CSJ - ATP562-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP562-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP562-2023 Radicación nº 115309 Acta 96. Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por PABLO ANTONIO GARCÍA PEÑA, por conducto de apoderado, consistente en ocultar la información que reposa en los sistemas de consulta de la página web de la rama Judicial, en relación con la acción de tutela que promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, los Juzgados Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Primero Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito, todos de la misma ciudad. ANTECEDENTES Mediante fallo STP2765-2021 de 4 de marzo de 2021, la Sala declaró improcedente la acción de tutela promovida por PABLOCUI 11001020400020210037200 Tutela 1ª Instancia No. 115309 PABLO ANTONIO GARCÍA PEÑA ANTONIO GARCÍA PEÑA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, los Juzgados Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Primero Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito, todos de la misma ciudad. Los hechos fundamento de dicha acción constitucional, estuvieron circunscritos a la inconformidad con las providencias mediante las cuales, le negaron la libertad por vencimientos de términos, dentro del proceso penal que, por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado y uso de documento público, se adelantaba en su contra. PABLO ANTONIO GARCÍA PEÑA, mediante apoderado presenta
penal que, por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado y uso de documento público, se adelantaba en su contra. PABLO ANTONIO GARCÍA PEÑA, mediante apoderado presenta escrito donde solicita “el ocultamiento del registro público Rad. 11001020400020210037200 - Sistema de Consulta por nombre Justicia Siglo XXI”; radicado que corresponde a la presente acción de tutela. Solicitud con la cual no aportó documento alguno por cuyo medio acredite la emisión de alguna sentencia absolutoria en firme, la extinción de la acción penal o el cumplimiento de sentencia en su contra. CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 2CUI 11001020400020210037200 Tutela 1ª Instancia No. 115309 PABLO ANTONIO GARCÍA PEÑA En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso
subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas
señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 3CUI 11001020400020210037200 Tutela 1ª Instancia No. 115309 PABLO ANTONIO GARCÍA PEÑA podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). En el presente caso, PABLO ANTONIO GARCÍA PEÑA solicita el ocultamiento de la información que respecto de él obra en el radicado 11001020400020210037200, esto es, la acción de tutela que promovió contra algunas autoridades judiciales que han conocido del proceso adelantado en su contra.
Sin embargo, no aportó alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la emisión de alguna
contra algunas autoridades judiciales que han conocido del proceso adelantado en su contra.
Sin embargo, no aportó alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la emisión de alguna sentencia absolutoria en firme, la extinción de la acción penal o el cumplimiento de sentencia en su contra, ni si quiera expuso la razón por la cual depreca el ocultamiento. En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala se negará la petición de ocultamiento formulada dentro de este asunto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero: Negar la petición de ocultamiento formulada por PABLO
ANTONIO GARCÍA PEÑA.
4CUI 11001020400020210037200 Tutela 1ª Instancia No. 115309 PABLO ANTONIO GARCÍA PEÑA Segundo: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante. Comuníquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5