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CSJ - ATP602-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP602-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP602-2023 Tutela de 1ª instancia No. 129868 Acta No. 068 Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el abogado José Arturo Arango Villareal, quien adujo actuar en representación de JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. A la acción fueron vinculadas las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal No. 080016001055201904670.Tutela 1° Instancia No. 129868 CUI 11001020400020230059000 JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. En contra de JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN se adelanta el proceso penal No. 080016001055201904670 por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa, por el que, en audiencia preliminar concentrada realizada el 3 de diciembre de 2019, el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio.1

2. El conocimiento de la actuación fue asignado al Juzgado 2° Penal del Circuito de Barranquilla, que, en curso de la audiencia de juicio oral

medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio.1

2. El conocimiento de la actuación fue asignado al Juzgado 2° Penal del Circuito de Barranquilla, que, en curso de la audiencia de juicio oral que tuvo lugar el 31 de enero de 2023, rechazó de plano la solicitud de nulidad invocada por el defensor público José Arturo Arango Villareal, por la inadmisión de unas preguntas que en ejercicio del contrainterrogatorio formuló a un testigo de la Fiscalía.2

3. Contra el aludido rechazo, el defensor promovió el recurso de queja, el que fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Corporación donde fue recibida la actuación el 2 de febrero de 2023.

4. En constancia secretarial del 8 de febrero de 2023, el Tribunal convocado puso a disposición del recurrente el expediente por el término de 3 días para la sustentación de la queja, el cual correría entre el 8, 9 y 10 del mismo mes y año.

1 Páginas 2 a 8, expediente digital No. 2019-00184. 2 Páginas 205 a 209, expediente digital No. 2019-00184. 2Tutela 1° Instancia No. 129868 CUI 11001020400020230059000

JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN

5. En informe secretarial del 13 de febrero último, se dejó constancia de la no sustentación del recurso dentro del término, misma que fue presentada por el defensor en esa fecha.

6. Por auto del 14 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla desechó de plano el recurso de queja, por

presentada por el defensor en esa fecha.

6. Por auto del 14 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla desechó de plano el recurso de queja, por sustentación extemporánea.

7. El abogado José Arturo Arango Villareal, quien adujo actuar en representación de JOSÉ DOMINGO MANGA ARAGÓN, acude al ejercicio de la acción de amparo constitucional, al considerar que en la actuación censurada son desconocidos sus derechos de defensa y debido proceso.

Lo anterior al considerar que si el expediente fue dejado en Secretaría para la sustentación del recurso de queja el 8 de febrero de 2023, el término de 3 días hábiles para ello empezó a correr a partir del día siguiente, esto el 9, y vencía el 13 del mismo mes y año, y no el 10 como erróneamente consideró la Sala accionada.

8. El accionante, con sustento en el marco fáctico descrito, pretende que, en amparo de la garantía constitucional vulnerada, se deje sin efectos el auto del 14 de febrero de 2023, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla desechó el recurso de queja.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Por auto del 24 de marzo de 2023, se dispuso requerir al abogado José Arturo Arango Villareal para que, so pena de rechazo, allegara poder especial para el ejercicio de la acción de tutela en representación de JAIR

DOMINGO MANGA ARAGÓN.

3Tutela 1° Instancia No. 129868

José Arturo Arango Villareal para que, so pena de rechazo, allegara poder especial para el ejercicio de la acción de tutela en representación de JAIR

DOMINGO MANGA ARAGÓN.

3Tutela 1° Instancia No. 129868 CUI 11001020400020230059000 JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN En respuesta, el aludido abogado manifestó que, “ el usuario de la Defensoría del Pueblo Jair Domingo Manga no ha comparecido al desarrollo del proceso penal y está siendo enjuiciado como reo ausente. En vista de lo anterior, creo que será imposible obtener una manifestación expresa en ese sentido y en consecuencia no se podrá alcanzar la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, si para su plena realización se hace menester ese requisito.” De cara a dicha manifestación, la Sala optó por admitir la acción promovida por el aludido abogado, como agente oficioso de quien se aseguró era procesado en ausencia al interior del proceso penal cuestionado. En consecuencia, se corrió traslado de la demanda a las autoridades accionadas y demás vinculados. Se recibieron los siguientes informes:

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla explicó que, en el informe secretarial mediante el cual se corrió traslado al defensor para la sustentación del recurso de queja, se dejó expresa constancia que el mismo correría por los días 8, 9 y 10 de febrero de 2023, de manera que no se vislumbra alguna acción u omisión vulneradora de los derechos fundamentales del accionante.

2. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Barranquilla adujo que, la

no se vislumbra alguna acción u omisión vulneradora de los derechos fundamentales del accionante.

2. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Barranquilla adujo que, la queja constitucional se dirige a cuestionar actuaciones del Tribunal y, en consecuencia, no puede atribuirse al despacho la lesión de los derechos fundamentales alegados por el actor.

No obstante, destacó que, de la revisión del cuaderno del recurso de queja, encontró que el día 7 de febrero de 2023 a las 11:05 a.m., la secretaría de la Sala Penal remitió al recurrente la constancia secretarial para la sustentación del recurso de queja respectivo. 4Tutela 1° Instancia No. 129868 CUI 11001020400020230059000 JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN Y, finalmente, alegó que para el ejercicio de la presente acción de tutela, el profesional del derecho debía aportar poder especial conferido

por JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar, si en el sub examine se encuentra acreditado el presupuesto de legitimación en la causa por activa para el ejercicio de la acción de tutela a nombre de JAIR DOMINGO MANGA

ARAGÓN.

Análisis del caso concreto

1. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados

ARAGÓN.

Análisis del caso concreto

1. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial ; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.

5Tutela 1° Instancia No. 129868 CUI 11001020400020230059000

JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN

2. Respecto de la citada normativa, esta Sala ha establecido

(STP4412-2020 del 28/05/20, Rad. 71529 del 6/02/14, entre otras): i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que debe ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial. iii) En el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

3. En atención a que la demanda no cumplió con el requisito previsto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, mediante auto del 24 de marzo

indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

3. En atención a que la demanda no cumplió con el requisito previsto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, mediante auto del 24 de marzo del año en curso se dispuso requerir al accionante para que, so pena del rechazo, allegara el poder especial para acudir a la acción de amparo en nombre de JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN, procesado en el asunto penal No. 080016001055201904670.

4. La Secretaría de la Sala libró la comunicación 204790 el 24 de marzo de 2023, al correo electrónico del José Arturo Arango Villareal, quien en respuesta aseguró que, “el usuario de la Defensoría del Pueblo Jair Domingo Manga no ha comparecido al desarrollo del proceso penal y está siendo enjuiciado como reo ausente. En vista de lo anterior, creo que será imposible obtener una manifestación expresa en ese sentido y en consecuencia no se podrá alcanzar la

6Tutela 1° Instancia No. 129868 CUI 11001020400020230059000 JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN tutela de su derecho fundamental al debido proceso, si para su plena realización se hace menester ese requisito.” Dicha afirmación dio lugar a que el ponente, admitiera la acción de amparo invocada por el profesional del derecho, como agente oficioso de su representado en el proceso penal objeto de censura. Sin embargo, de la revisión del expediente digital remitido por las autoridades judiciales convocadas se constató que i) JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN fue vinculado a la actuación en audiencia de formulación de imputación, ii) se encuentra en detención domiciliaria y,

autoridades judiciales convocadas se constató que i) JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN fue vinculado a la actuación en audiencia de formulación de imputación, ii) se encuentra en detención domiciliaria y, iii) en calidad de privado de la libertad, ha asistido a las audiencias celebradas en el curso del proceso penal, lo que desdice la afirmación de su abogado, según la cual, es procesado en ausencia.

5. Bajo ese derrotero, evidente es que el accionante abogado José Arturo Arango Villareal carece de legitimación en la causa por activa, en cuanto no adjuntó a las diligencias poder especial que lo faculte para que, en nombre y representación del ciudadano JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN, presente la acción de amparo, tampoco demostró que su representado no esté en condiciones de promover su propia defensa, sin que pueda pensarse que su condición de privado de la libertad le impida ejercer la protección de sus intereses.

Debe resaltarse, además, conforme lo tiene establecido la Corte Constitucional, que el hecho que sea apoderado judicial de JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN en el proceso penal no lo faculta para representarlo judicialmente en este trámite constitucional (CC T – 531 de 2002, reiterada, entre muchas otras, en la T – 664 de 2011).

6. Así las cosas, como no se aportó al expediente el “poder especial” para tal fin, ni se acreditó la imposibilidad del titular de los derechos para

7Tutela 1° Instancia No. 129868 CUI 11001020400020230059000

JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN

para tal fin, ni se acreditó la imposibilidad del titular de los derechos para 7Tutela 1° Instancia No. 129868 CUI 11001020400020230059000 JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN promover su propia defensa, pese a la informalidad que rige la acción de tutela, lo que sigue es su rechazo.

7. Por último, se advierte al ciudadano JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN, que si estima vulneradas sus garantías fundamentales por acciones u omisiones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando para el efecto, las exigencias propias cuando se acude a través de este último.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

1. RECHAZAR la tutela promovida por el abogado José Arturo

Arango Villareal en representación de JAIR DOMINGO MANGA

ARAGÓN.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Contra esta determinación procede el recurso de impugnación 3. De no ser impugnada esta providencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

3 ATP544-2021, 8 abr. 2021, ATP341-2021, 25 feb. 2021, ATP355-2021, 25 feb. 2021, ATP335-2021, 11 feb. 2021, ATP3362021, 11 feb. 2021, ATP250-2021, 28 ene. 2021, ATP803-2020, 13 ago. 2020, entre otras. 8Tutela 1° Instancia No. 129868 CUI 11001020400020230059000

JAIR DOMINGO MANGA ARAGÓN

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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