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CSJ - ATP557-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP557-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP557-2021 Radicación n.° 115632 (Aprobado Acta n.° 81) Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada por JALBER ARIEL AYALA ZAPATA, mediante apoderado, frente a la sentencia proferida el 22 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva mediante declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva y la Agencia Colombiana para la Reintegración por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertadTutela de 2ª Instancia n.º 115632 JALBER ARIEL AYALA ZAPATA y a la administración de justicia, sino se advirtiera la falta de integración del contradictorio. HECHOS Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo: El reparo del accionante está soportado en una decisión judicial proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva, que profirió sentencia condenatoria en su contra sin darle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción. Informa que perteneci ó a las AUC. En el proceso de paz que adelantó el Gobierno Nacional aceptó su participación en los hechos delincuenciales cometidos en su permanencia en este grupo armado. En consecuencia fue incorporado a la Agencia Colombiana para

adelantó el Gobierno Nacional aceptó su participación en los hechos delincuenciales cometidos en su permanencia en este grupo armado. En consecuencia fue incorporado a la Agencia Colombiana para la Reintegración, a fin de acceder a los beneficios ofrecidos por el Gobierno para las personas desmovilizadas. Señala que el despacho accionado profiri ó sentencia de carácter condenatorio en su contra sin darle la oportunidad de comparecer al proceso para ser escuchado en indagatoria y ejercer su derecho de defensa y contradicción. Pues nunca fue notificado de las audiencias y demás diligencias realizadas durante el transcurso del proceso. Situación que fue desconocida igualmente por la Fiscalía. Pretende que el juez de tutela ordene al despacho accionado anular el fallo proferido y en consecuencia se inicie nuevamente el proceso seguido en su contra y de esta manera ejercer su derecho de defensa. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente el amparo invocado por el actor con fundamento en los siguientes razonamientos: 2Tutela de 2ª Instancia n.º 115632 JALBER ARIEL AYALA ZAPATA El fallo atacado por el actor se emitió el 31 de agosto de 2018 y el amparo se incoó el 9 de febrero de 2021, lo que quebranta el principio de inmediatez, además, el interesado no hizo uso de los recursos ordinarios para controvertirla. Adicionalmente, adujo que el Juzgado 1º Penal del

quebranta el principio de inmediatez, además, el interesado no hizo uso de los recursos ordinarios para controvertirla. Adicionalmente, adujo que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva desplegó las diligencias necesarias para lograr la comparecencia del demandante, incluso, se expidió orden de captura, pero ante su renuencia fue declarado persona ausente y debidamente representado por un profesional del derecho. LA IMPUGNACIÓN JALBER A RIEL A YALA Z APATA, mediante apoderado, reiteró los argumentos del escrito tutelar.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el contradictorio, pues solo de verificarse ese aspecto, sería dable entrar a analizar de fondo las censuras del recurrente. 3Tutela de 2ª Instancia n.º 115632

JALBER ARIEL AYALA ZAPATA

2. Nulidad por indebida integración del contradictorio. 2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a

tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. En ese orden, conviene reiterar que es obligación del juez constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y sus anexos para determinar si existían otros terceros que podrían resultar afectados o tener interés en la actuación tutelar. 2.2. En este evento, se advierte que JALBER A RIEL AYALA ZAPATA acude a la acción de tutela con el objeto de que se ampare sus derechos fundamentales y se deje sin efecto la sentencia en la que fue condenado como persona ausente por el delito de concierto para delinquir, emitida el 31 de agosto de 2018, por el Juzgado 1º Penal del Circuito 4Tutela de 2ª Instancia n.º 115632 JALBER ARIEL AYALA ZAPATA de Neiva dentro del radicado n. o 86 568 31 07 001 2017 00354 00. A voces del accionante su vinculación como persona ausente no fue adecuada, pues no se efectuaron las labores necesarias para lograr su comparecencia al proceso, al tiempo, que cuestiona las labores defensivas de los profesionales que lo representaron.

necesarias para lograr su comparecencia al proceso, al tiempo, que cuestiona las labores defensivas de los profesionales que lo representaron. Por lo anterior, era necesaria la vinculación al trámite constitucional de todas las partes e intervinientes dentro del diligenciamiento n. o 86 568 31 07 001 2017 00354 00, en especial, de la Fiscalía que hizo la declaratoria de persona ausente (toda vez que el diligenciamiento se efectuó bajo la Ley 600 de 2000), los abogados que propendieron por la defensa del actor y del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo). Véase que el último despacho citado fue quien adelantó la fase de juzgamiento y, con ocasión, al Acuerdo PCSJA 18-10910 del 16 de marzo de 2018 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se dispuso una medida de descongestión, el asunto fue asignado al homólogo 1º de Neiva, únicamente, para la emisión de la sentencia. Despacho que una vez la emitió, remitió el expediente al juzgado de origen para las “notificaciones, recursos y demás asuntos administrativos a los que hubiere”. 5Tutela de 2ª Instancia n.º 115632 JALBER ARIEL AYALA ZAPATA Precisamente por ello, el juzgado de la capital del Huila no allegó copia del expediente, ni de ningún elemento de juicio para verificar la vinculación como persona ausente.

JALBER ARIEL AYALA ZAPATA Precisamente por ello, el juzgado de la capital del Huila no allegó copia del expediente, ni de ningún elemento de juicio para verificar la vinculación como persona ausente. Se itera, no contaba con esas piezas procesales, como quiera que mediante oficio JPE-001-6249 del 11 de septiembre de 2018, envió el diligenciamiento. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 9 de febrero de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva deberá obrar conforme a lo expuesto . Además, sería conveniente pedir copia del expediente para verificar las censuras del demandante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, a partir del auto del 9 de febrero de 2021, inclusive, 6Tutela de 2ª Instancia n.º 115632 JALBER ARIEL AYALA ZAPATA con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez.

SEGUNDO: En consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

que conservarán su validez.

SEGUNDO: En consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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