🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP566-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP566-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220210104 Radicado n.o 130624 ATP566-2023 (Aprobado acta n°096) Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por JOSÉ Á LVARO I BÁÑEZ T URMEQUÉ, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela de segunda instancia STC3587-2023 (rad. n.° 11001-02-04-000-2022-02101-02), proferida el 21 de abril de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de

Justicia.

II. HECHOS 1.- JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ promovió un primer incidente de desacato contra el INPEC, el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita -El Barney otras entidades, para que cumpliera con la sentencia proferida en segunda instancia el 18 de febrero de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior delIncidente de desacato

Radicado n.° 130624

CUI: 11001020400020220210104

JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ Distrito Judicial de Tunja, que amparó su derecho a la salud 1. El señor IBÁÑEZ T URMEQUÉ instauró acción de tutela al considerar -entre otras cosasque su solicitud no había sido atendida. 2.- A través de Sentencia STP1380-2023 (rad. n.° 126933, 9 de feb. de 2023), la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el trámite de desacato, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en lo dirigido contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja. En concreto, porque el 31 de mayo de 2022 esta última autoridad judicial ya había tomado una decisión de fondo en la que, luego de analizar el asunto, dispuso abstenerse de iniciar el trámite incidental. 3.- La sentencia de tutela de primera instancia fue revocada el 21 de abril de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia STC3587-2023 (rad. n.° 11001-02-04-000-202202101-02). Esta decisión consideró que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja incurrió en un defecto procedimental absoluto en tanto en el Auto de 31 de mayo de 2022 decidió

Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja incurrió en un defecto procedimental absoluto en tanto en el Auto de 31 de mayo de 2022 decidió abstenerse de iniciar incidente de desacato «sin agotar previamente el ritual estipulado en los artículos 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del 1 En concreto, ordenó « al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a tramitar las citas que el Fondo de Atención en Salud PPL ya le autorizó, esto es: i) el estudio de la colocación básica en biopsia y la biopsia incisional o escisión al de piel, tejido celular subcutáneo o mucosa (con sutura) en el Hospital Universitario de la Samaritana de Bogotá, ii) las terapias por el área de fisioterapia y iii) la consulta por primera vez con especialista en anestesiología. // Adicionalmente se le ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita que, una vez la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y el Fondo de Atención en Salud PPL 2019 autoricen los procedimientos por el área de ortopedia y otorrinolaringología, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a gestionar las respectivas citas médicas. // En cualquiera de los casos, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita no podrá tardarse más de un (01) mes efectuando dichas labores, esto es, logrando la asignación de las citas ante las IPSs contratadas».

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita no podrá tardarse más de un (01) mes efectuando dichas labores, esto es, logrando la asignación de las citas ante las IPSs contratadas». 2Incidente de desacato Radicado n.° 130624

CUI: 11001020400020220210104

JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ Código General del Proceso […]»2. Al respecto, específicamente, decidió lo siguiente: SEGUNDO: Dejar sin efecto el interlocutorio de 31 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja en el incidente por desacato n° T-2019-00137-00, proveído en el que se abstuvo de iniciar el incidente que el accionante promovió contra la Penitenciaría de Cómbita. En su lugar, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, impulsará el trámite reglado y adoptará la decisión que corresponda, atendiendo las consideraciones aquí expuestas. […] [Énfasis añadido] 4.- El 4 de mayo de 2023, JOSÉ Á LVARO I BÁÑEZ T URMEQUÉ presentó una nueva solicitud de apertura de desacato. Manifestó que el fallo de tutela de segunda instancia fue notificado el 24 de abril y para el 2 de mayo de 2023 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de

presentó una nueva solicitud de apertura de desacato. Manifestó que el fallo de tutela de segunda instancia fue notificado el 24 de abril y para el 2 de mayo de 2023 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja no lo había cumplido.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- El 8 de mayo de 2023, previo a avocar conocimiento del incidente de desacato, la magistrada ponente ofició al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja para que 2 La Sala de Casación Civil indicó que el Juzgado « ignoró las reglas previstas en el ordenamiento jurídico cuando se abstuvo de impulsar el curso del incidente por desacato; es decir, resultaba necesario antes de emitir la decisión censurada que el juez cognoscente, una vez vencido el lapso otorgado en el auto de requerimiento previo, procediera a la apertura del trámite incidental y luego de que agotara sus fases ahí sí desatara el conflicto con base en el material probatorio, regular y oportunamente incorporado a la actuación, es decir, toda la ritualidad sometida a las reglas de contradicción […]. // Por el contrario, el despacho judicial omitió surtir las anteriores etapas y optó por decidir el fondo del asunto y obviar la formal apertura del decurso, luego, en ese escenario, cercenó el debate requerido para dilucidar con mayores elementos de juicio el obedecimiento o no de la orden cautelar y así garantizar la tutela judicial efectiva del accionante, razón suficiente para, como se dijo, otorgar el auxilio implorado. // Resulta necesario aclarar que esta directriz no va dirigida a orientar el

cautelar y así garantizar la tutela judicial efectiva del accionante, razón suficiente para, como se dijo, otorgar el auxilio implorado. // Resulta necesario aclarar que esta directriz no va dirigida a orientar el sentido de la decisión de ese estrado, es decir, a que sancione por desacato o se abstenga de hacerlo, sino únicamente para que defina la responsabilidad ciñéndose al procedimiento legalmente establecido. [Subrayas no originales] 3Incidente de desacato Radicado n.° 130624

CUI: 11001020400020220210104

JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ informara si había dado cumplimiento a la Sentencia STC3587-2023, en los términos indicados en esa providencia. 6.- El 9 de mayo de 2023, el mencionado Juzgado informó que, en cumplimiento del fallo de la Sala de Casación Civil (que le fue notificado el 26 de abril), mediante Auto de 27 de abril de 2023 declaró abierto el incidente de desacato propuesto por JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ (que actualmente se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar). Así, (i) corrió traslado al Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita -El Barnedel escrito de solicitud de apertura de desacato, para que en tres días se pronunciara sobre el cumplimiento de la sentencia de 18 de febrero de 2020; (ii) solicitó al mismo funcionario para que, «en forma cronológica y debidamente detallada », informara «todas

desacato, para que en tres días se pronunciara sobre el cumplimiento de la sentencia de 18 de febrero de 2020; (ii) solicitó al mismo funcionario para que, «en forma cronológica y debidamente detallada », informara «todas las atenciones en salud que fueron prestadas a JOSE ALVARO IBAÑEZ TURMEQUE mientras estuvo recluido en ese centro de reclusión, allegando las respectivas pruebas»; y (iii) ordenó notificar «al PPL IBAÑEZ TURMEQUE, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria LA TRAMACUA de Valledupar».

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente para conocer de la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por JOSÉ Á LVARO I BÁÑEZ T URMEQUÉ, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela de segunda instancia STC35874Incidente de desacato Radicado n.° 130624

CUI: 11001020400020220210104

JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ 2023 (rad. n.° 11001-02-04-000-2022-02101-02), proferida el 21 de abril de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. b. Consideraciones 8.- Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que

b. Consideraciones 8.- Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en Sentencia CC SU-034-2018 (citada en CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022), precisó: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. 9.- El incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el

procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio (CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022 ). Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar (CC C-367-2014): […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el 5Incidente de desacato Radicado n.° 130624

CUI: 11001020400020220210104

JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. 10.- Adicionalmente, han señalado la Corte Constitucional (CC T-512-2011) y la Corte Suprema de Justicia (STP9352-2022 y STP115952022) que le corresponde al juzgador «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva », de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario

  1. que le corresponde al juzgador «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva », de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 11.- Por lo anterior, dado que «al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador »

(CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022; y CC T-763-1998 y T-171-2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados. c.- Caso concreto 12.- Visto lo anterior, corresponde a la Sala determinar si da apertura al incidente de desacato en relación con el cumplimiento de la sentencia de tutela de segunda instancia STC3587-2023 (rad. n.° 11001-02-04-0002022-02101-02), proferida el 21 de abril de 2023 por la Sala de Casación

Civil de la Corte Suprema de Justicia. 6Incidente de desacato Radicado n.° 130624

CUI: 11001020400020220210104

JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ 13.- En concreto, la orden estaba dirigida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, para que en 48 horas siguientes a la notificación, impulsara el trámite de desacato y adoptara la decisión correspondiente, en relación con el cumplimiento de la sentencia de tutela de 18 de febrero de 2020. 14.- De la información suministrada por la autoridad judicial accionada, consta que la Sentencia STC3587-2023 le fue notificada el 26 de abril de 2023, y al día siguiente profirió auto abriendo el incidente de desacato y solicitando al Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita -El Barne- (donde antes se encontraba recluido JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ; ahora lo está en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar) para que informara del cumplimiento de la sentencia de 18 de febrero de 2020 y enviara toda la información sobre la atención en salud que recibió esa persona mientras estuvo en ese centro de detención. 15.- Así las cosas, dado que la autoridad judicial accionada dio apertura al incidente de desacato dentro del término dado por la Sala de Casación Civil -y el mismo se encuentra en trámite, pendiente de decisiónpor ahora la Sala se abstendrá de dar apertura al incidente promovido por

apertura al incidente de desacato dentro del término dado por la Sala de Casación Civil -y el mismo se encuentra en trámite, pendiente de decisiónpor ahora la Sala se abstendrá de dar apertura al incidente promovido por JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja. En todo caso, la Sala exhorta a esa autoridad judicial para que culmine ese trámite, de conformidad con lo establecido en la Sentencia STC3587-2023. 16.- Esta decisión -no dar apertura al trámite incidental de desacatose adopta sin perjuicio de que ante la falta de una decisión por parte de ese Juzgado, el accionante tenga la posibilidad de acudir nuevamente a dicho mecanismo. Al respecto, se destaca que la Sala de Casación Civil aclaró 7Incidente de desacato Radicado n.° 130624

CUI: 11001020400020220210104

JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ que su orden « no va dirigida a orientar el sentido de la decisión de ese estrado, es decir, a que sancione por desacato o se abstenga de hacerlo, sino únicamente para que defina la responsabilidad ciñéndose al procedimiento legalmente establecido». 17.- Finalmente, debe advertirse que contra esta decisión no proceden recursos, ya que el grado jurisdiccional de consulta solo opera cuando se impone una sanción (CC C-367-2014). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

cuando se impone una sanción (CC C-367-2014). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ en relación con el cumplimiento de la Sentencia STC3587-2023.

Segundo: Comuníquese esta determinación a los interesados.

Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 8Incidente de desacato Radicado n.° 130624

CUI: 11001020400020220210104

JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...