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CSJ - ATP563-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP563-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente ATP563-2021 Radicación N.° 116161 Acta 97 Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por JESSIKA XIMENA

VALENZUELA VESGA contra la UNIDAD DE REGISTRO

NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA informó que actualmente es “ aspirante a grado, para acceder al título de ABOGADA de la Universidad Libre de Colombia Seccional Socorro (S)”.Proceso de Tutela

Radicación 116161

JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA

2 Indicó que, dentro de los requisitos exigidos para acceder al título, es necesario “haber realizado JUDICATURA en algún despacho judicial o entidad permitida, como opción de grado”. Señaló que realizó tal judicatura en el Consultorio Jurídico de la Universidad Libre desde el 22 de enero del 2020 hasta el 22 de enero del 2021. Por lo anterior, el 29 de enero siguiente radicó la documentación requerida para la acreditación de la práctica jurídica, con lo que le fue asignado el código de tramite no. 2839, sin que haya sido resuelta la solicitud.

2. El 11 de marzo del 2021, envió un correo electrónico

documentación requerida para la acreditación de la práctica jurídica, con lo que le fue asignado el código de tramite no. 2839, sin que haya sido resuelta la solicitud.

2. El 11 de marzo del 2021, envió un correo electrónico solicitando información del trámite, a lo que le fue informado, el 15 de marzo siguiente, que aún se estaban gestionando solicitudes de enero, razón por la cual la solicitud todavía está en curso.

3. El 15 de marzo del 2021, radicó solicitud “para dar celeridad al trámite número 2839”.

El 17 de marzo siguiente le informaron que la documentación estaba en estudio por parte del profesional asignado para el correspondiente trámite.

4. Sostiene que las dilaciones para “la expedición de la RESOLUCIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA”, le han generado graves inconvenientes para poder acceder a la fecha de gradoProceso de Tutela

Radicación 116161 JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA 3 programada por la Universidad, prevista para el 30 de abril del 2021. Así, tendrá que optar por un grado privado “el cual el valor pecuniario es mayor al establecido para el público” y no podrá “conseguir trabajo ya que requiero el título de ABOGADA para poderme postular”.

5. Por lo anterior, solicita: “PRIMERO: TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales referentes a la IGUALDAD, AL TRABAJO, A LA EDUCACIÓN Y A RECIBIR INFORMACIÓN DE MANERA PRONTA, de conformidad con la Constitución Política de Colombia.

“PRIMERO: TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales referentes a la IGUALDAD, AL TRABAJO, A LA EDUCACIÓN Y A RECIBIR INFORMACIÓN DE MANERA PRONTA, de conformidad con la Constitución Política de Colombia.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior se le ordene [al]

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, para que, en el término no mayor a 48 horas siguientes a la notificación del falló [sic], me sea expedida la resolución sobre la certificación de la realización de mi práctica jurídica, de acuerdo a la documentación enviada el 29 de enero del 2021, fecha de radicación de mi petición”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, profirió la Resolución no. 2233 del 19 de abril de 2021, reconociendo la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de abogado.

2. El 21 de abril de 2021, JESSIKA XIMENAProceso de Tutela

Radicación 116161

JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA

4 VALENZUELA VESGA manifestó que, a su correo electrónico, le fue remitida la “resolución de la judicatura, de lo cual era objeto la acción de tutela instaurada”.

JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA

4 VALENZUELA VESGA manifestó que, a su correo electrónico, le fue remitida la “resolución de la judicatura, de lo cual era objeto la acción de tutela instaurada”. Por lo anterior, solicitó que “se de fin al trámite de la misma” CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad de desistir de la solicitud de amparo, en cuyo caso se archivará el expediente. Se exceptúan de dicha posibilidad las tutelas que: i) estén en impugnación, en tanto es necesario remitirlas a la Corte Constitucional; ii) se encuentren en sede de revisión ante esa Corporación; o iii) cuando la controversia no se limita a las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras). En el presente caso, se verifica que el desistimiento fue presentado por JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA, quien manifestó su interés por medio de correo electrónico enviado desde la dirección vexival@hotmail.com, misma de la que fue remitida la acción de tutela. Por lo tanto, se aceptará el desistimiento referido y, en consecuencia, se ordenará la cesación de la actuación y el archivo de las diligencias.Proceso de Tutela Radicación 116161

JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA

5 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

Radicación 116161

JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA

5 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento presentado por JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA. En consecuencia, ORDENAR la cesación de la actuación y el archivo del expediente.

2. COMUNICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLARProceso de Tutela Radicación 116161

JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaProceso de Tutela Radicación 116161

JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA

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