CSJ - ATP591-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP591-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente ATP591-2020 Radicación N.° 111551 Acta 148 Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por INTERTERRA S.A.S,
HERNANDO CANO JALLER, CATHERINE CANO JALLER y
GISELLE JALLER JABOUR contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Los mencionados acuden a la extraordinaria vía de tutela, tras señalar que las autoridades accionadasProceso de Tutela Radicación 111551
Interterra S.A.S: y otros 2 lesionaron sus derechos fundamentales dentro del proceso penal que cursó contra GISELLE JALLER JABOUR en el que fue condenada por el delito de fraude procesal.
Alegan, en lo sustancial, que dentro del proceso se vulneró el derecho de defensa de JALLER JABOUR y no se le permitió probar la representación legal de la sociedad INTERTERRA S.A.S. De igual manera, que en el trámite se vulneraron el principio de legalidad, el derecho de postulación y la garantía de defensa técnica en cabeza de la encartada. Su pretensión, en sede de tutela, es que se protejan los
vulneraron el principio de legalidad, el derecho de postulación y la garantía de defensa técnica en cabeza de la encartada. Su pretensión, en sede de tutela, es que se protejan los derechos que fueron vulnerados a GISELLE JALLER JABOUR y, por consiguiente, que se disponga «anular todas las actuaciones procesales y fallos de primera y segunda instancia en el proceso número 110016000013201112494 NI 156118». CONSIDERACIONES Resulta necesaria la vinculación al contradictorio de la Sala de Casación Penal. Ello, porque intervino en el proceso penal objeto de controversia en sede del recurso extraordinario de casación, promovido de manera directa por la condenada GISELLE JALLER JABOUR. En ese sentido, mediante providencia CSJ AP2709 del 27 de junio de 2018, la Sala de Casación Penal declaróProceso de Tutela Radicación 111551
Interterra S.A.S: y otros 3 desierto el recurso extraordinario que propuso en nombre propio la condenada, por ausencia de legitimación para postular el libelo, en tanto no acreditó su condición de abogada.
Las circunstancias anteriores imponen, como bien se dijo, la vinculación de la Sala de Casación Penal como sujeto pasivo del contradictorio. Ello, porque la pretensión de los accionantes al acudir a la tutela es que se anulen «todas las actuaciones procesales» emitidas en el asunto objeto de controversia dentro de las cuales, naturalmente, debe
accionantes al acudir a la tutela es que se anulen «todas las actuaciones procesales» emitidas en el asunto objeto de controversia dentro de las cuales, naturalmente, debe contarse el proveído que dictó esta Sala en sede de casación. Por consiguiente, como la Sala de Casación Penal es la autoridad de mayor jerarquía que debe integrar el contradictorio por pasiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación el asunto debe ser conocido, en primera instancia, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA.
A dicha Sala se dispondrá remitir las diligencias para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,Proceso de Tutela Radicación 111551
Interterra S.A.S: y otros
4 RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente.
CÚMPLASE
P A T R I C I A S A L A Z A R C U É L L A R
J O S É F R A N C I S C O A C U Ñ A V I Z C A Y A
CÚMPLASE
P A T R I C I A S A L A Z A R C U É L L A R
J O S É F R A N C I S C O A C U Ñ A V I Z C A Y A
E U G EN I O F E R N Á N D E Z C A R L I E R
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaProceso de Tutela Radicación 111551
Interterra S.A.S: y otros
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