🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP581-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP581-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP581-2023-2023 Tutela de 1ª instancia No. 129977 Acta No. 065 Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la solicitud de desistimiento de la acción presentada por

el tutelante EDELMIRO BUESAQUILLO SIGINDIOY.

ANTECEDENTES PROCESALESTutela 1° Instancia No. 129977 CUI 11001020400020230063200

EDELMIRO BUESAQUILLO SIGINDIOY

1. El 3 de noviembre de 2022, EDELMIRO BUESAQUILLO SIGINDIOY fue condenado por el Juzgado Tercero Penal Transitorio del Circuito de Mocoa, a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de conservación o financiación de plantaciones. Le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Inconforme con la anterior determinación, puntualmente, sobre la no concesión de la prisión domiciliaria-, BUESAQUILLO SIGINDIOY, mediante apoderado, presentó apelación, lo que dio lugar a la remisión de la actuación a la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa, trámite que se encuentra en curso.

3. EDELMIRO BUESAQUILLO SIGINDIOY fue capturado el 10 de marzo de la presente anualidad, en virtud de la orden de captura No. 11 del 3 de noviembre de 2022, proferida como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en su contra.

4. A juicio del actor, la referida orden de captura debe dejarse

No. 11 del 3 de noviembre de 2022, proferida como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en su contra.

4. A juicio del actor, la referida orden de captura debe dejarse sin efectos hasta tanto el ad quem resuelva lo pertinente sobre la decisión de primer grado, como quiera que la alzada fue concedida en el “EFECTO SUSPENSIVO”, por lo que, en protección de sus derechos fundamentales, solicita se acceda a tal pretensión y se disponga su libertad inmediata.

5. En auto del 28 de marzo de la presente anualidad, se asumió el conocimiento de la acción y se dispuso su traslado a las autoridades judiciales accionadas con el propósito que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

6. El 29 del mismo mes y año, el accionante manifestó su intención de desistir de la presente acción constitucional con fundamento en “lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y

2Tutela 1° Instancia No. 129977 CUI 11001020400020230063200 EDELMIRO BUESAQUILLO SIGINDIOY reglamentado por el Decreto 2591 de 1991”.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.

Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte

actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente. Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).

2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el accionante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA Nº 2, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela formulado por el accionante EDELMIRO BUESAQUILLO

SIGINDIOY.

SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias. 3Tutela 1° Instancia No. 129977 CUI 11001020400020230063200 EDELMIRO BUESAQUILLO SIGINDIOY TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

Consultar sobre este documento ...