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CSJ - ATP547-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP547-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP547-2021 Radicación n.° 114391 (Aprobado Acta n.° 74) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por MÓNICA ISABEL CONTRERAS quien actúa como agente oficiosa de JHONATAN A NDRÉS S UÁREZ CONTRERAS, frente a la decisión proferida el 1º de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo propuesto contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y del Complejo Penitenciario y Carcelario, ambos de la capital delTutela de 2ª instancia 114391 JHONATAN ANDRÉS SUÁREZ CONTRERAS Departamento del Tolima, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […]Manifiesta la accionante, que en sentencia del 14 de diciembre de 2018, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad, condenó a su hijo Jhonatan Andrés Suárez Contreras a la pena de 144 meses de prisión por el delito de hurto calificado, agravado, la que descuenta desde el 3 de marzo de 2019.

Que desde el mes de noviembre de 2019 se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué

la que descuenta desde el 3 de marzo de 2019. Que desde el mes de noviembre de 2019 se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué y que el pasado mes de agosto fue diagnosticado con cáncer en la sangre leucemia tipo 2, consecuencia de lo cual ha iniciado tratamiento farmacológico y terapéutico con quimioterapia y control estricto de medicamentos. Por lo anterior, los días 8, 9, 16 y 24 de septiembre solicitó a favor de su hijo la prisión domiciliaria por grave enfermedad, sin que hasta la fecha se hubiese resuelto, omisión que pone en grave riesgo su vida, pues además de la gravedad de su patología y las precarias condiciones de reclusión, es más vulnerable ante el eventual contagio del virus Covid-19. Por lo anterior solicita se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, conceda a su hijo la prisión domiciliaria.

2. El 18 de noviembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Juzgado 3ro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Complejo Penitenciario y Carcelario, ambos de esa ciudad.

2Tutela de 2ª instancia 114391

JHONATAN ANDRÉS SUÁREZ CONTRERAS

3. Mediante fallo de tutela del 1º de diciembre del 2020, dicho cuerpo colegiado negó el amparo al evidenciar que, con

2Tutela de 2ª instancia 114391

JHONATAN ANDRÉS SUÁREZ CONTRERAS

3. Mediante fallo de tutela del 1º de diciembre del 2020, dicho cuerpo colegiado negó el amparo al evidenciar que, con la vinculación a la presente acción de tutela, el juez accionado solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizar la valoración médica al actor a efecto de determinar si la patología padecida es incompatible con la vida en reclusión.

Además, consideró que no contaba con la posibilidad de ordenar al despacho accionado resolver de forma inmediata la prisión domiciliaria deprecada, puesto que, se vulnerarían los derechos al turno y a la igualdad de los condenados en las mismas condiciones a las del actor, reiterando igual, que no obraba aún el concepto de médico legista especializado. Finalmente, instó al juez que vigila la pena, para que, una vez reciba la valoración, proceda a decidir la prisión domiciliaria y al Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, para ubicar al accionante en un lugar que minimice el riesgo de contagio.

4. Contra esa determinación, MÓNICA ISABEL CONTRERAS quien actúa como agente oficiosa de J HONATAN A NDRÉS SUÁREZ CONTRERAS, interpuso impugnación sin expresar los motivos de su apelación.

CONSIDERACIONES

3Tutela de 2ª instancia 114391 JHONATAN ANDRÉS SUÁREZ CONTRERAS Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la

CONSIDERACIONES

3Tutela de 2ª instancia 114391 JHONATAN ANDRÉS SUÁREZ CONTRERAS Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a FIDUPREVISORA S.A., el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] , quienes son las entidades encargadas de brindar los servicios médicos que requieren las personas que, como JHONATAN ANDRÉS SUÁREZ CONTRERAS, se encuentran privadas de la libertad por cuenta del INPEC. De igual forma, tampoco se evidencia la vinculación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sede Ibagué, encargado de realizar el examen médico que le permita al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de

De igual forma, tampoco se evidencia la vinculación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sede Ibagué, encargado de realizar el examen médico que le permita al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, estudiar de fondo la prisión domiciliaria deprecada por enfermedad grave. 4Tutela de 2ª instancia 114391 JHONATAN ANDRÉS SUÁREZ CONTRERAS En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, como quiera que la parte accionante considera que el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, no están dadas las condiciones para prevenir y evitar la propagación del virus COVID-19 y que, su vida corre peligro por los padecimientos de salud que sufre, los cuales lo ubican en mayor nivel de riesgo ante un posible contagio de esta enfermedad. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 18 de noviembre de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a FIDUPREVISORA S.A., al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

S.A., al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Ibagué. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

5Tutela de 2ª instancia 114391 JHONATAN ANDRÉS SUÁREZ CONTRERAS Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela incoada por JHONATAN A NDRÉS S UÁREZ CONTRERAS, a partir del auto del 18 de noviembre de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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