CSJ - ATP568-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP568-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP568-2024 Rad. 127409 Acta 063 Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
1. El 2 de noviembre de 2022 fue repartida a esta Sala la demanda de tutela con CUI 11001020400020220228800, radicado interno 127409, interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, contra el fallo del 28 de marzo de ese
año de la SALA DE CASACIÓN LABORAL, SALA DE
DESCONGESTIÓN No. 4 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos.
2. Esa demanda fue declarada improcedente con fallo STP154712022 del 16 de noviembre de 2022, al verificar que no se cumplía con el requisito general de subsidiariedad, pues aún era posible acudir al recurso extraordinario de revisión, previsto en el artículo 30 de la Ley 712 de 2001, en concordancia con el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el cual se puedeCUI 11001020400020220228800
Número Interno 127409 Tutela Primera Instancia
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GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP 2 instaurar en un término que no exceda de cinco (5) años a partir de la sentencia laboral recurrida, lapso que incluso hoy no se ha cumplido.
3. Mediante informe secretarial del pasado 14 de marzo, se informó
que:
2 instaurar en un término que no exceda de cinco (5) años a partir de la sentencia laboral recurrida, lapso que incluso hoy no se ha cumplido.
3. Mediante informe secretarial del pasado 14 de marzo, se informó que: «La Suscrita Auxiliar Judicial grado III de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, deja constancia que la solicitud de nulidad allegada vía correo electrónico el 09 de febrero de 2023 y el correo de fecha 22 de noviembre de 2022, por parte de la accionante la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, de manera involuntaria no fue compartida al despacho precedente en su oportunidad, motivo por el cual ingresa a la fecha al mismo. Manifiesto que relaciono informe secretarial al despacho mediante cual se da explicación de la situación presentada en este trámite constitucional del cual la Sala aprehendió su conocimiento en primera instancia.»
4. Por su parte la Directora de Servicios Integrados de Atención al Ciudadano de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, manifestó en el último mensaje mencionado que: «A través del correo electrónico del 17 de noviembre de 2022, la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SALA DE
DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1 comunicó a la UGPP que mediante fallo del 16 de noviembre de 2022 se había declarado la improcedencia de la acción, para lo cual dispone de un enlace web para efectos de realizar la consulta del fallo.
DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1 comunicó a la UGPP que mediante fallo del 16 de noviembre de 2022 se había declarado la improcedencia de la acción, para lo cual dispone de un enlace web para efectos de realizar la consulta del fallo.
4. Mediante oficio con radicado de salida No. 2022180004787581 del 18 de noviembre de 2022 la DIRECCION DE SERVICIOS INTEGRADOS DE ATENCIÓN AL USUARIO de esta entidad informó a la CORTECUI 11001020400020220228800
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SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SALA DE
DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1 que no era posible acceder al archivo que contenía la sentencia del 16 de noviembre de 2022, para lo cual se solicitó nuevamente su remisión a esta entidad, a saber: “Una vez validada su comunicación se evidencia que se presentan incidencias con los adjuntos, toda no contamos con acceso al archivo "0013Sentencia.pdf"; por lo cual se requiere que sea enviado nuevamente. […]
5. A la fecha la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1 no ha notificado a la UGPP en debida forma el fallo del 16 de noviembre de 2022, es decir, no ha aportado la copia del fallo con la finalidad de que la UGPP ejerza su derecho de defensa y contradicción. No obstante, se
notificado a la UGPP en debida forma el fallo del 16 de noviembre de 2022, es decir, no ha aportado la copia del fallo con la finalidad de que la UGPP ejerza su derecho de defensa y contradicción. No obstante, se observa que la presente acción de tutela ya fue remitida a la CORTE CONSTITUCIONAL con la finalidad de que surta el trámite de revisión. Así las cosas, resulta evidente que en el desarrollo de la acción de tutela No. 11001020400020220228800 se están vulnerando los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa y contradicción, en razón a que no se ha notificado el fallo de tutela del 16 de noviembre de 2022, a pesar de que fue puesto en conocimiento de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS NO. 1 que no era posible la consulta del archivo, de esta manera, la UGPP no ha tenido la oportunidad de impugnar el fallo en mención. […] De conformidad con los fundamentos jurídicos en mención, es evidente que ante la FALTA DE NOTIFICACIÓN del fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela No. 11001020400020220228800, es procedente la declaratoria de la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la expedición del fallo de primera instancia.» Por todo lo anterior requirió:CUI 11001020400020220228800 Número Interno 127409 Tutela Primera Instancia
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Por todo lo anterior requirió: CUI 11001020400020220228800
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PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP 4 «PRIMERO. Respetuosamente se solicita a su despacho decretar la NULIDAD de las actuaciones adelantadas con posterioridad a la emisión del fallo de primera instancia dictado dentro de la acción de tutela No. 11001020400020220228800, por violación flagrante a nuestros derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en razón a la falta de notificación de la mencionada providencia a la UGPP. SEGUNDO. Se proceda con la notificación del fallo de tutela de primera instancia proferido dentro de la acción de tutela No. 11001020400020220228800, con el fin de que se dé cumplimiento al principio de publicidad de las actuaciones judiciales y se garantice los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. SUBSIDIARIA En caso de no acceder favorablemente a las solicitudes principales se solicita sea remitida copia de la sentencia de primera instancia dictada en la acción de tutela No. 11001020400020220228800.»
5. En escrito adicional de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación se refiere: «Se informa al despacho, que se avoco conocimiento de la tutela de la referencia con auto del 03 de noviembre de 2022, notificado el 04 de noviembre del mismo año. Seguidamente la Sala mediante fallo del 16 de
de esta Corporación se refiere: «Se informa al despacho, que se avoco conocimiento de la tutela de la referencia con auto del 03 de noviembre de 2022, notificado el 04 de noviembre del mismo año. Seguidamente la Sala mediante fallo del 16 de noviembre de 2022 resolvió entre otras determinaciones DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, dicha decisión fue notificada a la accionante, accionados y demás vinculados el 17 de noviembre de 2022, de acuerdo con la constancia anexa al presente informe, por la suscrita Yury Milena Grast Ramírez, quien adelantó el trámite y envió las comunicaciones a sus destinatarios a través del aplicativo ESAV. En razón a que cumplido el termino para presentar la impugnación, ninguna de las partes intervinientes presentó el recurso de alzada, procedí a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Posteriormente, el día 09 de febrero de 2023 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de laCUI 11001020400020220228800 Número Interno 127409 Tutela Primera Instancia
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5 Protección Social parte accionante allegó memorial, mediante el cual solicita la nulidad de las actuaciones adelantadas con posterioridad al fallo de tutela de primera instancia emitido por esta Sala especializada, argumentando no haber sido notificado en debida forma por error de apertura del documento adjunto a la Notificación No. 187828 de fecha 17 de noviembre de 2022, así mismo indica que se había remitido
argumentando no haber sido notificado en debida forma por error de apertura del documento adjunto a la Notificación No. 187828 de fecha 17 de noviembre de 2022, así mismo indica que se había remitido solicitud el 22 de noviembre de 2022 colocando de presente el inconveniente antes referido, el mismo que de manera involuntaria no compartí al despacho precedente en su oportunidad. De cara a lo anterior, se pone en conocimiento que verificado el correo parametrizado de notificasecpenal@cortesuprema.gov.co, se evidencia que el correo con Notificación No.187828, no rebotó y que el archivo enviado que para el caso es el fallo de tutela descarga sin ningún defecto técnico, se adjunta constancia de notificación del fallo a la accionante.»
6. Pues bien, verificado el ecosistema digital ESAV de la Corporación se verificó que el 16 de noviembre de 2022 se profirió la sentencia de tutela dentro del radicado CUI 11001020400020230068600, Número Interno 130095; que el 17 de noviembre siguiente a las 18:46:47 se notifico a diez (10) correos electrónicos diferentes, entre ellos el de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP: defensajudicial@ugpp.gov.co; sin que ningún otro reportara inconvenientes, y según informa la secretaría, sin que alguno rebotara.
7. Igualmente, se constató que dentro del mensaje de notificación se
advirtió:
reportara inconvenientes, y según informa la secretaría, sin que alguno rebotara.
7. Igualmente, se constató que dentro del mensaje de notificación se advirtió: «De manera atenta me permito notificarle fallo del 16 de noviembre de 2022, proferido por el señor Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, a través del cual resolvió Declarar Improcedente la acciónCUI 11001020400020220228800
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PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP 6 de tutela promovida por el Subdirector de Defensa Judicial Pensional y apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP, contra la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No. Cuatro (4) de la Corte Suprema de Justicia. Contra la mentada decisión procede impugnación la cual deberá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la presente notificación, que se entenderá surtida dos (02) días después en aplicación a la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. En caso contrario, las diligencias se remitirán a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. En caso de hacer uso de la impugnación, puede hacerla llegar por este mismo medio al correo electrónico notitutelapenal@cortesuprema.gov.co»
eventual revisión. En caso de hacer uso de la impugnación, puede hacerla llegar por este mismo medio al correo electrónico notitutelapenal@cortesuprema.gov.co»
8. De lo anterior se concluye que, si bien la accionante fue notificada en debida forma, que los mensajes no rebotaron, y que en esencia conoció el resuelve de la sentencia, es claro que se presentó un error por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal al no tener en cuenta los correos del 22 de noviembre de 2022 y 9 de febrero de 2023, que se referían a un asunto de su competencia.
9. Ahora, en cuanto a la solicitud de nulidad que impetra la Directora de Servicios Integrados de Atención al Ciudadano de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, debe recordarse que esta Sala no cuenta con la competencia para decretar tal nulidad, como lo ha manifestado la Corte Constitucional (T-305 de 1997), así: «Una vez ha proferido sentencia sobre el caso materia de examen, el juez de tutela pierde competencia para modificarla, adicionarla o revocarla, ya que ella pone fin al procedimiento iniciado y dirime el conflicto en la instancia correspondiente.» Sin embargo, teniendo en cuenta que la accionante solicitó como pretensión subsidiaria:CUI 11001020400020220228800
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PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP 7 «En caso de no acceder favorablemente a las solicitudes principales se solicita sea remitida copia de la sentencia de primera instancia dictada
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PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP 7 «En caso de no acceder favorablemente a las solicitudes principales se solicita sea remitida copia de la sentencia de primera instancia dictada en la acción de tutela No. 11001020400020220228800.» Petición a la que accederá esta Sala, para que, de manera inmediata, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remita copia de la sentencia CSJ STP15471-2022 del 16 de noviembre de 2022, a la Dirección de Servicios Integrados de Atención al Ciudadano de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, y verifique que la misma sea recibida de manera satisfactoria. Por ende, se dispone: PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Casación Penal que de manera inmediata remita copia de la sentencia CSJ STP15471-2022 del 16 de noviembre de 2022 a la Dirección de Servicios Integrados de Atención al Ciudadano de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, y verifique que la misma sea recibida de manera satisfactoria.
SEGUNDO: ANEXAR el presente auto al expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001020400020220228800
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria