CSJ - ATP554-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP554-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente ATP554-2020 Radicación n.° 635/110597 (Aprobado Acta n° 123) Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020) ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentad por NATALIA C ARRERA P OLANCO, quien acude a nombre propio y en representación de sus hijos MATEO, SAMUEL y THOMAS MURCIA CARRERA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.TUTELA DE 1ª INSTANCIA 635
NATALIA CARRERA POLANCO
ANTECEDENTES
1. NATALIA CARRERA POLANCO en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad MATEO, SAMUEL y THOMAS M URCIA C ARRERA acude a la tutela buscando la protección de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y las garantías de los niños.
Aduce que incoó amparo en contra del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, quien vigila la condena impuesta a su esposo CARLOS M AURICIO MURCIA C UELLAR, la cual correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, con el radicado No. 2020-110. Sin embargo, el 19 de mayo de la presente anualidad, a través de su correo le fue notificada que el amparo fue rechazado por falta de legitimidad, al no configurarse los presupuestos de la agencia oficiosa.
No. 2020-110. Sin embargo, el 19 de mayo de la presente anualidad, a través de su correo le fue notificada que el amparo fue rechazado por falta de legitimidad, al no configurarse los presupuestos de la agencia oficiosa. En consecuencia, pide que se deje sin efecto el proveído que le fue adverso y, se acceda a la medida provisional que solicitó en ese trámite constitucional.
2. Luego de haberse avocado la presente acción, a través de correo electrónico, la accionante allegó memorial en el que manifiesta que desiste del amparo solicitado, toda vez que el cuerpo colegiado accionado, al resolver el recurso
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NATALIA CARRERA POLANCO de reposición contra el auto que rechazó el amparo, decidió reponer su determinación y darle trámite a la acción propuesta. Es decir, que accedió al pedimento.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CCA345-2010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
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NATALIA CARRERA POLANCO Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. En el caso objeto de análisis, NATALIA C ARRERA POLANCO, quien acude a nombre propio y en representación
general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. En el caso objeto de análisis, NATALIA C ARRERA POLANCO, quien acude a nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad MATEO, S AMUEL y THOMAS MURCIA CARRERA ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela, razón por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación. En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en dicha norma. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por NATALIA C ARRERA P OLANCO, quien acude a nombre propio y en representación de sus hijos
MATEO, SAMUEL y THOMAS MURCIA CARRERA.
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NATALIA CARRERA POLANCO Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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NATALIA CARRERA POLANCO
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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