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CSJ - ATP540-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP540-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP540-2021 Radicación n.° 115513 (Aprobado Acta n.° 81) Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por JESÚS A NDRÉS C ASTAÑO V ARGAS y JAIME R OA V ELÁSQUEZ1 frente a la sentencia proferida el 23 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, 1 Además de los impugnantes, el amparo fue propuesto por DANIEL MELO CABRERA.Tutela de 2ª Instancia n.º 115513 JESÚS ANDRÉS CASTAÑO VARGAS mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […] Manifiestan los accionantes, que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, les ha negado la libertad condicional por valoración de la conducta punible, a más de mostrarse renuente al envío de los expedientes ante los Jueces de Conocimiento para desatar los recursos de apelación que cada uno ha interpuesto en contra de tales determinaciones.

2. Mediante auto del 26 de enero de 2021, la Sala

ante los Jueces de Conocimiento para desatar los recursos de apelación que cada uno ha interpuesto en contra de tales determinaciones.

2. Mediante auto del 26 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y la Penitenciaría de esa ciudad.

3. El 23 de febrero siguiente, dicho cuerpo colegiado negó por improcedente el amparo.

4. Contra esa determinación, JESÚS A NDRÉS C ASTAÑO VARGAS y JAIME R OA V ELÁSQUEZ interpusieron impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.

2Tutela de 2ª Instancia n.º 115513

JESÚS ANDRÉS CASTAÑO VARGAS

CONSIDERACIONES

1. Nulidad por indebida integración del contradictorio.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados

su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

2. En el presente asunto, se observa que JESÚS ANDRÉS C ASTAÑO V ARGAS, J AIME R OA V ELÁSQUEZ y D ANIEL MELO CABRERA promovieron acción de tutela en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, al considerar que incurrió en causales de procedibilidad al negarles la libertad condicional y por la mora en tramitar los recursos de apelación propuestos contra esas determinaciones.

Al momento de ejercer su derecho de contradicción y defensa, el notificador de ese Juzgado referenció lo siguiente: 3Tutela de 2ª Instancia n.º 115513 JESÚS ANDRÉS CASTAÑO VARGAS 2.1. En lo que respecta a DANIEL MELO CABRERA dijo que el subrogado fue negado mediante autos del 11 de febrero y junio de 2020, frente a los cuales incoó recurso de apelación, el cual fue conocido ante el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá «y hasta la fecha no se ha regresado el proceso por parte del Juzgado fallador a esta sede judicial». 2.2. En cuanto a JAIME ROA VELÁSQUEZ en proveído del

Circuito Especializado de Bogotá «y hasta la fecha no se ha regresado el proceso por parte del Juzgado fallador a esta sede judicial». 2.2. En cuanto a JAIME ROA VELÁSQUEZ en proveído del 3 de septiembre de esa anualidad, negó el renombrado mecanismo, cuya determinación fue ratificada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué. 2.3. En providencia del 29 de octubre pasado no accedió a la libertad condicional invocada por JESÚS ANDRÉS CASTAÑO V ARGAS y contra esa determinación se interpuso recurso de alzada2, la cual está surtiendo el respectivo trámite.

3. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela y la respuesta de la autoridad accionada, se observa que el Tribunal no vinculó a los juzgados encargados de conocer en sede de segunda instancia los recursos de apelación incoados por los procesados contra las decisiones que negaron la libertad condicional, esto es, entre otros, los Juzgados 1 y 11

Penales del Circuito Especializado de Ibagué y Bogotá, respectivamente. En consecuencia, se hace necesario enterar a dichos despachos sobre el conocimiento de la 2 No indicó la autoridad que debía conocer la apelación. 4Tutela de 2ª Instancia n.º 115513

JESÚS ANDRÉS CASTAÑO VARGAS

2 No indicó la autoridad que debía conocer la apelación. 4Tutela de 2ª Instancia n.º 115513 JESÚS ANDRÉS CASTAÑO VARGAS demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a DANIEL MELO CABRERA y JESÚS ANDRÉS CASTAÑO V ARGAS están cuestionando la tardanza en resolver la referida alzada y JAIME R OA V ELÁSQUEZ los fundamentos tenidos en cuenta para negar el subrogado. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 26 de enero de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a los juzgados encargados de resolver la apelación, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela incoada por JESÚS ANDRÉS CASTAÑO

de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela incoada por JESÚS ANDRÉS CASTAÑO VARGAS, JAIME ROA VELÁSQUEZ y DANIEL MELO CABRERA, a partir del auto del 26 de enero de 2021, inclusive, dejando 5Tutela de 2ª Instancia n.º 115513 JESÚS ANDRÉS CASTAÑO VARGAS con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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