CSJ - ATP593-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP593-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP593-2024 Radicado Nº. 107713 (Acta No. 072) Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Sala procede a resolver la petición elevada por E. B. G. L. S.
A. a través de apoderada, consistente en que se «ELIMINE, OCULTE y-o ANONIMICE cualesquiera (sic) dato personal DE INDIVIDUALIZACIÓN y-o IDENTIFICACIÓN (…) del poderdante».
II. ANTECEDENTES
2. E. B. G. L.S. A. a través de apoderado promovió acción de tutela contra el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental mediante las decisiones que denegaron la sustitución de la ejecución de la pena en centro penitenciario por prisión domiciliaria, en su condición de cabeza de familia.Anonimización Rad. 107713
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E. B. G. L.S. A.
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3. En primera instancia la acción constitucional correspondió al Tribunal Superior de Bogotá, el cual mediante decisión del 16 de octubre de 2019 denegó el amparo. En consecuencia, el accionante interpuso apelación.
4. La alzada fue conocida por esta Sala, que en fallo del 15 de noviembre del mismo año confirmó la decisión de primera instancia, pues no se contó con la relevancia constitucional necesaria para intervenir.
apelación.
4. La alzada fue conocida por esta Sala, que en fallo del 15 de noviembre del mismo año confirmó la decisión de primera instancia, pues no se contó con la relevancia constitucional necesaria para intervenir.
Finalmente, el asunto fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
III. SOLICITUD
5. Mediante memorial allegado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala, E. B. G. L. S. A. a través de apoderada solicitó que se suprima del sistema de información cualquier dato que lo involucre, para que no le cause daños en su «actividad profesional laboral, el acceso al crédito público, al buen nombre, a la reputación y al derecho a la intimidad».
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6. Frente a peticiones de esta naturaleza, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
7. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada en relación con ella por la CorteAnonimización Rad. 107713
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E. B. G. L.S. A.
3 Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas, aplicables a esta clase de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que
3 Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas, aplicables a esta clase de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889)».
8. En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala insistió
(Cfr. CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706): «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha
feb. 2022, rad. 43706): «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».Anonimización Rad. 107713 CUI 11001220400020190217101
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9. Este parámetro de interpretación se fijó frente a personas cobijadas con condenas, es decir, de quienes han sido vencidos en juicio, señalando la Corte en el mismo precedente, que «ante la ausencia de una ley estatutaria que establezca el régimen al que se debe someter la administración de las bases de datos relacionadas con providencias judiciales, irá adoptando las pautas pertinentes a medida que la casuística vinculada a las peticiones ciudadanas vayan imponiendo el estudio de nuevos problemas».
de las bases de datos relacionadas con providencias judiciales, irá adoptando las pautas pertinentes a medida que la casuística vinculada a las peticiones ciudadanas vayan imponiendo el estudio de nuevos problemas».
10. Adicionalmente, es pertinente indicar que, en cuanto a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala ha establecido que esta base de datos es de carácter netamente informativo. Por ende, su propósito esencial no es otro que mejorar la gestión de los funcionarios judiciales agilizando su labor. Por tal razón no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular se dijo: «(…) las anotaciones que figuran en el portal de internet
www.ramajudicial .gov.co , no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales,la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos
www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales»1. 1 CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879.Anonimización Rad. 107713 CUI 11001220400020190217101
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11. Bajo esos derroteros se advierte que esta Sala al interior del trámite constitucional 11001220400020190217101, profirió decisión el 15 de noviembre de 2019, en la que se confirmó el fallo impugnado.
12. Luego, en dicha oportunidad no se incluyeron aspectos específicos del proceso penal por el cual resultó condenado E. B. G. L. S.
A., lo cierto es que en el fallo de tutela figuran todos los datos procesales y por tanto los criterios de búsqueda en los sistemas de consulta relacionados con los del memorialista correlacionan ambas actuaciones.
13. En este orden, aunque el pedimento examinado no versa sobre una sentencia o auto proferido en la especialidad penal en el que se haga expresa referencia a una sentencia condenatoria, nada impide estudiar la
relacionados con los del memorialista correlacionan ambas actuaciones.
13. En este orden, aunque el pedimento examinado no versa sobre una sentencia o auto proferido en la especialidad penal en el que se haga expresa referencia a una sentencia condenatoria, nada impide estudiar la procedencia de la solicitud de cara a las variables señaladas por la Corporación, si se tiene en cuenta que del trámite constitucional en cuestión se puede deducir la existencia del proceso penal que concluyó con sentencia condenatoria en disfavor del interesado.
14. Al interior del proceso penal que motivó la referida acción de tutela, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá, mediante autos del 21 de junio de 2019 y 13 de septiembre del mismo año, negaron la libertad condicional y la prisión domiciliaria en favor del solicitante.
15. En las anotadas condiciones, no se observan motivos que impidan la restricción de la circulación del dato negativo y la anonimización de datos en los sistemas de consulta que maneja esta Corporación respecto del trámite constitucional con radicaciónAnonimización Rad. 107713
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E. B. G. L.S. A. 6 11001220400020190217101, postura que responde a la necesidad de no propiciar la presencia intemporal de una circunstancia con la capacidad de
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E. B. G. L.S. A. 6 11001220400020190217101, postura que responde a la necesidad de no propiciar la presencia intemporal de una circunstancia con la capacidad de generar sospecha sobre las calidades de la persona, ni favorecer prácticas de exclusión social y discriminación prohibidas por la Constitución
Nacional.
16. Con todo, es pertinente aclarar que los vínculos publicados en el SPOA y motores de búsqueda como Google, en los que se menciona el nombre del peticionario relacionándolo con el trámite constitucional cuya anonimización pretende, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, en tanto se tratan de base de datos de la Fiscalía General de la Nación y sitio web sobre el cual no ejerce ningún tipo de control.
17. Por consiguiente, se ordenará a la Relatoría de esta Corporación suprimir del fallo de tutela del 15 de noviembre de 2019 (proferido al interior del trámite constitucional adelantado bajo la radicación 11001220400020190217101) el nombre del memorialista, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, «bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889).
18. También se ordenará a la oficina de sistemas realizar las gestiones a su cargo para suprimir los datos de identificación de E. B. G.
ago. 2015, rad. 20889).
18. También se ordenará a la oficina de sistemas realizar las gestiones a su cargo para suprimir los datos de identificación de E. B. G.
L.S. A.de los criterios de búsqueda de la Consulta Nacional Unificada de Procesos y el Sistema de Consulta Jurisprudencial de la página web de la Rama Judicial.Anonimización Rad. 107713 CUI 11001220400020190217101
E. B. G. L.S. A.
7 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 1,
V. RESUELVE
1. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por E. B.
G. L.S. A.con relación a la acción de tutela radicado interno No.107713, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
2. En consecuencia, ORDENAR a la Relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de
información de acceso público de la Corporación.
3. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOAnonimización Rad. 107713 CUI 11001220400020190217101
E. B. G. L.S. A.
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(EN COMISIÓN)
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria