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CSJ - ATP562-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP562-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente Radicación 70702 ATP562-2024 Acta 064 Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por M.A.J.M., con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en el proceso constitucional 70702.

ANTECEDENTES

1. En 2013, M.A.J.M. acudió a la acción de tutela buscando el amparo de sus derechos fundamentales y los de su menor hija 1, pues pretendía que fuera trasladado al establecimiento carcelario de Montería.

1Con radicación 200013104003201XXXXXXX.CUI: 11001020400020130249800 Rad. Interno 70702

M.A.J.M.

Petición de anonimización Tutela de 1° 2 Aquel trámite fue adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, que mediante fallo del 6 de febrero de 2013 negó el amparo y, al impugnar esa providencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar confirmó la negativa el 15 de marzo siguiente.

2. Posteriormente, acudió nuevamente a la extraordinaria vía constitucional, porque consideró que en el trámite de la primera acción se incurrió en vía de hecho, debido a que se le notificó del auto admisorio pero no se le dio oportunidad de controvertir las pruebas que presentó el INPEC y en virtud de las cuales se negó el amparo invocado.

incurrió en vía de hecho, debido a que se le notificó del auto admisorio pero no se le dio oportunidad de controvertir las pruebas que presentó el INPEC y en virtud de las cuales se negó el amparo invocado. En decisión del 27 de noviembre de 2013 (CSJ, 27 nov. 2013, Rad. 70702), esta Corporación negó las pretensiones de la demanda de tutela.

3. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 19 de diciembre de 2023, y allegado a este despacho el 19 de febrero de la presente anualidad, J. M. informa que «Fui condenado por los delitos de homicidios, por el el juzgado cuarto penal del circuito de cartagena, dicha sentencia fue expuesta en el año 1995, pena q ya purgue, dónde el juzgado segundo de ejecución de pena y medidas de seguridad de Valledupar me otorgo libertad por cumplir las tres quintas partes de la pena, libertad q se otorgó en el año 2017» (sic).

4. Con base en ello, solicita «borrar sus antecedentes» (sic).

5. No aportó, algún documento que complementara su solicitud.

CONSIDERACIONESCUI: 11001020400020130249800

Rad. Interno 70702

M.A.J.M.

Petición de anonimización Tutela de 1° 3

1. El principio de publicidad que rige la actividad judicial, implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva. En relación con esta temática, la

Corte Constitucional expuso:

por los jueces, en este caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva. En relación con esta temática, la Corte Constitucional expuso: “[…] Los procesos judiciales deben ser públicos. Además, la Corte Constitucional revisa eventualmente las acciones de tutela con el propósito esencial de unificar la doctrina constitucional para de esa manera orientar la actividad de los distintos jueces en la materia. La protección del sosiego familiar de la peticionaria no puede entonces llevar a la prohibición de la publicación de la presente sentencia, o a la total reserva del expediente, por cuanto se estarían afectando de manera desproporcionada el principio de publicidad de los procesos y la propia función institucional de esta Corte Constitucional. Es pues necesario armonizar la protección de la intimidad de la peticionaria con los intereses generales de la justicia. (C.C.SU-377/1999).” (resaltado fuera del original)

2. Aunque en muchas ocasiones en los trámites de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo, desearían no fueran conocidas en lo absoluto, eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial - al cual tienen derecho de acceso los usuarios del mismo- , o a restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal, de acuerdo con lo indicado en el inciso 3° del artículo 64 de la Ley Estatutaria de la Administración

de Justicia, el cual señala:

encuentran en la esfera de lo público sin que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal, de acuerdo con lo indicado en el inciso 3° del artículo 64 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el cual señala: “[…] Las decisiones en firme podrán ser consultadas en las oficinas abiertas al público que existan en cada corporación para tal efecto o en las secretarías de los demás despachos judiciales, salvo que exista reserva legal sobre ellas. Toda persona tiene derecho a acceder a los archivos que contengan las providencias judiciales y a obtener copia, fotocopia o reproducción exactaCUI: 11001020400020130249800 Rad. Interno 70702

M.A.J.M.

Petición de anonimización Tutela de 1° 4 por cualquier medio técnico adecuado, las cuales deberán expedirse, a costa del interesado.” (resaltado fuera del original)

3. A su turno, el numeral 3º, del precepto 3º del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012, establece que son datos sensibles: “[…] aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.”

4. Por su parte, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha

derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.”

4. Por su parte, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

5. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.CUI: 11001020400020130249800

Rad. Interno 70702

M.A.J.M.

Petición de anonimización Tutela de 1° 5 Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar

5 Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas , salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Igualmente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de

“Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original). 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI: 11001020400020130249800 Rad. Interno 70702

M.A.J.M.

Petición de anonimización Tutela de 1° 6

6. Del caso en concreto M.A.J.M. solicitó la anonimización, en general, de sus antecedentes.

Con relación al proceso 70702, en los que el accionante pretendía que se decretará la nulidad del trámite de tutela con radicación 200013104003201XXXXXXX, no es necesario que, en este caso, J. M. satisfaga las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto

200013104003201XXXXXXX, no es necesario que, en este caso, J. M. satisfaga las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, por lo que se accederá a la petición de anonimización formulada. Ello, atendiendo a que en las mencionadas decisiones se trataron temas distintos a la pena de prisión que le fue impuesta (CSJ ATP1898-2022 y ATP1405-2023). En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 70702. En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas.CUI: 11001020400020130249800 Rad. Interno 70702

M.A.J.M.

Petición de anonimización Tutela de 1° 7 Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de M.A.J.M. no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en el proceso de tutela mencionado que conoció esta Corporación.

esta entidad, sino simplemente que el nombre de M.A.J.M. no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en el proceso de tutela mencionado que conoció esta Corporación. Para ello, la oficina de sistemas habrá de agotar las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor aparezca la anotación «Lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público», o una leyenda similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporación. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS No. 1,

RESUELVE

1. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por M.A.J.M. con relación al proceso rad.: 70702, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.CUI: 11001020400020130249800

Rad. Interno 70702

M.A.J.M.

Petición de anonimización Tutela de 1° 8

2. En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información

M.A.J.M.

Petición de anonimización Tutela de 1° 8

2. En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas.

4. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso.

Comuníquese y Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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