CSJ - ATP561-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP561-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020230046601 Radicado n.o 130563 ATP561-2023 (Aprobado acta n°090) Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento del magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali ROBERTO F ELIPE MUÑOZ ORTIZ para conocer, en primera instancia, de la acción de tutela interpuesta por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ contra el JUZGADO CATORCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el JUZGADO SEXTO P ENAL M UNICIPAL CON F UNCIONES DE C ONTROL DE GARANTÍAS DE CALI, con fundamento en lo previsto en los artículos 56
(numeral 6º) y 58A de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
II. HECHOSCUI: 76001220400020230046601
Impedimento de tutela n.° 130563 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ 1.- JIMMY A LBERTO F ORY G ONZÁLEZ instauró acción de tutela cuestionando las presuntas omisiones del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali en el trámite de habeas corpus (CUI:2023-00037-00). Aseguró el accionante que en dicho proceso se desconocieron las pruebas nuevas que se dieron en el marco de la solicitud de desarchivo de la
Circuito de Cali en el trámite de habeas corpus (CUI:2023-00037-00). Aseguró el accionante que en dicho proceso se desconocieron las pruebas nuevas que se dieron en el marco de la solicitud de desarchivo de la investigación desarrollada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías (CUI: 760016000199201701097). 2.- En particular, el actor considera que es víctima de fraude procesal y falso testimonio pues, argumenta, dentro del proceso llevado en su contra (CUI: 760016000193200802523) existen dos circunstancias de agravación falsas lo que eleva la pena de homicidio simple a homicidio agravado. Por lo anterior, solicita por vía de tutela la revisión de su proceso ya que considera que los hechos anteriormente relatados representan una violación a su derecho fundamental al debido proceso. 3.- El 31 de marzo de 2023, la Sala de Casación Penal (CUI: 11001020400020230066800 rad. n.° 130054) con ponencia de la suscrita magistrada estableció que el competente para conocer la acción de tutela era la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali -repartopor lo que se ordenó la remisión del expediente. Aclarando que, los reparos del actor se dirigían únicamente a cuestionar las presuntas omisiones del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali en tramitar la acción de habeas corpus.
4.- El 27 de abril de 2023, el magistrado ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ presentó manifestación de impedimento con fundamento en el
corpus.
4.- El 27 de abril de 2023, el magistrado ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ presentó manifestación de impedimento con fundamento en el artículo 56 numeral 6° de la Ley 906 de 2004, por cuanto el despacho que preside confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante la cual se 2CUI: 76001220400020230046601 Impedimento de tutela n.° 130563 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ condenó a JIMMY A LBERTO F ORY G ONZÁLEZ, como autor penalmente responsable del delito de homicidio con circunstancias de agravación, dentro del proceso radicado bajo partida 760016000193200802523. 4.1.- En esta misma fecha los magistrados Orlando de Jesús Pérez Bedoya y Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali declararon infundado el impedimento, remitiéndolo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004. 5.- El 3 de mayo de 2023, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envió al despacho de la suscrita Magistrada ponente el expediente y las manifestaciones de impedimento.
III. CONSIDERACIONES 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto.
III. CONSIDERACIONES 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 7.- En el asunto bajo estudio, el magistrado ROBERTO F ELIPE MUÑOZ ORTIZ del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó en segunda instancia la Sentencia No. 22 del 1° de febrero de 2011 mediante la cual se condenó a JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ a 33 años y 4 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. En virtud de lo anterior, MUÑOZ ORTIZ manifestó su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]».
3CUI: 76001220400020230046601 Impedimento de tutela n.° 130563 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ 8.- De la revisión del expediente objeto de pronunciamiento (rad. n.° 130563) y del confuso escrito de tutela, es posible advertir que el señor JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ controvierte directamente la decisión del proceso de habeas corpus instaurado ante el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali que, en providencia del 23 de marzo de 2023, negó la acción constitucional por considerar que la restricción al derecho a la libertad era legítima y debidamente justificada
Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali que, en providencia del 23 de marzo de 2023, negó la acción constitucional por considerar que la restricción al derecho a la libertad era legítima y debidamente justificada con la declaración de responsabilidad penal y la necesidad de cumplimiento del tiempo de condena impuesto. 8.1.- Recordó el a quo que la acción constitucional de habeas corpus solo prospera cuando se evidencia que la libertad del solicitante: (i) ha sido cercenada de manera ilegal o (ii) existe dilación injustificada de la restricción del derecho; motivos que no se encontraron en el caso de análisis. Además, advirtió el juzgado que no era admisible que el procesado pretendiera resurgir actuaciones que ya habían quedado zanjadas al considerar como “nueva prueba” lo ateniente al asunto bajo Rad. 199-2017-01097, es decir, las posibles omisiones señaladas por el accionante en la acción de tutela. 9.- Así las cosas, la Sala comparte los argumentos de los magistrados Orlando de Jesús Pérez Bedoya y Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali para declarar infundado el impedimento. Puesto que, la controversia de la tutela no busca, en términos sustanciales, que se valoren aspectos intrínsecos del trámite ordinario de la sentencia condenatoria vigente en la que participó en segunda instancia el magistrado MUÑOZ O RTIZ, sino que se centra en cuestionar
sustanciales, que se valoren aspectos intrínsecos del trámite ordinario de la sentencia condenatoria vigente en la que participó en segunda instancia el magistrado MUÑOZ O RTIZ, sino que se centra en cuestionar específicamente y de manera diferenciada el trámite de la acción de habeas corpus promovida en primera instancia ante el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Cali. Estos dos asuntos, aunque parecieran 4CUI: 76001220400020230046601 Impedimento de tutela n.° 130563 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ iguales por estar relacionados, materialmente, persiguen fines distintos, pues en el primer caso se valora la responsabilidad del procesado; mientras en el segundo se evalúa la privación ilegal o injustificada de la libertad. Conclusión 10.- Con base en lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el magistrado ROBERTO F ELIPE M UÑOZ ORTIZ, al establecer que la decisión de tutela versa sobre asuntos sustanciales diferentes a los conocidos por él de forma previa. En consecuencia, no existen motivos fundados que justifiquen que sea apartardo del conocimiento del asunto, pues no se encontraron razones que puedan afectar de manera alguna su imparcialidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali ROBERTO F ELIPE M UÑOZ O RTIZ para conocer de la
RESUELVE Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali ROBERTO F ELIPE M UÑOZ O RTIZ para conocer de la presente acción de tutela, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia.
Segundo. DEVOLVER de inmediato el proceso al Tribunal de origen e informar que contra esta decisión no procede recurso alguno. 5CUI: 76001220400020230046601 Impedimento de tutela n.° 130563 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6