CSJ - ATP594-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP594-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001220400020260018701
Radicación n.° 153041 ATP594-2026 (Aprobado acta n.° 090)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional.
b. Análisis del caso concreto. Nulidad por indebida integración del contradictorio en los trámites de tutela
2.- Correspondería a la Sala analizar si el Despacho No. 10 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de BogotáTutela de segunda instancia Radicado n.º 153041
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GOCORONA LLC 2 vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la sociedad GOCORONA LLC representada legalmente por GONZALO CORONA GONZÁLEZ, de no ser porque se advierte la configuración de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio.
3.- En el presente asunto, GONZALO CORONA GONZÁLEZ, actuando en calidad de representante legal de la sociedad GOCORONA LLC interpuso acción de tutela en contra del
integración del contradictorio.
3.- En el presente asunto, GONZALO CORONA GONZÁLEZ, actuando en calidad de representante legal de la sociedad GOCORONA LLC interpuso acción de tutela en contra del Despacho No. 10 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá al considerar que dicha autoridad incurrió en una situación de mora judicial injustificada en el trámite del proceso disciplinario No. 11001250200020210161200.
3.1.- Señaló que dicho proceso se originó en la queja que, el 21 de mayo de 2021, dicha sociedad formuló en contra del abogado Mauricio Ibagos Trujillo.
3.2.- Indicó que han transcurrido más de cuatro años sin que se profiera una decisión de fondo , término que excede, de manera desproporcionada, los términos previstos en el ordenamiento jurídico para tramitar la investigación disciplinaria en primera instancia.
3.3.- Señaló que esa tardanza injustificada causa una grave afectación. Señaló que con la queja aportó, en original, unos títulos valores que requiere para iniciar un proceso ejecutivo; sin embargo, a su juicio, hasta que se profiera unaTutela de segunda instancia Radicado n.º 153041
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GOCORONA LLC 3 decisión de fondo en el proceso disciplinario, deben ser devueltos para iniciar el proceso correspondiente.
4.- El 30 de enero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de la solicitud de amparo al considerar que no
devueltos para iniciar el proceso correspondiente.
4.- El 30 de enero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de la solicitud de amparo al considerar que no se configuró una situación de mora judicial, en tanto el despacho accionado asumió el conocimiento del proceso objeto de reproche constitucional desde el 24 de abril de 2024.
4.1.- De igual forma, evidenció que el 31 de enero de 2025, remitió el asunto por competencia a la sala homóloga de Tunja que propuso conflicto de competencias, el cual fue decidido por auto de 6 de agosto de 2025, a través del cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asignó la competencia al despacho accionado.
4.2.- Así, concluyó que el despacho accionado ha realizado las actuaciones necesarias para resolver el asunto, cumpliendo las etapas y términos judiciales. En ese marco, concluyó que no existe alguna omisión que pueda ser objeto de reproche constitucional.
5.- Ahora, de la revisión del expediente se resalta que en el auto que admitió la acción de tutela proferido el 19 de enero de 2026, el Tribunal no dispuso la vinculación del abogado Mauricio Ibagos Trujillo, quien tiene la calidad de disciplinado dentro del proceso objeto de la acción de tutela.Tutela de segunda instancia Radicado n.º 153041
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GOCORONA LLC 4 6.- La Sala considera que esa vinculación es necesaria para garantizar al disciplinado la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de solicitud de
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GOCORONA LLC 4 6.- La Sala considera que esa vinculación es necesaria para garantizar al disciplinado la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de solicitud de amparo que controvierte el proceso adelantado en su contra. Ello, porque claramente le asiste un interés jurídico relevante en el resultado del presente trámite constitucional, por lo que esa omisión se traduce en la integración indebida del contradictorio.
7.- En cuanto a la adecuada integración del contradictorio en sede de tutela, la jurisprudencia constitucional (CC SU116 -2018 y T -633-2017) ha establecido que ello constituye un deber del juez de primera instancia, puesto que de esa manera garantiza a la parte interesada la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa durante el desarrollo de la tutela:
En cuanto a la integración del contradictorio en sede de tutela, la jurisprudencia constitucional señala que es un deber del juez de primera instancia, puesto que de esa manera garantiza a la parte interesada la posibilidad de ejercer el derecho de contrad icción y defensa durante el desarrollo de la tutela, vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas “que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo
ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.Tutela de segunda instancia Radicado n.º 153041
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GOCORONA LLC 5 8.- Lo anterior significa que, en sede de tutela, también se debe integrar debidamente el contradictorio, vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas «que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes» (Auto 065 de 2010, énfasis de la sentencia CC T-633 de 2017 citada en precedencia).
9.- Así, «la falta de notificación de las providencias proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, lo mismo que su falta de vinculación a l proceso, generan una irregularidad que vulnera el debido proceso».
10.- Con fundamento en lo anterior, para la Sala , la falta de vinculación del abogado Mauricio Ibagos Trujillo , quien tiene la calidad de disciplinado en el proceso objeto de reproche constitucional , constituye una irregularidad que conlleva la nulidad de lo actuado . Esto, porque debe otorgarse la oportunidad para que se pronuncien sobre los
quien tiene la calidad de disciplinado en el proceso objeto de reproche constitucional , constituye una irregularidad que conlleva la nulidad de lo actuado . Esto, porque debe otorgarse la oportunidad para que se pronuncien sobre los reproches formulados por el quejoso, en torno a la tardanza injustificada en el trámite que se adelanta en su contra.
11.- En ese escenario, la decisión que se debe proferir para ajustar la actuación al debido proceso conlleva retrotraerla, para que se integre en el contradictorio a Mauricio Ibagos Trujillo.Tutela de segunda instancia Radicado n.º 153041
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12.- Por último, c abe anotar que la Corte Constitucional ha precisado que el juez de tutela de segunda instancia es competente para adelantar de manera integral y completa el análisis jurídico de las decisiones proferidas en el trámite de primera instancia, tanto así que ti ene amplios poderes probatorios y puede decretar nulidades procesales por irregularidades ocurridas en el trámite de la primera instancia (CC SU-387 de 2022; CSJ ATP334-2026).
c. Conclusión 13.- Con base en lo anterior, ante la indebida integración del contradictorio, se decretará la nulidad de lo actuado durante el trámite de primera instancia, a partir del auto con el que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acció n de tutela el 19 de enero de 2026. Las pruebas recaudadas en el trámite conservarán su validez conforme lo establece el
auto con el que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acció n de tutela el 19 de enero de 2026. Las pruebas recaudadas en el trámite conservarán su validez conforme lo establece el inciso 2.º del artículo 138 del Código General del Proceso, el cual es aplicable al trámite de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.° del Decreto 306 de 1992 (CSJ ATP334-2026,
ATP2434-2025, ATP753-2025, STP8834-2023).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
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7 Primero. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a partir del auto admisorio de la demanda de tutela proferido el 19 de enero de 202 6, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. Lo anterior, para garantizar la debida integración del contradictorio de Mauricio Ibagos Trujillo , quien tiene la calidad de disciplinado en el proceso objeto de reproche constitucional.
Segundo. Devolver las diligencias a la citada Sala para que provea lo necesario.
Notifíquese y cúmplase, Magistrada Salvamento de votoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Segundo. Devolver las diligencias a la citada Sala para que provea lo necesario.
Notifíquese y cúmplase, Magistrada Salvamento de votoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 99203E8771E26DEDDC308ABEB37908C6F76D80DD66D8BA29043C90627B8FE0E4
Documento generado en 2026-03-27 Tutela de segunda instancia Radicado n.º 153041
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