CSJ - ATP579-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP579-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP579-2020 Radicación Nº. 796 / 110751 Acta No. 119 Bogotá. D. C., junio nueve (09) de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 15 de mayo de 2020 le impuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLÓN, Gerente Zonal de Norte de Santander de la NUEVA EPS, dentro del incidente de desacato promovido por JUDITH PÉREZ BOADA, en calidad de agente oficiosa de TRINA
BOADA DE PÉREZ.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante fallo del 27 de abril de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta tuteló el derecho fundamental a la salud que le asiste a TRINA BOADA DE PÉREZ y, en consecuencia, resolvió ordenarle a la NUEVA EPS que:Consulta incidente de desacato Radicación N.° 796 / 110751
Trina Boada de Pérez “Suministre los pañales desechables y demás suministros, procedimientos, medicamentos y atención en la salud que requiera la paciente, conforme las prescripciones dadas por el médico tratante con el fin de procurar la recuperación de su salud, conforme la motivación precedente”.
2. El 31 de marzo del año que avanza, la señora JUDITH PÉREZ BOADA, vía correo electrónico, informó a la Sala Penal
conforme la motivación precedente”.
2. El 31 de marzo del año que avanza, la señora JUDITH PÉREZ BOADA, vía correo electrónico, informó a la Sala Penal del Tribunal a quo que desde hacía dos meses la entidad de salud accionada se negaba a suministrar el suplemento nutricional y pañales desechables requeridos por la paciente.
3. Para el 21 de abril siguiente la Corporación de primera instancia dictó auto disponiendo requerir a YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLÓN, Gerente Zonal de Norte de Santander de la NUEVA EPS, y a su superior, SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ, en calidad de Gerente Regional Nororiente de la misma institución, para efectos de que informaran el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 27 de abril de 2017, previa la apertura formal del trámite incidental.
4. El 23 de abril de 2020, en respuesta al requerimiento efectuado, la apoderada especial de la NUEVA EPS sostuvo que su representada estaba realizando acciones positivas tendientes al cumplimiento de la orden impartida; sin embargo, solicitó ampliación del término otorgado por el tribunal, para informar los resultados de la gestión.
5. Posteriormente, para el 30 de abril, la promotora del incidente manifestó que a esa fecha NUEVA EPS no había hecho entrega de la CREMA MARLY y el alimento AVINTRA
2Consulta incidente de desacato Radicación N.° 796 / 110751 Trina Boada de Pérez
incidente manifestó que a esa fecha NUEVA EPS no había hecho entrega de la CREMA MARLY y el alimento AVINTRA 2Consulta incidente de desacato Radicación N.° 796 / 110751 Trina Boada de Pérez prescritos, como tampoco autorizado las TERAPIAS RESPIRATORIAS ordenadas por el médico tratante, poniendo en riesgo la vida de TRINA BOADA DE PÉREZ.
6. En virtud de lo anterior, el 4 de mayo de 2020 se dio la apertura formal del incidente de desacato.
7. Agotado el trámite respectivo, mediante proveído del 15 de mayo del año en curso, el Tribunal Superior de Cúcuta resolvió: “PRIMERO: DECLARAR INCUMPLIDO el fallo de tutela de fecha 27 de abril de 2017, en consecuencia, SANCIÓNESE a la doctora YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLÓN, Gerente Zonal de Norte de Santander de la NUEVA EPS, con tres (3) días de arresto, que se cumplirán en las instalaciones del Comando de la Policía Metropolitana de Cúcuta, y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha, que deberán ser consignados a órdenes del Consejo Seccional de la Judicatura, por haber incurrido en desacato de la sentencia emitida por esta Sala Penal de Decisión, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.” Fundó la referida sanción en que la responsable de acatar el mandato “no demostró haber dado cabal cumplimiento a la orden impartida, o por lo menos, las labores efectuadas para ello,
del presente auto.” Fundó la referida sanción en que la responsable de acatar el mandato “no demostró haber dado cabal cumplimiento a la orden impartida, o por lo menos, las labores efectuadas para ello, puntualmente en cuanto a las terapias respiratorias requeridas por TRINA BOADA DE PÉREZ, sujeto de especial protección por su avanzada edad y la delicada patología que presenta, razón por la que no existe en el expediente una explicación válida que exima a la funcionaria incidentada de la sanción a imponer”. 3Consulta incidente de desacato Radicación N.° 796 / 110751 Trina Boada de Pérez ACTUACIONES POSTERIORES Luego de la imposición de la sanción, la apoderada especial de la NUEVA EPS allegó correo electrónico el 5 de junio de 2020, informando las gestiones realizadas tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela y explicando que a través de la IPS VIHONCO se incluyó a la paciente en el programa de atención domiciliaria y “el paquete se está garantizando de forma efectiva y el servicio de TERAPIAS se está prestando sin inconvenientes, acorde a lo dispuesto por el medico domiciliario encargado del programa”. Por lo anterior, solicitó que se revoque la sanción impuesta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para desatar el grado jurisdiccional de la consulta de la sanción impuesta por la Sala Penal del
artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para desatar el grado jurisdiccional de la consulta de la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Cúcuta.
2. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no solo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a
4Consulta incidente de desacato Radicación N.° 796 / 110751 Trina Boada de Pérez pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado1. También es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente, se contrae a valorar lo decidido en la sentencia y concretamente, lo relativo a la parte resolutiva del fallo del cual se alega el incumplimiento. Igualmente, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior
consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata»2.
3. En el caso objeto de consulta, JUDITH PÉREZ BOADA, en calidad de agente oficiosa de TRINA BOADA DE PÉREZ, busca que la NUEVA EPS garantice a su progenitora los servicios de salud que requiere, en especial los medicamentos, suministros y procedimientos prescritos por el galeno tratante para atender las múltiples patologías que la aquejan, de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Superior de Cúcuta en el fallo de tutela proferido el 27 de abril de 2017. 1 Al respecto ver sentencia CC T-512 de 2011.2 CC T-652 de 2010.
5Consulta incidente de desacato Radicación N.° 796 / 110751 Trina Boada de Pérez Frente a dicha orden, de conformidad con la respuesta ofrecida durante el trámite y con posterioridad a la imposición de la sanción, en correo electrónico allegado a esta Corporación, YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLÓN, Gerente Zonal de Norte de Santander de la NUEVA EPS, por intermedio de la apoderada especial de la entidad, informó que TRINA BOADA DE PÉREZ ya fue incluida en el programa de atención domiciliaria
de Norte de Santander de la NUEVA EPS, por intermedio de la apoderada especial de la entidad, informó que TRINA BOADA DE PÉREZ ya fue incluida en el programa de atención domiciliaria a través de la IPS VIHONCO, institución de salud que ha venido realizando a la paciente las terapias respiratorias que requiere, según consta en la certificación expedida por DUVÁN ANDREY APARICIO CHACÓN, coordinador del referido programa. Así mismo, se aportó copia de la historia clínica emitida el 27 de marzo de 2020 por la IPS VIHONCO, como resultado de la visita realizada al domicilio de la afiliada para iniciar su ingreso al programa, en la cual se registró que le será brindado un tratamiento para paciente crónico, consistente en “VALORACIÓN MÉDICA DOMICILIARIA MENSUAL #1 2. TERAPIA FÍSICA DOMICILIARIA # 12 MES 3. TERAPIA RESPIRATORIA # 12 MES 4. TERAPIA FONOAUDIOLOGÍA # 12 MES”, además de incluir
“TRANSPORTE REDONDO BÁSICO DE AMBULANCIA PARA CONSULTAS, ESTUDIOS IMAGENOLÓGICOS Y URGENCIAS”, entre otros.
Con tal panorama, advierte la Sala que la accionada adoptó las medidas necesarias para el acatamiento de la orden de tutela, de manera que no existe razón que en la actualidad justifique la imposición de una sanción; por tanto, se ofrece necesario revocar íntegramente la decisión de primera instancia y en su lugar, abstenerse de imponer sanción por
justifique la imposición de una sanción; por tanto, se ofrece necesario revocar íntegramente la decisión de primera instancia y en su lugar, abstenerse de imponer sanción por
desacato a YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLÓN.
6Consulta incidente de desacato Radicación N.° 796 / 110751 Trina Boada de Pérez Sin embargo, se instará a la mencionada funcionaria para que continúe cumpliendo el fallo emitido el 27 de abril de 2017, so pena de iniciarse un nuevo trámite incidental de desacato. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE: 1º. REVOCAR el auto del 15 de mayo de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta sancionó por desacato YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLÓN, Gerente Zonal de Norte de Santander de la NUEVA EPS, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º. ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLÓN, Gerente Zonal de Norte de Santander de la NUEVA EPS , de conformidad con la parte considerativa de esta decisión. 3º. INSTAR a YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLÓN , para que continúe acatando el fallo emitido el 27 de abril de 2017, so pena de iniciarse un nuevo trámite incidental de desacato.
considerativa de esta decisión. 3º. INSTAR a YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLÓN , para que continúe acatando el fallo emitido el 27 de abril de 2017, so pena de iniciarse un nuevo trámite incidental de desacato. 4º. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 7Consulta incidente de desacato Radicación N.° 796 / 110751 Trina Boada de Pérez 5º. REINTÉGRESE el diligenciamiento a la Corporación de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8