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CSJ - ATP535-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP535-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP535-2024 Radicación n°. 135972 (Acta No. 063) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de MIGUEL GUILLERMO FELIX PARRA, frente al fallo proferido el 31 de enero de 20241 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado en la demanda de tutela formulada contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, si no fuera porque se está desistiendo de la misma. 1 Expediente asignado por reparto al despacho el 21 de febrero de 2024.CUI. 11001220400020240012001

Miguel Guillermo Félix Parra Número interno 135972 Impugnación de tutela 2

II. ANTECEDENTES

2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá: «Del libelo y los anexos se extrae que el señor MIGUEL FELIX, por conducto de su abogado, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y la libertad, que estima vulnerados por el juzgado accionado, al interior del proceso penal radicado

conducto de su abogado, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y la libertad, que estima vulnerados por el juzgado accionado, al interior del proceso penal radicado 11001600002620225286301, como quiera que, en sede de segunda instancia, declaró legal su captura, así como los registros y allanamientos, la orden, y los resultados obtenidos de ocho inmuebles, sin tener en cuenta las irregularidades en que se incurrió por parte los Agentes del Gaula, y de la Fiscalía, por un vencimiento de términos. En argumento, señala que habita en la calle 78 b bis sur # 16 f -12, barrio Acapulco, localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá y que tiene como actividades laborales el trasporte (no indica de qué tipo), y la administración del local comercial “Billares Donde El Compa”, constituido formalmente desde 22 de febrero de 2023; lugar al cual, dice, arribaron dos agentes de la policía el 21 de mayo de ese año, y le tomaron una fotografía a su documento de identidad, sin dar razón alguna de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Agrega que el día 19 de octubre de 2023, a las 3:30 a.m., la Policía del Gaula ingresó a su vivienda en búsqueda de elementos materiales de prueba y para materializar la orden de captura No. 037/2023; luego, a las 12 del mediodía, fue dejado a disposición de la Fiscalía 423 delegada, la cual radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de

las 12 del mediodía, fue dejado a disposición de la Fiscalía 423 delegada, la cual radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, solicitud de audiencias preliminares el día 20 de ese mes, es decir, 26 horas después de haber recibido el informe policial.

Asegura que las audiencias preliminares le correspondieron el Juzgado 36 Penal Municipal de Control de Granitas, quien instaló la sesión el 20 de octubre de 2023, a las 2:54 de la tarde y, después de verificar los elementos de prueba y contrastarlos con la norma, resolvió: “impartir control de la ilegalidad, a los procedimientos de allanamientos y registros, y resultados obtenidos de los mismos realizados sobre los inmuebles referidos” por el vencimiento delCUI. 11001220400020240012001 Miguel Guillermo Félix Parra Número interno 135972 Impugnación de tutela 3 término; también declaró la ilegalidad al procedimiento de su captura y la de los otros procesados, y canceló las órdenes de captura. La decisión fue recurrida por la Fiscal 423 Delegada ante el Gaula y su abogado se pronunció como no recurrente, destacando el vencimiento de término y la ilegalidad al procedimiento de allanamiento y captura porque se ingresó a un inmueble diferente al autorizado en la orden; sin embargo, el Juzgado 1º Pena Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio de Bogotá, en proveído del 13 de diciembre de 2023, resolvió

embargo, el Juzgado 1º Pena Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio de Bogotá, en proveído del 13 de diciembre de 2023, resolvió revocar la determinación del Juzgado de Control de Garantías y por ende, decretó legal los registros y allanamientos, la orden, los resultados obtenidos de los ocho inmuebles plenamente identificados y, también, declaró legal las capturas de los encartados. Así, discute que el juzgado accionado desconoció el debido proceso porque no ponderó correctamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que llevaron a la Fiscalía General de la Nación a radicar tardíamente (26 horas después) la solicitud de audiencias preliminares, aunado a que apoyó la postura errada del ente acusador para sustentar su tardanza, la cual la sintetiza en el número de indiciados y complejidad del asunto. Argumentos que, en su sentir no tiene validez porque las labores previas y urgentes las gestionó el Gaula y el último informe se entregó a las 14:00 del 19 de octubre de 2023; además no están acordes con la norma y la jurisprudencia nacional, relacionada con el vencimiento de términos para la legalización de capturas y allanamientos. Destaca, que el Juzgado 36 Penal Municipal de Control de Garantías ni el 1º Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio abordaron la postura y argumentación de la defensa, respecto a que el allanamiento se realizó en un inmueble diferente, pues, aun cuando la orden consigna

el 1º Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio abordaron la postura y argumentación de la defensa, respecto a que el allanamiento se realizó en un inmueble diferente, pues, aun cuando la orden consigna las coordenadas “4°32’10.916’’ N 74°08’02.173’’ W, código postal 111961, cédula catastral No. 78 A S 14 50, Código del sector, 002584150300000000 CHIP AAA0148BBTD, Calle 78 B SUR, invasión La Esperanza”, entraron al inmueble ubicado en Calle 78 B Bis Sur # 16 F -12, Barrio Acapulco, localidad de Ciudad Bolívar. Por lo expuesto, solicita se revoque la decisión de segunda instancia proferida el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio bajo el radicado No. 11001600002620225286301, el día 13 de diciembre de 2023, y en su lugar se decrete la ilegalidad del procedimiento de allanamiento y captura, como consecuencia se cancele la orden de captura en su contra y se cite para la formulación deCUI. 11001220400020240012001 Miguel Guillermo Félix Parra Número interno 135972 Impugnación de tutela 4 imputación sin que medie solicitud de medida de aseguramiento alguna».

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que era claro que la intención del accionante no era otra que controvertir los fundamentos y argumentos que soportan la actuación adelantada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento

Bogotá indicó que era claro que la intención del accionante no era otra que controvertir los fundamentos y argumentos que soportan la actuación adelantada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio al interior del proceso con radicado No.

11001600002620225286301. No obstante, de las respuestas otorgadas, se observó que esa actuación no ha concluido, al punto que solo se han adelantado las audiencias preliminares y está pendiente la fase de acusación y juicio oral. 4.- Señaló que el proceso penal aún está en trámite, por lo que los cuestionamientos expuestos en sede de tutela podrán debatirse ante el juez natural del asunto; además, el procedimiento cuenta con recursos ordinarios y extraordinarios y las partes tienen amplias facultades para usarlos, considerando la afectación de sus intereses. 5.- Con lo anterior, el Tribunal de instancia declaró improcedente el amparo solicitado.

IV. LA IMPUGNACIÓN 6.- Fue presentada por el apoderado judicial de MIGUEL GUILLERMO FELIX PARRA, quien sostuvo que, si bien es cierto que el proceso penal no ha finalizado, ello no es requisito para reclamar la protección de derechos fundamentales al interior este.CUI. 11001220400020240012001

Miguel Guillermo Félix Parra Número interno 135972 Impugnación de tutela 5 6.1.- Solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar conceder la protección a los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. 7.- Con posterioridad el abogado del actor presentó un escrito en el

5 6.1.- Solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar conceder la protección a los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. 7.- Con posterioridad el abogado del actor presentó un escrito en el que manifestó que presentaba «DESISTIMIENTO A LA IMPUGNACIÓN de la sentencia de primera instancia proferida el día 31 de enero de 2024, notificada al suscrito el día 9 de febrero de 2024, lo anterior, por cuanto mi poderdante se presentara de manera voluntaria ante la fiscalía para el trámite de las audiencias preliminares, por lo que considero inapropiado seguir discutiendo la presente acción».

V. CONSIDERACIONES 8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela». 9.- Ahora, respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento, la Corte Constitucional ha señalado: El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión, dada la naturaleza de ésta.

La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si alguna de las partes ha impugnado el primer fallo. El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación

El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales, precisando el alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección y efectividad de los mismos y estableciendo la doctrina constitucional, que según el artículo 8º de la Ley 153CUI. 11001220400020240012001 Miguel Guillermo Félix Parra Número interno 135972 Impugnación de tutela 6 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en que no haya normas legales exactamente aplicables al caso controvertido2. (Negrita fuera de texto). 10.- Lo anterior permite concluir que el límite temporal para renunciar a la petición de amparo constitucional es hasta antes de que la Corte Constitucional la seleccione en sede de eventual revisión. 11.- En este caso el abogado de MIGUEL GUILLERMO FELIX PARRA manifestó en escrito adicional que desistía de la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, porque considera inapropiado seguir con el trámite de la acción de tutela. 12.- Por tal razón, la Sala aceptará el desistimiento, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación y, en

seguir con el trámite de la acción de tutela. 12.- Por tal razón, la Sala aceptará el desistimiento, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación y, en consecuencia, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,

VI. RESUELVE 1°. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación, presentado por el apoderado MIGUEL GUILLERMO FELIX PARRA, contra el fallo de tutela emitido el 31 de enero de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2 T-260 de junio 20 de 1.995; T-129 de febrero 14 de 2008; T-360 de agosto 5 de 1997; y los autos 286 de abril 25 de 2001; y 171 de abril 19 de 2005 y T618 de 2010.CUI. 11001220400020240012001

Miguel Guillermo Félix Parra Número interno 135972 Impugnación de tutela 7 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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