CSJ - ATP538-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP538-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP538-2020 Radicación No. 611 / 110574 Acta No. 119 Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Por los motivos que a continuación se expondrán, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre el conflicto de reparto que se suscitó entre los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctores Luis Enrique Bustos Bustos y Susana Quiroz Hernández, para conocer de la acción de tutela presentada por BENDICTO GONZÁLEZ D AZA, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.Conflicto de reparto n°. 611 / 110574 A/. Benedicto González Daza 2
ANTECEDENTES
1. BENDICTO GONZÁLEZ DAZA señaló que el 22 de marzo del año en curso, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, con ocasión del denominado virus COVID-19 y el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas para sustituir la pena de prisión carcelaria por reclusión domiciliaria, entre otros.
Indicó que está siendo procesado por el punible de actos sexuales abusivos con menor de catorce años y
sustituir la pena de prisión carcelaria por reclusión domiciliaria, entre otros. Indicó que está siendo procesado por el punible de actos sexuales abusivos con menor de catorce años y recluido desde el 17 de julio de 2019 en la Unidad de Reacción Inmediata URI de Puente Aranda, en cumplimiento de medida de aseguramiento de detención preventiva dispuesta por un Juez de Control de Garantías. Afirmó que en las instalaciones donde se encuentra privado de la libertad no cuentan con el personal humano ni los implementos necesarios para afrontar «un muy alto y probable contagio de COVID 19» , a lo que se suma que el delito por el que es procesado no permite la sustitución de la detención preventiva en su lugar de residencia. De ahí que, en su criterio, se debía inaplicar el Decreto 546 de 2020. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la salud y la vida y, en consecuencia, i) se leConflicto de reparto n°. 611 / 110574 A/. Benedicto González Daza 3 conceda la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la domiciliaria, ii) el traslado se realice con el debido respeto de sus garantías fundamentales, y iii) que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario aplique la directiva transitoria No. 000009 expedida por dicha entidad.
2. La actuación correspondió por reparto al
fundamentales, y iii) que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario aplique la directiva transitoria No. 000009 expedida por dicha entidad.
2. La actuación correspondió por reparto al magistrado Luis Enrique Bustos Bustos, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante auto del 19 de mayo de 2020, dispuso remitir la actuación a la magistrada Susana Quiroz Hernández, debido a que en su despacho se tramitan «otras acciones de tutela relacionadas principalmente con que se adopten medidas urgentes (otorgamiento de mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena) para la salvaguarda de los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas privadas de la libertad en sitios de reclusión, evitando el contagio masivo del COVID-19, tal como aquí se pretende, no obstante, advertirse en la demanda la inaplicabilidad de la exclusión de los delitos contenidos en el Decreto Nº 546 del 14 de abril de 2020».
Añadió que, en caso de no aceptarse sus argumentos, proponía conflicto de reparto.
3. Mediante auto del día siguiente, la magistrada Quiroz Hernández rehusó el conocimiento del asunto.
Manifestó que la demanda de tutela no reunía lasConflicto de reparto n°. 611 / 110574 A/. Benedicto González Daza 4 características para ser catalogada como masiva, porque si bien se presenta identidad parcial de causa y objeto frente a
A/. Benedicto González Daza 4 características para ser catalogada como masiva, porque si bien se presenta identidad parcial de causa y objeto frente a otros asuntos a su cargo, la parte pasiva es distinta, dado que debe vincularse al juez de ejecución de penas que conoció la situación judicial del demandante que, para cada caso, es diferente. Además, refirió que otras Salas de Decisión de dicha Corporación han tramitado acciones de tutela con similares argumentos, por lo que el análisis debe realizarse de manera particular en cada caso concreto. Tras admitir el conflicto negativo de reparto, remitió la actuación a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. La Sala no es competente para pronunciarse sobre el conflicto de reparto planteado por los magistrados de la
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Luis Enrique Bustos Bustos y Susana Quiroz Hernández, para conocer de la acción de tutela presentada por BENDICTO G ONZÁLEZ DAZA. Para ello, cabe traer a colación el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, según el cual: … los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distintaConflicto de reparto n°. 611 / 110574 A/. Benedicto González Daza 5 especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. En primer lugar, advierte la Sala que el caso involucra a dos integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Son autoridades judiciales en ejercicio de jurisdicción, de la misma especialidad, categoría e idéntica circunscripción territorial, por lo que no se encuentran en ninguno de los supuestos señalados en la norma en cita para que el conflicto deba ser conocido por esta Corporación. Como segundo aspecto, ha de destacarse que el presente caso no versa sobre la competencia de los magistrados para conocer el asunto, pues ambos son competentes para tramitar la acción de tutela instaurada por BENDICTO G ONZÁLEZ D AZA, contra la Presidencia de la República y las demás autoridades involucradas. Se trata de un conflicto de reparto, que se suscitó entre los dos funcionarios, porque el magistrado Bustos Bustos estima que se trata de una tutela masiva y, por ende, debe ser acumulada, bajo las reglas previstas en el Decreto 1834 deConflicto de reparto n°. 611 / 110574
funcionarios, porque el magistrado Bustos Bustos estima que se trata de una tutela masiva y, por ende, debe ser acumulada, bajo las reglas previstas en el Decreto 1834 deConflicto de reparto n°. 611 / 110574 A/. Benedicto González Daza 6 2015, a las que por similares hechos ha tramitado su par en el Tribunal, la magistrada Quiroz Hernández Con claridad emerge de lo anterior que esta Corporación no es la competente para emitir pronunciamiento sobre el particular, pues se reitera, no existe un conflicto de competencias que deba ser conocido por esta Sala. De ahí que, resulte aplicable, en el caso concreto, lo previsto en el numeral e del artículo 6° del Acuerdo PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017, según el cual les corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores, “resolver los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados” (como lo expuso también esta Corporación, en un caso similar, en providencia CSJ AC4177 – 2018). Se dispondrá, en esas condiciones, la remisión de la actuación a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su cargo, conforme a lo expuesto en precedencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,
precedencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVEConflicto de reparto n°. 611 / 110574 A/. Benedicto González Daza 7 1°. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento frente al conflicto de reparto suscitado entre los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Luis Enrique Bustos Bustos y Susana Quiroz Hernández, por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. 2°. REMITIR las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, para que, por conducto de la Sala de Gobierno, se resuelva lo pertinente. 3°. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO MagistradoConflicto de reparto n°. 611 / 110574 A/. Benedicto González Daza 8
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria