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CSJ - ATP553-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP553-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP553-2020 Radicación n.° 720/110679 Acta n.° 123 Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por CARLOS JULIÁN BERMEO CASAS, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 15 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 24 Penal Municipal con función de control deTutela de 2ª Instancia n.° 720 CARLOS JULIÁN BERMEO CASAS garantías, 4º y 6º Penales del Circuito de conocimiento, la Comeb-Bog Picota, todos de esta capital, el Ministerio de Justicia y del derecho, la Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] El demandante expone que se encuentra privado de la libertad desde el 1 de marzo del 2019, en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Cobog-Picota, en calidad de procesado, por los delitos de cohecho impropio, concierto para delinquir y tráfico de influencias.

El 8 de julio del 2019 la Fiscalía General de la Nación en cabeza

en calidad de procesado, por los delitos de cohecho impropio, concierto para delinquir y tráfico de influencias.

El 8 de julio del 2019 la Fiscalía General de la Nación en cabeza de la Fiscalía 11 Especializada -Dirección contra el Narcotráfico DECNcorrió traslado del escrito de acusación, con la finalidad de continuar con las respectivas etapas procesales. Así mismo, estableció que en el trascurso del proceso se presentaron vicios de competencia que fueron resueltos por la Corte Suprema de Justicia.

Refirió las garantías Constitucionales y procesales de la Ley 906 de 2004, a favor de las personas privadas de la libertad, específicamente de aquellas cuya situación jurídica no ha sido resuelta en el plazo razonable, e indicó que, en su caso, han transcurrido más de 120 días desde el traslado del escrito de acusación hasta la fecha, sin que se haya iniciado el Juicio Oral. Porlo tanto, informó que el 8 de enero de 2020 solicitó su libertad por vencimiento de términos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 numeral 5 del CPP. No obstante, que esta fue negada y esa decisión fue confirmada en segunda instancia.

De igual forma, advirtió que cuenta con múltiples padecimientos de salud, y que, debido a la situación actual de los 2Tutela de 2ª Instancia n.° 720 CARLOS JULIÁN BERMEO CASAS establecimientos carcelarios en Colombia, por los brotes de la pandemia del Covid19, teme por su salud y por su vida. Así mismo, que, si bien el Decreto 546 de 2020 prevé la posibilidad

CARLOS JULIÁN BERMEO CASAS establecimientos carcelarios en Colombia, por los brotes de la pandemia del Covid19, teme por su salud y por su vida. Así mismo, que, si bien el Decreto 546 de 2020 prevé la posibilidad de sustituir la detención preventiva intramural por la del lugar de residencia, al excluir dicho beneficio para los delitos contra la administración pública, deviene ilegítimo e inconstitucional.

En suma, concluyo que los Jueces de Control de Garantías y los Juzgados 4º y 6º Penales del Circuito, incurrieron en una vía de hecho al negar su libertad por vencimiento de términos. Por tal motivo, interpone acción de tutela y solicita al Tribunal dejar sin efecto esas providencias y en su lugar, concederle la libertad por vencimiento de términos o, en subsidio, la excarcelación humanitaria temporal. . LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que las decisiones que negaron la libertad por vencimiento de términos son razonables, toda vez que no se colmaron los presupuestos del numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2204, para acceder al pedimento del demandante. Igualmente, destacó que no existe prueba de que el interesado haya solicitado la sustitución de la medida de aseguramiento en centro carcelario por la prisión domiciliaria, conforme lo regula el Decreto 546 de 2020. LA IMPUGNACIÓN CARLOS JULIÁN BERMEO CASAS, a través de apoderado

aseguramiento en centro carcelario por la prisión domiciliaria, conforme lo regula el Decreto 546 de 2020. LA IMPUGNACIÓN CARLOS JULIÁN BERMEO CASAS, a través de apoderado judicial, presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, al tiempo que resaltó que padece de quebrantos de salud los cuales lo ponen alto riesgo frente al Covid-19, con mayor razón cuando el centro 3Tutela de 2ª Instancia n.° 720 CARLOS JULIÁN BERMEO CASAS donde se encuentra recluido no cuenta con los protocolos ni la infraestructura para garantizar su salud, circunstancia que evidencia la inminencia de un perjuicio grave e irremediable pues, iteró, su vida está en peligro. Luego de efectuar un recuento jurisprudencial sobre la protección del derecho a la salud de la población reclusa, solicita la revocatoria del fallo de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el contradictorio, y, solo que acreditarse ese presupuesto, la Sala pasará a analizar la vulneración de los derechos invocados por el demandante.

2. Nulidad por indebida integración del contradictorio. 2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos,

la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a 4Tutela de 2ª Instancia n.° 720 CARLOS JULIÁN BERMEO CASAS todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el A quo dispuso la vinculación de las autoridades que consideró estaban llamadas a intervenir en este caso, lo cierto es que también debían ser enterados e l Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 y, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– quienes deben responder frente a las condiciones de salubridad e higiene al interior del Establecimiento Carcelario y Penitenciario La Picota, donde está recluido el actor. Al respecto, debe decirse que, según lo establecido en el Decreto 4150 de 2011, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios «tiene como objeto gestionar y operar

Al respecto, debe decirse que, según lo establecido en el Decreto 4150 de 2011, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios «tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios , la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC» (Art. 4º). En razón de tal objeto, la Presidencia de la República, mediante el citado Decreto, asignó funciones específicas a la USPEC, las cuales según el artículo 5º de esa normatividad, se concretan a las siguientes: 5Tutela de 2ª Instancia n.° 720 CARLOS JULIÁN BERMEO CASAS Artículo 5°. Funciones. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, cumplirá las siguientes funciones:

1. Coadyuvar en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definición de políticas en materia de infraestructura carcelaria.

2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.

3. Definir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, los lineamientos que en materia de

SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.

3. Definir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria.

4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.

5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.

6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes.

7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones público-privadas o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria.

8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de

de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba.

9. Gestionar alianzas y la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la

6Tutela de 2ª Instancia n.° 720 CARLOS JULIÁN BERMEO CASAS misión institucional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes.

10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gestión penitenciaria y carcelaria.

11. Diseñar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.

12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad (Resaltado de la Sala).

Se desprende de la norma previamente transcrita, que la existencia del Contrato de Fiducia Mercantil n.° 331 de 2016 que suscribió la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, en manera alguna exime de responsabilidad a la primera, en lo que respecta al cumplimiento del objeto contractual a cargo del segundo que consiste en «administrar y pagar con los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo nacional de las personas privadas de la libertad»1. En consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a las mencionadas autoridades

y pagar con los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo nacional de las personas privadas de la libertad»1. En consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a las mencionadas autoridades [USPEC como al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017], para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, pues de no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación de contradicción. 1 Cfr. http://www.fiduprevisora.com.co/seccion/fiduconsorcioppl.html. 7Tutela de 2ª Instancia n.° 720 CARLOS JULIÁN BERMEO CASAS En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 5 de mayo de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017,

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECRETAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto del 5 de mayo de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en

Primero: DECRETAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto del 5 de mayo de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo: DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

8Tutela de 2ª Instancia n.° 720

CARLOS JULIÁN BERMEO CASAS

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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