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CSJ - ATP572-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP572-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP572 - 2022 Incidente de Desacato No. 122513 Acta No. 058 Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura o no al incidente de desacato promovido por HAROLD YESID RUIZ PEÑA, quien manifiesta que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no acató la orden de amparo impartida en el fallo de tutela STP1116-2020 del 28 de enero de 2020 proferido por la Sala de Casación Penal, en sede de tutela, dentro de la actuación constitucional con radicado interno No. 108755.CUI 11001020400020200006502 Incidente de Desacato No. 122513

HAROLD YESID RUIZ PEÑA

ANTECEDENTES

1. El 2 de abril de 2018, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, dentro del proceso con radicado 11001600004920131048900, profirió sentencia absolutoria a favor de HAROLD YESID RUIZ PEÑA por el delito de receptación agravada en concurso heterogéneo con falsedad marcaria.

2. El 27 de julio de esa anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo dictado en primera instancia y, en su lugar, emitió condena contra el procesado por el aludido delito. Le negó la suspensión

Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo dictado en primera instancia y, en su lugar, emitió condena contra el procesado por el aludido delito. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. Ejecutoriada la sentencia de segunda instancia las diligencias fueron devueltas al despacho de origen que las remitió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para lo de su competencia.

4. Para el accionante, la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desconoció sus derechos fundamentales a la dignidad humana y debido proceso, por cuando no se fundó en argumentos sólidos y menos contó con respaldo probatorio para desvirtuar su inocencia en la comisión del reato endilgado.

2CUI 11001020400020200006502 Incidente de Desacato No. 122513

HAROLD YESID RUIZ PEÑA

5. Con fundamento en esos hechos y argumentos, acudió a la acción de amparo para que se dejara sin efecto el pronunciamiento emitido en sede de segunda instancia, el cual emitió por primera vez fallo de condena.

6. En sentencia del 28 de enero de 2020, la Sala, en sede de tutela, concedió el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso y a la doble conformidad judicial. En consecuencia, ordenó a la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá lo siguiente:

“…ORDENAR a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

fundamental al debido proceso y a la doble conformidad judicial. En consecuencia, ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo siguiente: “…ORDENAR a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ que, en el evento de no contar con la actuación penal en referencia, requiera la misma al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda, a fin de que se restablezcan los términos de ejecutoria de la sentencia condenatoria para la interposición y sustentación del recurso de impugnación especial...”

7. Con escrito radicado el 23 de febrero de 2022 en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte, HAROLD YESID RUIZ PEÑA s olicitó iniciar el trámite de incidente de desacato, bajo el argumento que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no había dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela.

8. Previo a la apertura del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, por auto del 1º de marzo del año en curso, se dispuso requerir al doctor DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA,

Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 3CUI 11001020400020200006502 Incidente de Desacato No. 122513 HAROLD YESID RUIZ PEÑA y quien fungió como ponente de la sentencia cuestionada por el accionante, para que informara sobre el cumplimiento de

3CUI 11001020400020200006502 Incidente de Desacato No. 122513 HAROLD YESID RUIZ PEÑA y quien fungió como ponente de la sentencia cuestionada por el accionante, para que informara sobre el cumplimiento de la orden judicial y anexara los soportes respectivos.

9. El mencionado funcionario judicial, en atención al anterior requerimiento, informó que, dando cumplimiento a la orden constitucional, i) solicitó el proceso al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ii) dispuso la contabilización de los términos para promover y sustentar la impugnación especial, iii) y remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal, la cual confirmó el fallo proferido en segunda instancia por ese Tribunal.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el instituto del desacato, que autoriza al juez de tutela imponer sanciones a quien no se allana a cumplir la orden de amparo conforme a lo mandado, hasta que la cumpla.

2. Para la resolución del asunto propuesto, es importante precisar que en el fallo de tutela del 28 de enero de 2020, la Sala, en sede de tutela1, advirtió que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no había adoptado de manera oficiosa las medidas provisionales orientadas a garantizar la doble conformidad de la sentencia de condena emitida por primera vez en segunda instancia, “pues si bien la misma establece que a su trámite se accede a petición de

manera oficiosa las medidas provisionales orientadas a garantizar la doble conformidad de la sentencia de condena emitida por primera vez en segunda instancia, “pues si bien la misma establece que a su trámite se accede a petición de 1 La sentencia fue emitida por la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del doctor José Francisco Acuña Vizcaya, debido a que el suscrito aún no había tomado posesión como Magistrado de esta Corporación. 4CUI 11001020400020200006502 Incidente de Desacato No. 122513 HAROLD YESID RUIZ PEÑA parte dentro de un término y expresando las razones que motivan la inconformidad, esta facultad que se le otorga al condenado en el acto legislativo en referencia, no significa que se excluya la oficiosidad, ni tampoco se excluye el deber del funcionario judicial para que adelante el procedimiento que se requiera con el fin de que otra autoridad judicial ejerza la garantía y el derecho al que se viene aludiendo”. En consecuencia, amparó el derecho fundamental al debido proceso y a la doble conformidad judicial. Por lo cual impartió la siguiente orden constitucional: “…ORDENAR a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ que, en el evento de no contar con la actuación penal en referencia, requiera la misma al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda, a fin de que se restablezcan los términos de ejecutoria de la sentencia condenatoria para la interposición y sustentación del recurso de impugnación especial...”

corresponda, a fin de que se restablezcan los términos de ejecutoria de la sentencia condenatoria para la interposición y sustentación del recurso de impugnación especial...”

3. Precisado lo anterior, encuentra la Sala que en el sub examine no hay mérito para iniciar el incidente de desacato promovido el 23 de febrero de 2022 por HAROLD YESID RUIZ PEÑA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto los documentos aportados y la información reportada en el sistema de consulta virtual de procesos de la Rama Judicial con radicado No. 11001600004920131048901, revelan lo siguiente: i) notificada la sentencia de tutela, el Magistrado Ponente de la Colegiatura accionada requirió al Juzgado 4º

5CUI 11001020400020200006502 Incidente de Desacato No. 122513 HAROLD YESID RUIZ PEÑA de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que le remitiera el expediente contentivo del proceso penal adelantado contra el accionante, ii) recibidas las diligencias, el Tribunal notificó personalmente al accionante de la sentencia condenatoria emitida en segunda instancia y restableció los términos de ejecutoria para que interpusiera y sustentara el mecanismo de impugnación especial, lo cual hizo dentro del término legal, iii) surtidos los demás trámites de rigor, las diligencias fueron enviadas a la Sala de Casación Penal de la Corte que, en fallo SP3837 del 1º de septiembre

hizo dentro del término legal, iii) surtidos los demás trámites de rigor, las diligencias fueron enviadas a la Sala de Casación Penal de la Corte que, en fallo SP3837 del 1º de septiembre de 2021, confirmó en su integridad la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

4. En las anotadas condiciones, resulta abiertamente improcedente la apertura de incidente de desacato contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en razón a que el fallo de tutela STP1116 del 28 de enero de 2020 fue acatado integralmente.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No 2, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por HAROLD YESID RUIZ PEÑA, por las razones anotadas en precedencia.

SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.

6CUI 11001020400020200006502 Incidente de Desacato No. 122513

HAROLD YESID RUIZ PEÑA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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