CSJ - ATP552-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP552-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP552-2023 Radicación n.° 130335 (Aprobación Acta No.093) Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
I. VISTOS
1. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR, contra el proveído proferido el 13 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual rechazó la demanda constitucional presentada por el accionante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.
II. HECHOS
2. Verificado el expediente, se advierte que mediante determinación del 13 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dispuso lo siguiente frente a la acción de tutela impetrada por el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR:CUI 08001220400020230003501
Rad. 130335 José Luis Hernández Salazar Impugnación “Primero: Rechazar la acción de tutela presentada por Jesús Rincón Castro, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveido (sic).
Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno .”
(Subrayado fuera del texto original)
3. Lo anterior, al indicar el Tribunal que, mediante auto de 6 de
proveido (sic).
Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno .”
(Subrayado fuera del texto original)
3. Lo anterior, al indicar el Tribunal que, mediante auto de 6 de febrero de 2023, se ordenó que en el término de tres (3) días hábiles se procediera a la corrección de la demanda de tutela formulada por JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR, por cuanto: “este Cuerpo Colegiado no logra establecer con precisión y claridad los hechos en que se funda la presente acción constitucional, ni en que consiste la presunta vulneración, toda vez, que el escrito de tutela por partes resulta borroso e indescifrable.”
4. El 9 de febrero de 2023, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR remitió la corrección de la demanda; no obstante, el Tribunal indicó que “los archivos no fueron aportados en formato PDF o en algún formato que permitiera la lectura del archivo” , por lo tanto, procedió al rechazo de la acción de tutela.
5. Para soportar dicho argumento, anexó la siguiente imagen al auto
objeto de impugnación: 2CUI 08001220400020230003501 Rad. 130335 José Luis Hernández Salazar Impugnación
6. Inconforme con la decisión, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR interpuso recurso de impugnación, en el cual indicó: “apelo esta decisión por los motivos que estoy condenado 2 vese (sic) por los mis
(sic) hechos esto es inconstitucional es un derecho fundamental un
esta decisión por los motivos que estoy condenado 2 vese (sic) por los mis (sic) hechos esto es inconstitucional es un derecho fundamental un descriminacion (sic) art 24 de C.N.P.”
III. CONSIDERACIONES
7. Verificado el expediente, se evidencia que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al momento de emitir el proveído de 13 de febrero de la anualidad, inadvirtió la corrección realizada el 9 de
3CUI 08001220400020230003501 Rad. 130335 José Luis Hernández Salazar Impugnación febrero de 2023 por JOSÉ LUIS HERÁNDEZ SALAZAR, en virtud de la carga impuesta mediante auto el 6 del mismo mes y año.
8. Si bien el Tribunal argumentó que “los archivos no fueron aportados en formato PDF o en algún formato que permitiera la lectura del archivo”, del expediente digital remitido por el a quo , se advierte un archivo legible remitido por el accionante y radicado ante esa Colegiatura1: 1 Expediente digital: “0015CorreccionDemamnda14379.pdf”.
4CUI 08001220400020230003501 Rad. 130335 José Luis Hernández Salazar Impugnación
9. Así las cosas, la determinación de 13 de febrero de 2023 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla quebranta los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de HERÁNDEZ SALAZAR, pues el accionante cumplió con la carga impuesta por esa Colegiatura el 6 de
Barranquilla quebranta los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de HERÁNDEZ SALAZAR, pues el accionante cumplió con la carga impuesta por esa Colegiatura el 6 de febrero de la anualidad; sin embargo, el a quo resolvió rechazar la demanda constitucional en contravía de las actuaciones realizadas por el actor.
10. Acorde con lo anterior, el juez de tutela de primera instancia debió valorar correctamente los argumentos y documentación allegada al expediente antes de emitir una decisión de fondo, máxime cuando la
5CUI 08001220400020230003501 Rad. 130335 José Luis Hernández Salazar Impugnación corrección realizada por el actor podría variar la determinación emitida en primer grado.
11. En consecuencia, en orden a garantizar las prerrogativas de la parte demandante, se impone decretar la nulidad de lo actuado desde el proveído emitido el 13 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal superior de Barranquilla, pues se comprometieron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR . Esto, pues basta con dar lectura a las pruebas que fueron aportadas con el traslado de la impugnación, en donde se evidencia que en efecto el accionante allegó la corrección solicitada por el Tribunal mediante auto de 6 de febrero de
2023.
12. Así las cosas, se impone invalidar lo diligenciado, para que la
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
corrección solicitada por el Tribunal mediante auto de 6 de febrero de 2023.
12. Así las cosas, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con el llamamiento de las precitadas garantías fundamentales.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, IV . RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD d el proveído emitido el 13 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal superior de Barranquilla, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula. 6CUI 08001220400020230003501 Rad. 130335 José Luis Hernández Salazar Impugnación TERCERO. COMUNICAR lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7