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CSJ - ATP557-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP557-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

ATP557-2026 Radicación N.°152.378 Acta 028

Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala decide sobre la apertura del trámite incidental promovido por el apoderado de HILDEBRANDO DÍAZ DÍAZ respecto del cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 4 de noviembre de 20251 por la Sala de Decisión N° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

II. ANTECEDENTES

1. Los hechos. El 8 de diciembre de 2018, el Juzgado 4° de Garantías de Cali presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de HILDEBRANDO DÍAZ DÍAZ, y de otros tres procesados, como posible s responsables de concierto para delinquir y estafa, ambos agravados, según los artículos 244,

1 CSJ STP20473-2025, 4 de nov. 2025, Rad. 149.651. – 11001020400020250268400.Incidente de desacato Radicado 152.378 CUI 11001020400020250268401

HILDEBRANDO DÍAZ DÍAZ

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245 -numerales 2°1 y 8°2 -, 340 y 3423 , bajo el radicado

760016000000201700875. Los procesados no aceptaron los cargos.

El 27 de noviembre de 2024, el Juzgado 21 Penal del

245 -numerales 2°1 y 8°2 -, 340 y 3423 , bajo el radicado

760016000000201700875. Los procesados no aceptaron los cargos.

El 27 de noviembre de 2024, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali, condenó a HILDEBRANDO DÍAZ DÍAZ por tales delitos a 280 meses de prisión y al pago de una multa de 4.000 SMMLV; otro tanto hizo con tres procesados más, les negó los sustitutos penales y difirió las capturas a la ejecutoria de la decisión. Las defensas apelaron. El 11 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad modificó las penas y ordenó la aprehensión inmediata de los acusados.

El actor argumentó que su defensa demandó la casación de la sentencia del Tribunal, por lo que este no podía ordenar su captura inmediata. Pese a ello, desde el 1° de octubre de 2025, está privado de la libertad por cuenta de esa providencia. Así, el demandante instauró acción de tutela en contra de aquel, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal. Pidió a la Corte dejar sin efectos la orden de captura.

2. El 4 de noviembre de 2025, mediante el fallo de tutela CSJ STP20473-2025, la Sala de Decisión N° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó los derecho s fundamentales al debido proceso y a la libertad personal de DÍAZ DÍAZ y, por efectos inter comunis, extendió tal protección

en favor de John Jairo Galeano Pulgarín, Yenner Estupiñán

fundamentales al debido proceso y a la libertad personal de DÍAZ DÍAZ y, por efectos inter comunis, extendió tal protección en favor de John Jairo Galeano Pulgarín, Yenner Estupiñán Torres y Víctor Hugo Leyva.Incidente de desacato Radicado 152.378 CUI 11001020400020250268401

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Por lo tanto, dejó sin efectos las órdenes de captura emitidas en contra de HILDEBRANDO DÍAZ DÍAZ, John Jairo Galeano Pulgarín, Yenner Estupiñán Torres y Víctor Hugo Leyva en el proceso 760016000000201700875, en cumplimiento de la sentencia emitida, el 11 de agosto de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

En consecuencia, ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la notificación de la sentencia, mediante auto, profiera de nuevo, una decisión en torno a la necesidad de ordenar las capturas inmediatas de HILDEBRANDO DÍAZ DÍAZ, John Jairo Galeano Pulgarín, Yenner Estupiñán Torres y Víctor Hugo Leyva, en el proceso 760016000000201700875, respetando el estándar de argumentación exigido por la jurisprudencia constitucional y penal –CC SU220/2024 y CSJ STP3879 -2024, 8 abr. 2024, rad. 134760-, especialmente por cada delito2.

3. El 15 de diciembre de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte notificó la decisión a la Corporación

rad. 134760-, especialmente por cada delito2.

3. El 15 de diciembre de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte notificó la decisión a la Corporación accionada3.

4. El apoderado del accionante impugnó el fallo. El 27 de enero de 2026, la Sala concedió el recurso4.

2 Esav. Anotación N°30 del radicado 149.651. 3 Esav. Anotación N°32 del radicado 149.651. 4 Esav. Anotación N°41 del radicado 149.651.Incidente de desacato Radicado 152.378 CUI 11001020400020250268401

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5. El 2 de febrero de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió el expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte5.

6. Del incidente de desacato. El 21 de enero de 20266, el apoderado de HILDEBRANDO DÍAZ DÍAZ solicitó iniciar dicho trámite para lograr el cumplimiento de la sentencia CSJ STP20473-2025 del 4 de noviembre de 2025 proferida por esta Sala de Decisión de Tutelas. Afirmó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali debió ordenar la libertad de su representado.

7. El 2 de febrero de 2026, la Corte requirió al titular del despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para que, en los tres (3) días siguientes, informara y acreditara el cumplimiento de la citada decisión7. Al otro día, mediante el

despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para que, en los tres (3) días siguientes, informara y acreditara el cumplimiento de la citada decisión7. Al otro día, mediante el oficio N° 53656, la Secretaría de la Sala de Casación Penal comunicó la determinación8.

8. De la respuesta de la autoridad accionada. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que, el 16 de diciembre de 2025, motivó las órdenes de captura emitidas contra los procesados.

5 Esav. Anotación N°44 del radicado 149.651. 6 Al Despacho por reparto el 30 de enero de 2026. Anotación ESAV N°. 03. 7 Esav. Anotación N°04. 8 Esav. Anotación N°05.Incidente de desacato Radicado 152.378 CUI 11001020400020250268401

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III. CONSIDERACIONES

1. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso (L.1564/2012). Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de san ciones de carácter correccional, según lo señalado en la sentencia C-092 de 1997 de la Corte Constitucional, también puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.

El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su

derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.

El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010.

Según lo establecido en la sentencia T-123 de 2010 de la Corte Constitucional, la imposición de un correctivo debe ser precedida por un trámite que garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce. El juez que conozca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas.

2. Caso concreto. El apoderado de HILDEBRANDO DÍAZ DÍAZ solicitó iniciar dicho trámite para lograr el cumplimientoIncidente de desacato

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de la sentencia CSJ STP20473-2025 del 4 de noviembre de 2025, proferida por esta Sala de Decisión de Tutelas.

3. De acuerdo con los elementos aportados al trámite incidental, la Corte advierte que , en la sentencia CSJ STP20473-2025 del 4 de noviembre de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal de DÍAZ DÍAZ y, por efectos inter comunis, extendió tal

STP20473-2025 del 4 de noviembre de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal de DÍAZ DÍAZ y, por efectos inter comunis, extendió tal protección en favor de John Jairo Galeano Pulgarín, Yenner Estupiñán Torres y Víctor Hugo Leyva.

Por lo tanto, dejó sin efectos las órdenes de captura emitidas en contra de aquellos en el proceso 760016000000201700875, en cumplimiento de la sentencia emitida el 11 de agosto de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

En consecuencia, ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la notificación de la sentencia, mediante auto, profiera de nuevo, una decisión en torno a la necesidad de ordenar las capturas inmediatas de HILDEBRANDO DÍAZ DÍAZ, John Jairo Galeano Pulgarín, Yenner Estupiñán Torres y Víctor Hugo Leyva, en el proceso mencionado, respetando el estándar de argumentación exigido por la jurisprudencia constitucional y penal –CC SU220/2024 y CSJ STP3879 -2024, 8 abr. 2024, rad. 134760 -, especialmente por cada delito9.

9 Esav. Anotación N°30 del radicado 149.651.Incidente de desacato Radicado 152.378 CUI 11001020400020250268401

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4. El 15 de diciembre de esa anualidad, la Secretaría de la Sala de Casación Penal notificó al Tribunal dicha

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4. El 15 de diciembre de esa anualidad, la Secretaría de la Sala de Casación Penal notificó al Tribunal dicha determinación. Al día siguiente, antes de que se cumpliera el término otorgado, la Corporación emitió el auto en el que sustentó la captura de HILDEBRANDO DÍAZ DÍAZ y otros.

En esa determinación, c oncluyó que DÍAZ DÍAZ, en ejercicio de su cargo, utilizó órdenes de allanamientos falsas y dispuso el despliegue de patrullas para dar apariencia de legalidad a actos ilícitos. Además, sostuvo que esas conductas socavaron la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado.

El Tribunal destacó que el accionante, junto con otras personas, intimidó física y psicológicamente a sus víctimas que estaban indefensas en sus domicilios. A gregó que aquellos privaron ilegalmente de la libertad a algunas de ellas y vulneraron su libertad individual, su integridad personal y su patrimonio económico.

También insistió en que el demandante actuó como miembro activo de la Policía al momento de cometer los hechos. Bajo ese panorama, consideró que, el accionante puede «crear el escenario apropiado para la realización de conductas contra la libertad de las personas para apoderarse de sus bienes».

Adicionalmente, el Tribunal señaló que el artículo 68A del Código Penal excluyó los beneficios y subrogados penales para los delitos por los que conden ó al actor. En consecuencia,

la libertad de las personas para apoderarse de sus bienes».

Adicionalmente, el Tribunal señaló que el artículo 68A del Código Penal excluyó los beneficios y subrogados penales para los delitos por los que conden ó al actor. En consecuencia, consideró que aquel debía estar privado de su libertad en unIncidente de desacato Radicado 152.378 CUI 11001020400020250268401

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establecimiento carcelario mientras la Corte resuelve el recurso de casación.

5. Ante este panorama, la Sala advierte que el Tribunal cumplió la orden de tutela del 4 de noviembre de 2025, ya que emitió una nueva decisión sobre la necesidad de la captura de HILDEBRANDO DÍAZ DÍAZ de acuerdo con el precedente vinculante de la Corte Constitucional SU-220 de 2004.

Lo anterior, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali no solo explicó la improcedencia de los beneficios penales, sino que también describió el comportamiento del actor, el riesgo que representa para la sociedad y el peligro que implica para las víctimas, entre otros aspectos.

La Corte aclara que la orden de tutela dispuso que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali motivara su decisión; no ordenó la libertad del accionante, como lo afirma el defensor del demandante.

6. En consecuencia, es inane iniciar el trámite sancionatorio incidental.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Incidente de desacato Radicado 152.378

sancionatorio incidental.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Incidente de desacato Radicado 152.378 CUI 11001020400020250268401

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RESUELVE:

Primero: Abstenerse de iniciar el trámite incidental por desacato promovido por el defensor de HILDEBRANDO DÍAZ DÍAZ.

Segundo: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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