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CSJ - ATP538-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP538-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

ATP538-2026 Radicación N.°152.296 Acta 020

Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala decide sobre la apertura del trámite incidental promovido por ORLANDO BELEÑO NIÑO respecto del cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 16 de septiembre de 20251 por la Sala de Decisión N° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

II. ANTECEDENTES

1. Los hechos. ORLANDO BELEÑO NIÑO es víctima directa de la toma armada del 3 de agosto de 1998 por parte de la extinta guerrilla FARC-EP de un batallón del Ejército Nacional ubicado en el municipio de Miraflores, Guaviare. Por cuenta de este suceso, estuvo retenido cerca de tres años y padeció toda clase de torturas.

1 CSJ STP15949-2025, 16 de sep. 2025, Rad. 148.107. – 11001020400020250204000.Incidente de desacato Radicado 152.296 CUI 11001020400020250204001

ORLANDO BELEÑO NIÑO

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Tras 24 años de su liberación, la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no ha proferido la sentencia condenatoria contra quienes participaron en ese hecho.

Por ese motivo, el actor instauró una acción de tutela en su contra, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al plazo razonable, de acceso a la administración

condenatoria contra quienes participaron en ese hecho.

Por ese motivo, el actor instauró una acción de tutela en su contra, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al plazo razonable, de acceso a la administración de justicia y aquellos que le corresponden como víctima de graves violaciones de los derechos humanos. Pidió a la Corte ordenarle proferir la sentencia correspondiente.

2. El 16 de septiembre de 2025, mediante el fallo de tutela CSJ STP15949-2025, la Sala de Decisión N° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo. En consecuencia, ordenó al Despacho 003 de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que, en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta decisión, presente el proyecto de sentencia en el proceso 11001225200020130014500, y, a la Sala de Decisión, discutir y aprobar la sentencia, en el término máximo de dos (2) meses, contados a partir del aviso del proyecto2.

3. El 27 de octubre siguiente, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte remitió la tutela a la Corte Constitucional para su revisión3.

4. Del incidente de desacato. El 27 de enero de 2026 4, ORLANDO BELEÑO NIÑO solicitó iniciar dicho trámite para lograr el

2 Esav. Anotación N°36. 3 Esav. Anotación N°45. 4 Al Despacho por reparto el 29 de enero de 2026. Anotación ESAV N°. 03.Incidente de desacato Radicado 152.296 CUI 11001020400020250204001

3 Esav. Anotación N°45. 4 Al Despacho por reparto el 29 de enero de 2026. Anotación ESAV N°. 03.Incidente de desacato Radicado 152.296 CUI 11001020400020250204001

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cumplimiento de la sentencia CSJ STP15949-2025 del 16 de septiembre de 2025 proferida por esta Sala de Decisión de Tutelas.

Además, pidió a la Corte compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que investiguen las conductas en las cuales incurrió el despacho 003 de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

5. El 29 de enero de 2026, la Corte requirió al titular del despacho 003 de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para que, en los tres (3) días siguiente s, informara y acreditara el cumplimiento de la citada decisión. El 30 de ese mes, mediante el oficio N° 52026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal comunicó la determinación.

6. De la respuesta de la autoridad accionada . El 2 de febrero de esta anualidad, el magistrado accionado informó que, el 3 de octubre de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte le notificó la decisión mencionada. En consecuencia, el 12 de diciembre de ese año, registró el proyecto de sentencia en el radicado 11001225200020130014500.

El 22 de enero de 2026, mediante el oficio AFMG 003 ,

consecuencia, el 12 de diciembre de ese año, registró el proyecto de sentencia en el radicado 11001225200020130014500.

El 22 de enero de 2026, mediante el oficio AFMG 003 , convocó a sus pares a la Sala de Decisión virtual para el 26 de ese mes. Ese día , presentó el proyecto de decisión a sus compañeros, quienes formularon algunas recomendaciones y se comprometieron a enviarlas por escrito, según consta en el acta N°01de esa fecha.Incidente de desacato Radicado 152.296 CUI 11001020400020250204001

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Por lo tanto, precisó que está dentro del término que la Corte le otorgó para emitir el proyecto de sentencia. Asimismo, indicó que en febrero programará la audiencia de la lectura de la decisión.

III. CONSIDERACIONES

1. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso

(L.1564/2012). Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de san ciones de carácter correccional, según lo señalado en la sentencia C -092 de 1997 de la Corte Constitucional, también puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.

El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en

El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010.

Según lo establecido en la sentencia T-123 de 2010 de la Corte Constitucional, la imposición de un correctivo debe estar precedida por un trámite que garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce. El juez que conozca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas.Incidente de desacato Radicado 152.296 CUI 11001020400020250204001

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2. Caso concreto. ORLANDO BELEÑO NIÑO solicitó iniciar dicho trámite para lograr el cumplimiento de la sentencia CSJ STP15949-2025 del 16 de septiembre de 2025 proferida por esta

Sala de Decisión de Tutelas.

3. De acuerdo con los elementos aportados al trámite incidental, la Corte advierte que, en el fallo de tutela CSJ STP15949-2025 del 16 de septiembre de 2025, rad. 148.107, tuteló los derechos al acceso a la administración de justicia, a un juicio en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la garantía de no

tuteló los derechos al acceso a la administración de justicia, a un juicio en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la garantía de no repetición de las víctimas y a la garantía de investigación y judicialización de graves violaciones contra los DDHH y el DIH del actor.

En consecuencia, ordenó al Despacho 003 de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que, en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta decisión, profiera el proyecto de sentencia en el proceso 11001225200020130014500, y, a la Sala de Decisión, discutir y aprobar la sentencia, en el término máximo de dos (2) meses, contados a partir del aviso del proyecto.

4. La Sala verificó que, el 3 de octubre de 2025, a las 10:43 a.m., la Secretaría de la Sala de Casación Penal notificó esa decisión a la Corporación accionada. En virtud de la orden emitida, el 12 de diciembre de ese año, el magistrado ponente registró el proyecto de sentencia el CUI 11001225200020130014500, el cual fue debatido el 26 de enero de 2026.Incidente de desacato

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5. La Sala advierte que el Despacho 003 de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no ha incumplido el fallo de tutela del 16 de septiembre de 2025. Desde la notificación del proveído, el 3 de octubre de ese año, hasta el

Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no ha incumplido el fallo de tutela del 16 de septiembre de 2025. Desde la notificación del proveído, el 3 de octubre de ese año, hasta el registro del proyecto, el 12 de diciembre de esa misma anualidad, transcurrieron 2 meses y 7 días.

Es decir, el Tribunal registró el fallo antes de que se venciera el plazo de los tres (3) meses que la Corte le otorgó para ese propósito. La Corte calculó ese término teniendo en cuenta la vacancia judicial que transcurrió entre el 20 de diciembre de 2025 y el 10 de enero de 2026 , periodo en el que el Tribunal estuvo en vacaciones colectivas.

En consecuencia, la Sala de Decisión, dispone de dos (2) meses para discutir y aprobar la sentencia, lapso que vence el 6 de marzo de 2026 y que aún no ha transcurrido.

6. Puestas así las cosas, la Corte considera que el Tribunal ha actuado dentro de los plazos que esta Corporación fijó en el fallo de tutela CSJ STP15949-2025del 16 de septiembre de 2025 para emitir la sentencia en el proceso

11001225200020130014500. Actualmente, la autoridad accionada incorpora los ajustes sugeridos por los demás integrantes de la Sala, con el fin de aprobar la decisión y leerla en febrero de este año.

7. En relación con la solicitud de compulsa de copias contra el Tribunal accionado, la Sala precisa si el actor considera que hay hechos que constituyen algún tipo de conducta reprochable, puede, a nombre propio o por conducto de apoderado, presentar las respectivas quejas ante los organismos de control.Incidente de desacato

el Tribunal accionado, la Sala precisa si el actor considera que hay hechos que constituyen algún tipo de conducta reprochable, puede, a nombre propio o por conducto de apoderado, presentar las respectivas quejas ante los organismos de control.Incidente de desacato Radicado 152.296 CUI 11001020400020250204001

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8. Ante este panorama, es inane iniciar el trámite sancionatorio incidental.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Abstenerse de iniciar e l trámite incidental por desacato promovido por ORLANDO BELEÑO NIÑO.

Segundo: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F917387974986DF3C0EC4E7EE14CF63547F63AB97C8A0DF83B8E2BECDE7C4D70

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