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CSJ - ATP580-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP580-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente Radicación 98193 ATP580-2024 (Acta No. 072) Bogotá D. C., dos (02) de abril dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por E.B.G.L.A., con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en el proceso constitucional

98193.

II. ANTECEDENTES

1. El 18 de abril de 2018 , E.B.G.L.A. acudió a la acción de tutela buscando el amparo de sus derechos fundamentales al habeas data respecto de varias autoridades judiciales y administrativas.

2. En ella solicitó la protección de sus derechos fundamentales a: «(...) HABEAS DATA JUDICIAL, COMERCIAL, BANCARIA(sic), FINANCIERA (sic) -la autodeterminación informática y el derecho al olvidoEN CONEXIDAD SUSTANCIAL con los DERECHOSCUI 11001023000020180008402

Rad. 98193 E.B.G.L.A Petición anonimización Impugnación de tutela 2

FUNDAMENTALES A NO SER OBJETO DE DISCRIMINACIÓN,

PETICIÓN, INFORMACIÓN, TRABAJO Y ACCESO AL CRÉDITO

PÚBLICO».

3. El 14 de marzo de 2018, la Sala de Casación Laboral de esta corporación concedió el amparo invocado ordenando: «PRIMERO: AMPARAR la tutela de los derechos invocados, respecto

PÚBLICO».

3. El 14 de marzo de 2018, la Sala de Casación Laboral de esta corporación concedió el amparo invocado ordenando: «PRIMERO: AMPARAR la tutela de los derechos invocados, respecto de aquellas providencias proferidas dentro de los trámites de las diferentes acciones interpuestas por el aquí tutelante, que hagan alusión a sus antecedentes penales, para lo cual, una vez el accionante compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, las autoridades que las hayan proferido deberán adoptar en un término no mayor a 20 días hábiles, las medidas pertinente para que en las bases de datos que administren, se refleje una versión pública de las actuaciones en los trámites adelantados y en las decisiones proferidas, que mantenga en reserva los datos personales que puedan dar lugar a la identificación e individualización del accionante».

4. El 21 de marzo de 2018, un Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, interpuso recurso de impugnación, el cual fue sustentado el 19 de abril siguiente, exteriorizando que la providencia recurrida no consultó los argumentos expresados por los Magistrados de la Sala de Casación Penal en el traslado, quienes acreditaron no haber vulnerado derecho alguno del accionante, pues en las ocasiones que éste solicitó la anonimización de su información, no aportó la documentación que demostrara que en la respectiva acción penal se hubiera decretado la extinción, «bien por

información, no aportó la documentación que demostrara que en la respectiva acción penal se hubiera decretado la extinción, «bien por prescripción, ora por cumplimiento de la pena », por lo que no resultaba viable acceder a su solicitud.CUI 11001023000020180008402 Rad. 98193 E.B.G.L.A Petición anonimización Impugnación de tutela 3

5. Por su parte, el 23 de marzo de 2018 el accionante presentó recurso de impugnación, alegando que «el texto literal y a la gramática de lo dispuesto en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia, NO ES CLARO, NO ES PRECISO Y NO TIENE COHERENCIA LITERAL Y GRAMATICAL CON EL PROBLEMA JURÍDICO PROPUESTO Y LO AMPARADO», para ello desarrolla los significados de sintaxis, comprensión, coherencia, conectividad, cohesión y literal. Luego indica que la parte resolutiva de la providencia debe decir lo siguiente: «PRIMERO. CONCEDER la tutela y el amaro (sic) constitucional deprecado al Derecho Fundamental de Habeas Data Judicial del ACCIONANTE. Como consecuencia de ello, ORDENASE a cada ACCIONANTE. Como consecuencia de ello, ORDENASE a cada una de las autoridades accionadas que haya conocido de proceso donde el accionante fue parte. - en condición de sentenciado, actor acción constitucional de habeas corpus, actor de acción constitucional de tutela y actor de acción de cumplimiento-, que una vez el accionante,

accionante fue parte. - en condición de sentenciado, actor acción constitucional de habeas corpus, actor de acción constitucional de tutela y actor de acción de cumplimiento-, que una vez el accionante, COMPRUEBE que judicialmente en el proceso que motivo el proceso o la acción judicial respectivo (sic), se declaró cumplida o prescrita la sanción penal, la autoridad judicial que haya conocido del proceso o proferido la decisión, sentencia penal, sentencia de habeas corpus, sentencia de tutela, sentencia de cumplimiento de norma jurídicaDEBERÁ adoptar en un término no mayor a 20 días hábiles, las medidas pertinentes para que en las bases de datos que administra EXPUESTAS AL PÚBLICO EN GENERAL PARA CONSULTA DE PROCESOS JUDICIALES VIA WEB, se refleje una versión pública de las actuaciones en los trámites adelantados y en las decisiones proferidas, que mantenga anonimizado o en reserva los datos personas que puedan dar lugar a la identificación e individualización del accionante».CUI 11001023000020180008402 Rad. 98193 E.B.G.L.A Petición anonimización Impugnación de tutela 4

6. El 15 de mayo de 2018, mediante decisión STP 6643-2018, la

Sala de Tutelas No.3 de la Sala de Casación Penal resolvió: «PRIMERO: AMPARAR el derecho de Habeas Data de E.B. G.L, para que en relación con aquellas providencias con base en las cuales formuló la presente solicitud de amparo, que fueron proferidas dentro de los trámites de las diferentes acciones interpuestas por este, que hagan

que en relación con aquellas providencias con base en las cuales formuló la presente solicitud de amparo, que fueron proferidas dentro de los trámites de las diferentes acciones interpuestas por este, que hagan alusión a sus antecedentes penales, y en las que haya solicitado su anonimización indicando el número del respectivo proceso y allegando el soporte de que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, las autoridades que las hayan emitido adopten, en un término no mayor a veinte (20) días hábiles, las decisiones pertinentes que deben ejecutar los que administren las bases de datos, y se refleje una versión pública de las actuaciones en los trámites adelantados y en las providencias proferidas, manteniéndose en reserva los datos personales que puedan dar lugar a la identificación e individualización de este accionante.»

7. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 7 de marzo de 2024, y allegado a este despacho el 13 de marzo de la presente anualidad, E.B.G.L.A. solicitó: «que directamente y-o por su conducto, previa consulta y verificación de las bases de datos de la RAMA JUDICIAL (WEB JUSTICIA XXI,

CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA, CONSULTA

DE PROCESOS, SPOA Y OTRAS, EN LOS DISTRITOS JUDICIALES

DE BOGOTÁ D.C., TUNJA BOYACÁ E IBAGUÉ TOLIMA), en las distintas jurisdicciones -penal, civil, laboral, administrativoy privadas registre el poderdante archivos, bases de datos, motores de búsqueda de

DE BOGOTÁ D.C., TUNJA BOYACÁ E IBAGUÉ TOLIMA), en las distintas jurisdicciones -penal, civil, laboral, administrativoy privadas registre el poderdante archivos, bases de datos, motores de búsqueda de información etc. QUE CADA UNO (A) DE USTEDES administre, SE ORDENE ante quien corresponda que ELIMINE, OCULTE y-o ANONIMICE cualesquiera dato personal DE INDIVIDUALIZACIÓNCUI 11001023000020180008402 Rad. 98193 E.B.G.L.A Petición anonimización Impugnación de tutela 5 y-o IDENTIFICACIÓN CIVIL que por razón de acciones judiciales -penales, acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela-(En condición de sancionado penalmente, actor de las acciones ordinarias, extraordinarias y constitucionales) se generaron en los sistemas informáticos institucionales y privados y que hoy por hoy, circulan SIN CONTROL ALGUNO por las páginas y sitios webs de la rama judicial atrás mencionadas y motores de búsqueda de información. Informaciones NEGATIVAS de CARÁCTER JUDICIAL que en el día a día PERJUDICAN Y CAUSAN DAÑOS DE TODA CLASE para la actividad profesional laboral, el acceso al crédito público, al buen nombre, a la reputación y al derecho a la intimidad».

8. Aportó reporte de consulta nacional de procesos unificada con fecha de 6 de marzo de 2024 con resultado de diez (10) radicados donde aparece como sujeto procesal.

III. CONSIDERACIONES

8. Aportó reporte de consulta nacional de procesos unificada con fecha de 6 de marzo de 2024 con resultado de diez (10) radicados donde aparece como sujeto procesal.

III. CONSIDERACIONES

9. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

10. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:CUI 11001023000020180008402

Rad. 98193 E.B.G.L.A Petición anonimización Impugnación de tutela 6 «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los

buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).

11. Igualmente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que:CUI 11001023000020180008402

11. Igualmente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que:CUI 11001023000020180008402

Rad. 98193 E.B.G.L.A Petición anonimización Impugnación de tutela 7 «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa» (resaltado fuera del original). Del caso en concreto

12. E.B.G.L.A. solicitó la anonimización de la información que consta sobre él en la página web de la Rama Judicial, entre otros, en la acción de tutela con radicado interno 98193.

13. Al verificar la actuación surtida dentro del mecanismo

consta sobre él en la página web de la Rama Judicial, entre otros, en la acción de tutela con radicado interno 98193.

13. Al verificar la actuación surtida dentro del mecanismo constitucional objeto de anonimización, se tiene que el accionante acudió al mismo, con el fin de que se le tutelaran sus derechos fundamentales al «(...) HABEAS DATA JUDICIAL, COMERCIAL, BANCARIA(sic), FINANCIERA (sic) -la autodeterminación informática y el derecho al olvidoEN CONEXIDAD SUSTANCIAL con los DERECHOS FUNDAMENTALES A NO SER OBJETO DE DISCRIMINACIÓN, 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI 11001023000020180008402

Rad. 98193 E.B.G.L.A Petición anonimización Impugnación de tutela 8

PETICIÓN, INFORMACIÓN, TRABAJO Y ACCESO AL CRÉDITO

PÚBLICO».

14. Mecanismo que amparó « el derecho de Habeas Data de E.B.G.L, para que en relación con aquellas providencias con base en las cuales formuló la presente solicitud de amparo, que fueron proferidas dentro de los trámites de las diferentes acciones interpuestas por este, que hagan alusión a sus antecedentes penales, y en las que haya solicitado su anonimización indicando el número del respectivo proceso y allegando el soporte de que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena».

antecedentes penales, y en las que haya solicitado su anonimización indicando el número del respectivo proceso y allegando el soporte de que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena».

15. En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información que obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado

98193.

16. Deberán limitar la consulta al público de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo en las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices de la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas.

17. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de E.B.G.L.A. no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en el proceso de tutela mencionado que conoció esta Corporación.

10. Para ello, la oficina de sistemas habrá de agotar las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigorCUI 11001023000020180008402

Rad. 98193 E.B.G.L.A Petición anonimización Impugnación de tutela 9 aparezca la anotación «lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público», o un mensaje similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporación.

11. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión

acceso público», o un mensaje similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporación.

11. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones, la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS No. 1,

RESUELVE

1. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por E.B.G.L.A. con relación al proceso rad. 98193, según la parte motivada de esta decisión.

2. En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de los datos que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso públicoCUI 11001023000020180008402

Rad. 98193 E.B.G.L.A Petición anonimización Impugnación de tutela 10 de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas.

Impugnación de tutela 10 de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas.

3. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso.

Comuníquese y Cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

(EN COMISIÓN)

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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