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CSJ - ATP576-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP576-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP576-2024 Radicación No. 136097 (Acta No. 072) Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Correspondería a la Sala resolver la impugnación instaurada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra el fallo de primera instancia emitido el 25 de enero de 2024, en el que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo constitucional en favor de SANDRA CECILIA ESPITIA REINA, si no fuera porque se advierte falta de integración del contradictorio.

II. HECHOS

2. Fueron relatados de la siguiente forma por el a quo:CUI 11001220400020240000801

Número interno 136097 Impugnación de Tutela Sandra Cecilia Espitia Reina 2 “Refiere que desde el 19 de septiembre de 2023 elevó derecho de petición dirigido a las autoridades accionadas a través del cual le solicitaba a cada una lo siguiente: A las Fiscalías 383 y 237 Seccional de Bogotá1 , informar el estado de la denuncia radicado 110016000049201114362, expedir copia de la totalidad del expediente, informar sobre las actuaciones adelantadas para la ubicación del vehículo de placas CYM-033, qué entrevistas se han recibido a los anteriores propietarios del mismo, si se ha oficiado a la Secretaría Distrital de Movilidad para que se disponga lo pertinente en orden a su captura, y si esa entidad se ha pronunciado sobre la

han recibido a los anteriores propietarios del mismo, si se ha oficiado a la Secretaría Distrital de Movilidad para que se disponga lo pertinente en orden a su captura, y si esa entidad se ha pronunciado sobre la expedición de otra licencia de tránsito para el mismo automotor, y si esa fiscalía ha adoptado medidas cautelares para dar con el responsable que tiene el vehículo. A la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, informar si existen dos licencias de tránsito respecto del mismo vehículo, a nombre de qué persona fue expedida la segunda, si tiene pendiente pago de impuestos, o comparendos, indicando las razones de estos, si tiene conocimiento de la denuncia que cursa respecto del mismo, si le ha sido requerida alguna información por la Fiscalía 338 Seccional sobre la situación del rodante, indicar si es posible la suspensión de su matrícula y que acciones puede implementar para que no se siga causando el pago del impuesto vehicular y de comparendos. Al Ministerio del Transporte expedir copia del historial del vehículo de placas CYM-033, oficiar a todos los concesionarios de peajes para poder ubicarlo e informarle a la Policía Nacional para que sea puesto a disposición de autoridad competente, pues desconoce quién lo tiene actualmente, oficiar a la Policía Nacional para que en los departamentos y municipios se realice retenes que permita dar con su paradero. Al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional indicar si en las incautaciones realizadas en el territorio nacional se ha incautado el vehículo de placas CYM-033, oficiar a todas las jefaturas de policía del país, para que se priorice la incautación del aludido automotor en los

incautaciones realizadas en el territorio nacional se ha incautado el vehículo de placas CYM-033, oficiar a todas las jefaturas de policía del país, para que se priorice la incautación del aludido automotor en los retenes que se realicen, oficiar a la Secretaría Distrital de Movilidad para que de manera articulada se realicen retenes que permitan localizarlo a efecto de poder resolver su situación legal. A la Procuraduría General de la Nación6 para que realice solicitudes de información a las Fiscalías 338 y 237 Seccional de Bogotá, sobre el estado actual de la denuncia, requerir a la Secretaría Distrital deCUI 11001220400020240000801 Número interno 136097 Impugnación de Tutela Sandra Cecilia Espitia Reina 3 Movilidad informe si expidió dos licencias de tránsito para el vehículo de placas CYM-033 y a nombre de quien fueron expedidas, requerir al Ministerio de Transporte copia de consulta del historial del vehículo y certificado de libertad y tradición del mismo, oficiar la Ministerio de Defensa – Policía Nacional para que informen si la fiscalía les ha oficiado para que en los retenes se dé prioridad a la ubicación aludido automotor. Señaló que no ha recibido respuesta de parte de ninguna de las entidades a las cuales dirigió el derecho de petición, razones por la cuales solicitó que en amparo de sus derechos fundamentales se les ordene responder su petición.”

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

solicitó que en amparo de sus derechos fundamentales se les ordene responder su petición.”

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo reclamado por SANDRA CECILIA ESPITIA REINA al considerar que la falta de respuesta por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a la solicitud presentada, vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la actora.

Por lo anterior, dispuso:

“SEGUNDO. - Conceder el amparo del derecho fundamental de petición de la ciudadana SANDRA CECILIA ESPITIA REINA, respecto del Ministerio del Transporte, Ministerio de Defensa y la Procuraduría General de la Nación de conformidad con la parte motiva de esta decisión: a.- Ordenar al Ministro de Transporte para que, de manera inmediata, una vez notificada esta, proceda a enviar la petición formulada el 19 de septiembre de 2023 por la ciudadana SANDRA CECILIA ESPITIA REINA –que se adjunta a estaa la dependencia competente, para que esta le dé contestación en el transcurso de las cuarenta ocho (48) horas siguientes.CUI 11001220400020240000801 Número interno 136097 Impugnación de Tutela Sandra Cecilia Espitia Reina 4 b.- Ordenar al Ministro de Defensa para que, de manera inmediata, una vez notificada esta, proceda a enviar la petición formulada el 19 de

Número interno 136097 Impugnación de Tutela Sandra Cecilia Espitia Reina 4 b.- Ordenar al Ministro de Defensa para que, de manera inmediata, una vez notificada esta, proceda a enviar la petición formulada el 19 de septiembre de 2023 por la ciudadana SANDRA CECILIA ESPITIA REINA –que se adjuntará a estaa la dependencia competente, para que esta le dé contestación en el transcurso de las cuarenta ocho (48) horas siguientes. Radicado 110012204000202000008 00. A/ SANDRA CECILIA ESPITIA REINA. Tutela de primera instancia 14 c.- Ordenar al Procurador 237 Judicial Penal I que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, posteriores a la comunicación del presente fallo de tutela, si no lo han hecho, proceda a dar respuesta a la petición remitida desde el 19 de septiembre de 2023 por la ciudadana SANDRA

CECILIA ESPITIA REINA.

(…)”

4. El MINISTERIO DE TRANSPORTE impugnó el fallo y solicitó declarar la nulidad del trámite constitucional, pues no fue notificado de la presente solicitud de amparo para descorrer traslado e informar las actuaciones desplegadas con ocasión del derecho de petición presentado por la accionante.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

5. La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021,

de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídicoCUI 11001220400020240000801 Número interno 136097 Impugnación de Tutela Sandra Cecilia Espitia Reina 5

6. En este caso, a la Sala le correspondería analizar si el

MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN lesionaron los derechos fundamentales de SANDRA CECILIA ESPITIA REINA; pero, inicialmente, verificará si se estableció el contradictorio, luego de lo cual, si se supera esa revisión, se analizarán los reparos de la parte recurrente. c. Nulidad por indebida integración del contradictorio

7. En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala 1 ha sostenido que quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar vulnerando las garantías reclamadas, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta.

de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar vulnerando las garantías reclamadas, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta.

8. De los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela». Adicionalmente, es obligación del «(…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa». 1 CSJ-ATP, 19 jun.2018, Rad. 98.945; ATP, 14 jun. 2018, Rad 98.712; ATP, 31 may. 2018, Rad. 98.419, entre otras.CUI 11001220400020240000801

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9. La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción instaurada en su contra y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. Ésta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T-293-1994, ha establecido que: «El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los

por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T-293-1994, ha establecido que: «El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión (…)» [subrayado fuera del texto].

10. Por lo anterior, se quebranta el derecho de contradicción y, por ende, el debido proceso, cuando se falta a la notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo para intervenir.

11. En el presente asunto, la parte recurrente busca que se le dé respuesta a la petición presentada el 19 de septiembre de 2023.

12. Lo anterior evidencia que para dirimir el asunto bajo estudio era necesaria la vinculación del MINISTERIO DE TRANSPORTE , toda vez que es una de las autoridades encargadas de dar respuesta a la petición presentada.

13. En ese orden, el a quo omitió su deber de integrar adecuadamente el contradictorio, pues para la debida resolución de la postulación del accionante resultaba necesaria la vinculación del MINISTERIO DE TRANSPORTE a quien le asistiría interés en las resultas del proceso.CUI 11001220400020240000801

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14. Así las cosas, lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta para la Sala a la de decretar la nulidad de lo actuado, para que se tramite y

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14. Así las cosas, lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta para la Sala a la de decretar la nulidad de lo actuado, para que se tramite y profiera la decisión que corresponda con respeto de las garantías fundamentales incoadas, esto es, vinculando de forma correcta al presente trámite al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

15. En ese orden, ante la indebida integración del contradictorio se decretará la nulidad de lo actuado durante el trámite de primera instancia, a partir del fallo emitido el 25 de enero de 2024, inclusive. Las pruebas recaudadas conservaran su validez conforme lo establece el inciso segundo del artículo 138 del C.G.P 2, por lo cual deberá realizarse la vinculación posterior a la entidad accionada y proveer sobre la solicitud de amparo constitucional.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, V . RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a partir del fallo de tutela de primera instancia emitido el 25 de enero de 2024, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las cuales conservarán su validez. 2 Artículo 138. Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada. (…)

inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las cuales conservarán su validez. 2 Artículo 138. Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada. (…) La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas. (Subraya propia).CUI 11001220400020240000801 Número interno 136097 Impugnación de Tutela Sandra Cecilia Espitia Reina 8

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias a la citada Sala para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.

Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

(EN COMISIÓN)

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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