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CSJ - ATP584-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP584-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP584-2020 Radicación n° 110006 Acta No 109 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la solicitud del incidente de desacato promovido por Miguel Antonio Olaya Velasco, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , respecto de la orden impartida por esta Sala de Decisión de Tutelas en fallo del 23 de junio de 2016, en virtud de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia del citado.Incidente de desacato 110006 Miguel Antonio Olaya Velasco

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ANTECEDENTES

1. El señor Miguel Antonio Olaya Velasco instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la citada ciudad , trámite que se hizo extensivo a las demás partes y sujetos intervinientes dentro del proceso penal No. 1100160000055201200439.

2. Mediante fallo del 23 de junio de 20161, se tutelaron los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia del señor Olaya Velasco y, en consecuencia, se ordenó «…a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, notifique en forma personal la sentencia de segunda instancia

Superior de Bogotá que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, notifique en forma personal la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de marzo de 2016, cuya lectura se realizó en la misma fecha, al sentenciado aludido, luego de lo cual comenzará a contar los términos de ley, toda vez que ese es el último trámite de enteramiento, decisión que igualmente suspende el incidente de reparación integral que, según se dijo, se surte en el Juzgado de conocimiento».

3. El accionante promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación y manifestó que no ha «recibido por parte de los accionados todo lo relacionado a lo que su honorable sala ordenó». 1 STP8614-2016, radicado 86467Incidente de desacato 110006

Miguel Antonio Olaya Velasco

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4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 17 de abril de 2020 esta Célula Judicial requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en procura de establecer el acatamiento del fallo en mención. En respuesta a ello, por conducto del Magistrado ponente de la decisión que en su momento fue objeto de estudio por parte del mecanismo de amparo, manifestó que mediante auto del 29 de junio de 2016 en cumplimiento del fallo de tutela, se dispuso notificar personalmente a Miguel Antonio Olaya Velasco de la sentencia del 10 de marzo de 2016, por medio de la cual se resolvió el recurso de

fallo de tutela, se dispuso notificar personalmente a Miguel Antonio Olaya Velasco de la sentencia del 10 de marzo de 2016, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 26 de noviembre de 2015 por el Juzgado 32 Penal del Circuito de la citada ciudad, y, una vez realizada la notificación, correr el traslado del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

1. Competente es la Corte para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por Miguel Antonio

Olaya Velasco.

2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).Incidente de desacato 110006

Miguel Antonio Olaya Velasco

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3. Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas las razones: 3.1. Acorde a lo acreditado por la autoridad accionada, en cumplimiento del fallo de tutela se dispuso a través de auto del 29 de junio de 2016 notificar personalmente al actor de la decisión adoptada el 10 de marzo del citado año,

en cumplimiento del fallo de tutela se dispuso a través de auto del 29 de junio de 2016 notificar personalmente al actor de la decisión adoptada el 10 de marzo del citado año, mediante el cual se resolvió la alzada interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado 32 Penal del Circuito de la citada ciudad. Para tal efecto, se libró despacho comisorio al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza de Guaduas (Cundinamarca), para que realizará la notificación personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 600 de 2000 3.2. Posteriormente y con fecha 20 de abril de 2020, la entidad requerida mediante oficio No. 161, informó el cumplimiento de la orden dispuesta en el fallo de tutela, aportando, entre otras cosas, la imagen –pantallazodel sistema de consulta de procesos, en el que permite colegir que dicha notificación se realizó el 29 de junio de 2016, y, que además, no se promovió recurso extraordinario de casación por ninguno de los intervinientes. Finalmente seIncidente de desacato 110006 Miguel Antonio Olaya Velasco

5 vislumbra, que se dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen el 8 de julio de 2016. 3.3. Luego, del trámite antes narrado se advierte que la autoridad accionada, oficio al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas – despacho que vigila la condenapara que informara «sobre

la autoridad accionada, oficio al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas – despacho que vigila la condenapara que informara «sobre la notificación de la decisión del fallo de segunda instancia». 3.4. Pues bien, mediante oficio No. 1737 del 24 de abril de los corrientes el citado Juzgado ejecutor, informó que «una vez revisado el paginario no se observa comisiones de notificación». No obstante, el 12 de mayo último, a través del correo electrónico j02epmsguaduas@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, se remitió copia del acta de notificación personal T43578 OGCR de fecha del 29 de junio de 2016 y en la cual se da por enterado al actor del sentido del fallo, y, a su vez, se le entrega copia de la decisión aludida. La anterior cuenta con el recibido y firma de Miguel Antonio Olaya Velasco. Así las cosas, según quedó demostrado, el fallo STP8614-2016 del 23 de junio de 2016 fue debidamente acatado por la entidad accionada, por lo tanto, no surge procedente la apertura de incidente por posible desacato.Incidente de desacato 110006 Miguel Antonio Olaya Velasco

6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No.3, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato

6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No.3, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados. Cúmplase

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

EYDER PATIÑO CABRERA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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