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CSJ - ATP591-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP591-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001220400020250540301

Radicación n.° 151666 ATP591-2026 (Aprobado acta n.° 78)

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinti séis (2026).

1.- El 24 de noviembre de 2025, JOSÉ ORLANDO CASTRO RINCÓN, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal.

1.1.- En la demanda, el accionante manifestó que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al ordenar su captura inmediata en la sentencia condenatoria proferida el 24 de septiembre de 2025, dentro del proceso penal con radicado n. º 1100161018642022-04381, pese a que dicha decisión no seTutela de segunda instancia Radicado n.o 151666

CUI: 11001220400020250540301

JOSÉ ORLANDO CASTRO RINCÓN 2 encontraba ejecutoriada, pues contra ella se interpuso recurso de apelación.

1.2.- Indicó que la orden de captura carecía de motivación suficiente, dado que el juzgado se limitó a negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, sin realizar un análisis sobre la necesidad, proporcionalidad y raz onabilidad de la privación inmediata de la libertad, conforme al estándar fijado por la

la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, sin realizar un análisis sobre la necesidad, proporcionalidad y raz onabilidad de la privación inmediata de la libertad, conforme al estándar fijado por la jurisprudencia constitucional y de esta corporación, particularmente en la Sentencia SU -220 de 2024 y en la decisión CSJ STP5495-2023. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efectos la orden de captura dictada en la sentencia y disponer que permanezca en libertad hasta tanto la condena adquiera firmeza.

2.- Mediante sentencia del 10 de diciembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela . Encontró incumplido el requisito de subsidiariedad porque contra la sentencia condenatoria se encontraba en trámite el recurso de apelación ante esa misma corporación. El accionante impugnó esta decisión.

3.- Mediante sentencia STP1289-2026 del 5 de febrero de 20261, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales al debido proceso

1 Notificada por la Secretaría de esta Corporación el 17 de febrero de 2026.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 151666

CUI: 11001220400020250540301

JOSÉ ORLANDO CASTRO RINCÓN 3 y a la libertad personal de JOSÉ ORLANDO CASTRO RINCÓN, al encontrar que el juzgado accionado ordenó la captura inmediata sin desarrollar el estándar de motivación reforzada

3 y a la libertad personal de JOSÉ ORLANDO CASTRO RINCÓN, al encontrar que el juzgado accionado ordenó la captura inmediata sin desarrollar el estándar de motivación reforzada de acuerdo a los parámetros exigidos por la Sentencia CC SU-220 de 2024.

3.1.- En consecuencia, la Sala ordenó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, dentro de los 3 días siguientes a la notificación del fallo, motivara adecuadamente la necesidad de ordenar la captura inmediata del accionante, conforme a las exigencias fijadas por la jurisprudencia constitucional.

4.- El 18 de febrero de 2026 2, JOSÉ ORLANDO CASTRO RINCÓN, a través de apoderado judicial, presentó incidente de nulidad contra la sentencia STP1289-2026, al considerar que la decisión incurrió en una incongruencia interna.

4.1.- Señaló que, si bien en la parte resolutiva se declaró la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal por falta de motivación de la orden de captura, en el numeral segundo del fallo se dispuso únicamente que el juez penal motivara la necesidad de la medida, lo qu e permite que continúe produciendo efectos una orden restrictiva de la libertad que ya fue considerada contraria a la Constitución.

2 Allegado al despacho mediante informe secretarial del 20 de febrero de 2026.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 151666

CUI: 11001220400020250540301

JOSÉ ORLANDO CASTRO RINCÓN

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2 Allegado al despacho mediante informe secretarial del 20 de febrero de 2026.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 151666

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JOSÉ ORLANDO CASTRO RINCÓN 4 4.2.- Con fundamento en lo anterior, solicitó declarar la nulidad parcial del numeral segundo de la sentencia y modificar la parte resolutiva en el sentido de dejar sin efectos la orden de captura emitida el 24 de septiembre de 2025 y disponer la libertad inmediata del accionante.

5.- Mediante providencia del 23 de febrero de 2026, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá justificó la necesidad de ordenar la captura inmediata del accionante, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia STP1289-2026.

III. CONSIDERACIONES

6.- Dado que el Decreto 2591 de 1991 no regula lo atinente a las nulidades, en virtud del artículo 4° del Decreto 306 de 1992 -compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 -, son aplicables las disposiciones del Código General del Proceso (CSJ ATP445 -2023, TP8261-2023 y STP13529-2023).

7.- En ese sentido, el artículo 133 de dicho estatuto prevé de manera taxativa las causales de nulidad procesal, relacionadas, entre otros supuestos, con la actuación del juez sin competencia, la pretermisión de una instancia, irregularidades en la representación de las partes, la omisión de oportunidades probatorias o de alegación, y la indebida

relacionadas, entre otros supuestos, con la actuación del juez sin competencia, la pretermisión de una instancia, irregularidades en la representación de las partes, la omisión de oportunidades probatorias o de alegación, y la indebida notificación de quienes deban intervenir en el proceso.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 151666

CUI: 11001220400020250540301

JOSÉ ORLANDO CASTRO RINCÓN 5 8.- A su vez, el artículo 135 del mismo código establece los requisitos para alegar la nulidad y dispone expresamente que «El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo».

8.- En este caso, el solicitante no invoca ni demuestra la configuración de alguna de las causales previstas en el artículo 133. Por el contrario, sus argumentos se dirigen a cuestionar el alcance de la orden impartida en la sentencia STP1289-2026, al estimar que, tras declararse la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal, la Sala debió disponer la libertad inmediata del accionante y no ordenar al juez de conocimiento motivar la necesidad de la captura.

9.- En consecuencia, como la solicitud no se sustenta en ninguna de las causales de nulidad legalmente previstas, será rechazada de plano, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Rechazar de plano la solicitud de nulidad

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Rechazar de plano la solicitud de nulidad presentada por JOSÉ ORLANDO CASTRO RINCÓN¸ a través de apoderado judicial.

Segundo. Informar de esta decisión a las partes.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 151666

CUI: 11001220400020250540301

JOSÉ ORLANDO CASTRO RINCÓN

6 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Aclaración de voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 9EAAAB310E908F7C5D5CCF369D5F71D69A6C7A0EFEB06C4E4634C97240F89F93

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