CSJ - ATP535-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP535-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Tutela de 2ª Instancia n.° interno de la Sala de Casación Penal: 29
PROCURADOR JUDICIAL 288 JUDICIAL PENAL I DE ARMENIA
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente ATP535-2020 Radicación n.° 29/110031 (Aprobado Acta n.° 102) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por el PROCURADOR 288 JUDICIAL I PENAL DE A RMENIA, frente a la decisión proferida el 13 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual negó el amparo propuesto contra los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y 3° Penal del Circuito de Armenia, si 1Tutela de 2ª Instancia n.° interno de la Sala de Casación Penal: 29 PROCURADOR JUDICIAL 288 JUDICIAL PENAL I DE ARMENIA no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo
fueron relatados por el A quo, así: […] El PROCURADOR 288 J UDICIAL I P ENAL DE ARMENIA, asevera que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, vigila la pena impuesta al señor GRACILIANO S AMBONI P ERAFAM, condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de
de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, vigila la pena impuesta al señor GRACILIANO S AMBONI P ERAFAM, condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, en sentencia del 21 de julio de 2014 a la pena de prisión de 160 meses, como responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; que por auto del 21 de octubre de 2019, se negó al investigado la libertad condicional, atendiendo la gravedad de la conducta; decisión que el Juzgado de conocimiento confirmó el 30 de enero de
2020. Señaló, a su vez, que la gravedad de la conducta no pude (sic) ser el único criterio para negar el subrogado, motivo por el cual requiere se tutele el derecho invocado y se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, estudiar nuevamente la viabilidad de conceder la libertad condicional al sentenciado.
2. El 3 de marzo de 2020 1 la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó remitir la demanda de tutela a los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y 3° Penal del Circuito de Armenia. 1 Cfr. Folio 119 – cuaderno n.° 1.
2Tutela de 2ª Instancia
Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y 3° Penal del Circuito de Armenia. 1 Cfr. Folio 119 – cuaderno n.° 1. 2Tutela de 2ª Instancia n.° interno de la Sala de Casación Penal: 29
PROCURADOR JUDICIAL 288 JUDICIAL PENAL I DE ARMENIA
3. Mediante fallo de tutela del 13 de marzo siguiente 2, dicho cuerpo colegiado negó el amparo, al considerar que no existió irregularidad alguna al momento en que las autoridades accionadas negaron la libertad condicional a GRACILIANO S AMBONI P ERAFAM aludiendo la gravedad de la conducta respecto por la cual se encuentra condenado.
4. Frente a esa determinación, el actor interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. 2 Cfr. folios 187 a 200 – ibídem. 3Tutela de 2ª Instancia n.° interno de la Sala de Casación Penal: 29 PROCURADOR JUDICIAL 288 JUDICIAL PENAL I DE ARMENIA Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que el Tribunal ordenó enterar a las autoridades accionadas, pero no dispuso lo mismo frente a GRACILIANO S AMBONI P ERAFAM, persona privada de su libertad, y respecto de quien se debate, el derecho a obtener la libertad condicional. En consecuencia, se hace necesario ponerlo en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado , como quiera que el PROCURADOR 288 J UDICIAL I P ENAL DE A RMENIA, pretende que se emita un nuevo pronunciamiento respecto a la petición de libertad condicional elevada por aquel, ante el juzgado que tiene a su cargo la vigilancia de la pena . De no ser informado, se vería lesionado su derecho al debido proceso, en su componente de contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 3 de marzo de 2020, inclusive, dejando con plena
componente de contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 3 de marzo de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia deberá obrar conforme a lo expuesto y enterar a GRACILIANO S AMBONI
PERAFAM.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4Tutela de 2ª Instancia n.° interno de la Sala de Casación Penal: 29 PROCURADOR JUDICIAL 288 JUDICIAL PENAL I DE ARMENIA RESUELVE Primero: Dejar sin efecto la actuación desplegada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, dentro de la acción de tutela incoada por el PROCURADOR 288 JUDICIAL I PENAL DE A RMENIA, a partir del auto del 3 de marzo de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
5Tutela de 2ª Instancia n.° interno de la Sala de Casación Penal: 29
PROCURADOR JUDICIAL 288 JUDICIAL PENAL I DE ARMENIA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6