela instaurada por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra el Tribunal Superior de Manizales, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali, la Fiscalía General de la Nación, varios jueces y magistrados de distintas jurisdicciones del país y la Defensoría del Pueblo.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior de Manizales, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali, la Fiscalía General de la Nación, varios jueces y magistrados de distintas jurisdicciones del país y la Defensoría del Pueblo, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. No obstante, laTutela de primera instancia
Radicado 152.390 CUI 11001020400020260026600
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
2
exposición de los hechos carece de orden, pues el actor alude de manera indistinta a varias sentencias de tutela y un incidente de desacato.
Así mismo, la única pretensión es incomprensible, pues pretende, a través de la acción de tutela, ordenar el arresto de varios jueces y magistrados.
2. Trámite de la acción. El 2 de febrero de 2026, previo
Así mismo, la única pretensión es incomprensible, pues pretende, a través de la acción de tutela, ordenar el arresto de varios jueces y magistrados.
2. Trámite de la acción. El 2 de febrero de 2026, previo a avocar el conocimiento de la demanda constitucional, la Corte requirió a OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que, en el término de tres días y so pena de rechazar el amparo: i) concretara contra qué autoridades dirige la demanda; ii) explicara las acciones u omisiones en que estas incurrieron en detrimento de sus derechos fundamentales e indicar a el número de radicado del proceso que cuestiona y su calidad en este y, iii) precisara sus pretensiones frente a su situación particular y respecto de cada una de las entidades demandadas.
El 3 de febrero siguiente, en escrito igual de confuso a la demanda, el actor manifestó que los diferentes funcionarios demandados no dieron cumplimiento a varias sentencias de tutela, entre ellas, la T 076 de 2024. Así mismo, indicó que el 29 de octubre de 2025, una autoridad judicial emitió una sentencia en su favor, pero el Tribunal Superior de Manizales se niega a cumplirla.Tutela de primera instancia Radicado 152.390 CUI 11001020400020260026600
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
3
III. CONSIDERACIONES
1. Requisitos generales para acudir a la acción de tutela. El inciso 1º del art. 86 de la C.P. establece el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata
tutela. El inciso 1º del art. 86 de la C.P. establece el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados.
En virtud del principio de informalidad, la acción de tutela no exige formulas estrictas o ritualidades específicas para su presentación. No obstante, el accionante debe cumplir requisitos mínimos, consistentes en identificar, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que origina la solicitud, el derecho fundamental vulnerado, la autoridad o particular responsable, las circunstancias relevantes del caso, así como su nombre y datos de notificación. Adicionalmente, está obligado a aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones, conforme lo dispone el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
Según artículo 17 ídem, cuando el accionante no cumple con esa carga mínima, es posible « corregir» la demanda a requerimiento de la autoridad judicial. Para ello, puede otorgar el término de 3 días. Si en ese lapso no la corrige, el juez puede rechazarla de plano.
En efecto, la Corte Constitucional ha precisado que hay lugar a esta medida cuando concurren tres condiciones: i) la solicitud no permite identificar el hecho o la razón que laTutela de primera instancia Radicado 152.390 CUI 11001020400020260026600
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
4
fundamenta; ii) el juez requiere al demandante para que la corrija en un plazo de tres (3) días, expresamente señalado en
CUI 11001020400020260026600
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
4
fundamenta; ii) el juez requiere al demandante para que la corrija en un plazo de tres (3) días, expresamente señalado en la providencia respectiva, y iii) el demandante omite realizar la corrección en el término otorgado. (CC A227-2006).
2. Caso concreto. OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA presentó acción de tutela contra el Tribunal Superior de Manizales, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali, la Fiscalía General de la Nación, varios jueces y magistrados de distintas jurisdicciones del país y la Defensoría del Pueblo. No obstante, a lo largo de la demanda expuso, de manera indistinta y confusa, varias sentencias de tutela y un posible incidente de desacato.
Como única pretensión el actor solicitó ordenar el arresto de «todos los jueces y magistrados nombrados en la Litis el arresto por desacato de la sentencia que fue dictada el 29 de Octubre de 2025 y que fue notificada el 03 de diciembre del mismo hogaño y ordenar el arresto de Ana Luz Escobar y todos los jueces y Magistrados nombrados».
Por esos motivos, la Sala requirió al accionante para que aclarara los hechos de la demanda, las autoridades accionadas y las pretensiones de la demanda . Sin embargo, este no cumplió con ese requerimiento, pues el escrito de subsanación contiene las mismas deficiencias de claridad y precisión de la demanda.
De otra parte, la Corte constató que el actor no fue parte
cumplió con ese requerimiento, pues el escrito de subsanación contiene las mismas deficiencias de claridad y precisión de la demanda.
De otra parte, la Corte constató que el actor no fue parte en la sentencia T-076 de 2024, cuyo cumplimiento reclama.Tutela de primera instancia Radicado 152.390 CUI 11001020400020260026600
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
5
Asimismo, la providencia del 29 de octubre de 2025, corresponde a un auto proferido por la Corte Constitucional dentro de un conflicto aparente de competencia, en el cual tampoco fue vinculado el Tribunal Superior de Manizales.
En consecuencia, la Corte concluye que el actor no cumplió con los requisitos mínimos para que su demanda sea admitida. La información solicitada es indispensable para vincular adecuadamente a las partes e intervinientes y, en caso de un eventual fallo, precisar las órdenes a impartir de cara a la presunta vulneración de sus derechos. Ninguna de las manifestaciones de él permite proceder en ese sentido.
4. Conclusión. La Sala advierte que OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA no subsanó adecuadamente la acción constitucional, pues, como se le informó, sus manifestaciones carecen de claridad, son genéricas y ambiguas, además de incomprensibles para los fines que persigue la acción de tutela.
Así las cosas, según el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia previamente citada, la Sala rechazará de plano la demanda constitucional.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 2 de la
1991 y la jurisprudencia previamente citada, la Sala rechazará de plano la demanda constitucional.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela de primera instancia Radicado 152.390 CUI 11001020400020260026600
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
6
RESUELVE:
Primero. Rechazar la acción de tutela formulada por
OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.
Segundo. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación.
Cuarto. En firme esta providencia, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 296C990E255F4172C21448D604B1DEFE5BCA6D56C4733658F16F42E271A645AB Documento generado en 2026-03-20
Tutela de primera instancia Radicado 152.390 CUI 11001020400020260026600
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
7