CSJ - ATP565-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP565-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
ATP565-2026 Radicado n.° 150.278 Aprobado acta n. 028
Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala corrige de oficio los ordinales quinto y sexto que, de manera errónea, qued aron consignados en la sentencia STP21973-2025 del 2 de diciembre de 2025.
II. HECHOS
El 24 de enero de 2023, ante el Juzgado 9º Penal Municipal de Garantías de Cali, la Fiscalía le imputó a OSBERT OROZCO PÉREZ, los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y acceso carnal abusivo con menor de catorce años, ambos agravados, tipificados en los artículos 208, 209 y 211 numeral 2º del C.P. El Juzgado le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de domicilio.Tutela de segunda instancia Radicado 150278 CUI 760012204000202501397 01
OSBERT OROZCO PÉREZ
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El 4 de abril de 2023, la Fiscalía radicó el escrito de acusación. El 27 de septiembre siguiente, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali realizó la audiencia de acusación. La preparatoria la adelantó entre el 10 de abril y el 21 de junio de 2024. El juic io oral inició el 6 de septiembre siguiente, y las audiencias de alegatos de conclusión y sentido del fallo
preparatoria la adelantó entre el 10 de abril y el 21 de junio de 2024. El juic io oral inició el 6 de septiembre siguiente, y las audiencias de alegatos de conclusión y sentido del fallo fueron programadas para el 19 de septiembre de 2025.
Sin embargo, en esa fecha la defensa recusó a la titular del juzgado, con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Sostuvo que, al revisar el expediente digital para preparar sus alegatos, encontró un archivo denominado «193-2022 08458. Osbert Orozco Acceso Agrv y Actos Sx agv con menor… Sentencia Ordinaria XXX» , correspondiente al radicado No. 760016000193202208458 00, en el cual aparecía una sentencia condenatoria en su contra por una pena de 18 años de prisión. Indicó que dicho documento valoraba pruebas, contenía conclusiones y estaba suscrito por la funcionaria, lo que a su juicio acreditaba un prejuzgamiento.
No obstante, el 1º de octubre de 2025, esa funcionaria declaró infundada la recusación y, el 7 de ese mes, el Juzgado 8º homólogo la rechazó.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 23 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado por OSBERTTutela de segunda instancia
Radicado 150278 CUI 760012204000202501397 01
OSBERT OROZCO PÉREZ
2 OROZCO PÉREZ. Refirió que , si bien la demanda cumplía los
Radicado 150278 CUI 760012204000202501397 01
OSBERT OROZCO PÉREZ
2 OROZCO PÉREZ. Refirió que , si bien la demanda cumplía los requisitos generales de procedibilidad, no ocurría lo mismo respecto de los específicos, pues las decisiones cuestionadas se ajustaban a la normatividad y a la jurisprudencia que regulan el tema. El accionante impugnó.
2. El 2 de diciembre de 2025, mediante sentencia STP21973-2025, esta Corporación revocó el fallo de tutela proferido por Tribunal. En su lugar, conced ió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a un juicio imparcial de OSBERT OROZCO PÉREZ; dejó sin efectos los autos del 1º y 7 de octubre de 2025; y ordenó que el conocimiento del proceso 760016000193202208458 00 fuera asumido por el juzgado que siguiere en turno.
Además, e xhortó al Juzgado 7° Penal del Circuito de Cali para que, en lo sucesivo, en caso de acudir al uso de herramientas de inteligencia artificial en el trámite de actuaciones judiciales, lo haga con estricta sujeción a los lineamientos, prohibiciones y principios pr evistos en el Acuerdo PCSJA24-12243.
En los ordinales quinto y sexto de la decisión dispuso:
“Quinto. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.
Sexto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.
Sexto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”Tutela de segunda instancia Radicado 150278 CUI 760012204000202501397 01
OSBERT OROZCO PÉREZ
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IV. CONSIDERACIONES
1. La corrección de la sentencia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, toda providencia en que se haya incurrido en error formal, siempre que incida en lo dispuesto en la parte resolutiva , puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
2. Caso concreto. La Corte advierte que en la parte resolutiva de la sentencia STP21973-2025 del 2 de diciembre de 2025 indicó en el ordinal quinto que contra dicha providencia procedía el recurso de impugnación. Asimismo, en el ordinal sexto dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional en caso de no ser impugnada.
No obstante, al tratarse de una decisión adoptada en segunda instancia dentro del trámite constitucional de tutela, contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la alusión frente a la procedencia de la impugnación constituye un error en la parte resolutiva de la providencia, susceptible de corrección en los términos del artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa.
En ese orden, la Sala, de oficio, corregirá el error en el
un error en la parte resolutiva de la providencia, susceptible de corrección en los términos del artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa.
En ese orden, la Sala, de oficio, corregirá el error en el que incurrió.Tutela de segunda instancia Radicado 150278 CUI 760012204000202501397 01
OSBERT OROZCO PÉREZ
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IV. DECISIÓN
Por lo expuesto , la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO. Corregir los ordinales quinto y sexto de la parte resolutiva de la sentencia STP21973 -2025 del 2 de diciembre de 2025, proferida por esta Sala en segunda instancia dentro del trámite de la acción de tutela promovida por OSBERT OROZCO PÉREZ, los cuales quedarán así:
Quinto. Contra esta decisión no proceden recursos.
Sexto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
SEGUNDO. Por Secretaría, incorpórese esta decisión a la sentencia corregida.
Contra esta providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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