CSJ - ATP609-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP609-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Radicado 15001220400020260003001 Número interno 153010 Impugnación
DIOMEDES VILLANUEVA
1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP609-2026 Radicación nº 153010 Acta n.°. 087 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela proferida el 2 de febrero de 2026 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá), dentro de la acción constitucional promovida por DIOMEDES VILLANUEVA contra el Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.Radicado 15001220400020260003001
Número interno 153010 Impugnación
DIOMEDES VILLANUEVA
2
2. En consecuencia, la Sala procederá a examinar dicha irregularidad.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. Del escrito de la demanda y de los documentos que obran en el expediente, se advierte que: 3.1. El 19 de septiembre de 2025, DIOMEDES VILLANUEVA, quien se encuentra privado de la libertad, promovió acción de tutela contra los medios de comunicación Caracol, RCN y la Revista Semana, al considerar que las noticias que calificó como “difamatorias” publicadas por
promovió acción de tutela contra los medios de comunicación Caracol, RCN y la Revista Semana, al considerar que las noticias que calificó como “difamatorias” publicadas por dichos medios con relación a la descertificación de Colombia por los Estados Unidos, así como otras piezas periodísticas difundidas respecto al expresidente Álvaro Uribe Vélez, vulneraron su derecho a la paz, en tanto constituyen una forma de polarización política a nivel nacional, que —según afirma— genera odio, venganza y rencor. 3.2. La acción de tutela fue conocida en primera instancia por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja, bajo el radicado 2025-00097. En sentencia de 2 de octubre de 2025, declaró improcedente la demanda al considerar que «el sustento fáctico del accionante se basa únicamente en opiniones de libre autonomía, sin identificar una circunstancia concreta en la que las entidades accionadas hayan realizado un pronunciamiento o acción violatoria contra los derechos fundamentales del accionante, en relación con una situación particular». Además,Radicado 15001220400020260003001 Número interno 153010 Impugnación DIOMEDES VILLANUEVA 3 indicó que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa frente a los medios de comunicación accionados. 3.3. Contra esa decisión interpuso recurso de impugnación, que fue concedido ante el Tribunal Superior de Tunja; corporación que, en proveído de 3 de diciembre de 2025, confirmó integralmente la decisión de primer grado.
3.3. Contra esa decisión interpuso recurso de impugnación, que fue concedido ante el Tribunal Superior de Tunja; corporación que, en proveído de 3 de diciembre de 2025, confirmó integralmente la decisión de primer grado. 3.4. No obstante, el 19 de diciembre de 2025, DIOMEDES VILLANUEVA promovió una nueva demanda de tutela en la que manifestó que «el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja me negó la tutela por improcedente; el mismo día que me notificó el fallo, en la misma hoja donde firmé, hice la apelación alegando la falta de defensa judicial por parte del juzgado, en donde no involucró al Presidente Gustavo Petro, el Ministro de Defensa Pedro Sánchez y la C.R.C.; por no proteger mis derechos fundamentales y los de mi país como Estado Social de Derecho y a su Constitución». 3.5. En consecuencia, solicitó «saber qué pasó con la apelación que [hizo] al fallo de tutela, [ya] que hasta el momento no [sabe] nada […]» . Además, pidió «que el juez constitucional haga un cronograma para que las agresiones o interrogatorios maliciosos que produzcan odio, venganza o
rencor no sean publicadas».
III. FALLO IMPUGNADORadicado 15001220400020260003001
Número interno 153010 Impugnación
DIOMEDES VILLANUEVA
4
4. Mediante auto de 20 de enero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja admitió la acción de tutela promovida por DIOMEDES VILLANUEVA. En la misma providencia vinculó al Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad, a los medios de comunicación RCN, Caracol y Revista Semana, al Ministerio de Defensa, Presidencia de la República de Colombia, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y a la oficina de reparto de Tunja, y corrió traslado de la demanda.
5. Finalmente, en sentencia No. 088 de 2 de febrero de 2026, negó el amparo solicitado al estimar que no se configuró vulneración de derechos fundamentales , toda vez que la impugnación presentada por el actor contra el fallo del Juzgado 5º Penal del Circuito ya había sido resuelta por esa misma corporación mediante sentencia de 3 de diciembre de 2025, debidamente notificada al accionante.
IV. IMPUGNACIÓN
6. Inconforme con la decisión, en el acta de notificación personal, DIOMEDES VILLANUEVA manifestó: «Apelo esta decisión por falta de defensa judicial hacia el demandante», acompañado de su firma y huella.
V. CONSIDERACIONES CompetenciaRadicado 15001220400020260003001
Número interno 153010 Impugnación
DIOMEDES VILLANUEVA
5
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de quien es su superior funcional.
8. La jurisprudencia de esta Corporación1 ha sostenido que quien acude a la acción de tutela tiene el deber de señalar cuál es la autoridad pública o el particular que ha lesionado o puesto en peligro sus derechos fundamentales.
Sin embargo, tal enunciación no limita el ámbito de actuación del juez constitucional, quien, en virtud de sus facultades oficiosas, debe examinar integralmente la situación objeto de censura y, de ser necesario, vincular a quienes puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la solicitud de amparo, así como a las autoridades o particulares que eventualmente puedan estar comprometidos en la vulneración de las garantías invocadas.
9. En ese orden, al examinar el contenido de la demanda presentada por DIOMEDES VILLANUEVA, se advierte que su inconformidad se relaciona con el trámite de la impugnación formulada contra la sentencia de tutela proferida el 2 de octubre de 2025 por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja dentro del proceso radicado 2025-00097.
la impugnación formulada contra la sentencia de tutela proferida el 2 de octubre de 2025 por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja dentro del proceso radicado 2025-00097.
10. No obstante, como se dejó reseñado en precedencia, dicha impugnación fue resuelta por la Sala 1 Corte Suprema de Justicia, ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otrasRadicado 15001220400020260003001
Número interno 153010 Impugnación
DIOMEDES VILLANUEVA
6 Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante sentencia de 3 de diciembre de 2025, a través de la cual confirmó integralmente la decisión adoptada por el juez de primer grado.
11. De esta manera, aunque la nueva acción de tutela fue formalmente dirigida contra el Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja, lo cierto es que la situación fáctica que motivó la solicitud de amparo se encontraba directamente vinculada con una actuación adelantada por el propio Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en tanto fue esa corporación la que resolvió el recurso de impugnación cuyo resultado el actor afirmó desconocer.
12. Bajo tales circunstancias, el análisis de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados exigía necesariamente examinar actuaciones relacionadas con la decisión adoptada por dicha corporación
12. Bajo tales circunstancias, el análisis de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados exigía necesariamente examinar actuaciones relacionadas con la decisión adoptada por dicha corporación el 3 de diciembre de 2025, lo cual evidencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja tenía interés directo en las resultas del proceso constitucional.
13. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Sala, cuando la acción de tutela cuestiona actuaciones relacionadas con decisiones adoptadas por una determinada autoridad judicial, esta no debe asumir el conocimiento del trámite constitucional en primera instancia, pues ello implicaría que el fallador se vea compelido a examinar la corrección o legalidad de sus propias actuaciones, situación incompatible con losRadicado 15001220400020260003001
Número interno 153010 Impugnación DIOMEDES VILLANUEVA 7 principios de imparcialidad y transparencia que deben regir la función judicial.
14. La irregularidad descrita adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de diciembre de 2025 dentro de la tutela radicada 2025-00097 fue suscrita por dos de los tres magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que posteriormente asumieron el conocimiento de la presente actuación y profirieron el fallo de primer grado.
15. En tales condiciones, la autoridad competente
magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que posteriormente asumieron el conocimiento de la presente actuación y profirieron el fallo de primer grado.
15. En tales condiciones, la autoridad competente para conocer la acción de tutela en primera instancia es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
16. En esa línea de pensamiento, el trámite adelantado en primera instancia comporta un defecto procedimental que compromete el principio de imparcialidad y la garantía del juez natural, razón por la cual se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 20 de enero de 2026, inclusive, mediante el cual la Sala a quo avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, a fin de que el asunto se tramite ante el juez constitucional competente y se adopte la decisión que corresponda. Se precisa que losRadicado 15001220400020260003001
Número interno 153010 Impugnación DIOMEDES VILLANUEVA 8 traslados surtidos y las pruebas recaudadas conservarán plena validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia —en Sala de Decisión de Tutelas No. 1—,
VI. RESUELVE 1º. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del
plena validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia —en Sala de Decisión de Tutelas No. 1—,
VI. RESUELVE 1º. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, y los traslados efectuados, los cuales conservarán plena validez. 2º. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que las someta al respectivo reparto en primera instancia. 3°. NOTIFICAR a las partes y entidades vinculadas esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTORadicado 15001220400020260003001
Número interno 153010 Impugnación
DIOMEDES VILLANUEVA
9 Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaría