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CSJ - ATP613-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP613-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP613-2023 Radicación #129324 Acta 042 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el doctor Roberto Felipe Muñoz Ortiz , magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para conocer la acción de tutela presentada por la titular de la FISCALÍA 23 ESPECIALIZADA contra el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES:

1. El 27 de enero de 2023, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali absolvió a Jairo Casallas Bautista por el delito de hurto agravado y calificado. Así mismo, condenó a Jader Vergara López a 15 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de lasCUI 76001220400020230015401

Número Interno 129324 IMPEDIMENTO EN TUTELA 2 conductas punibles de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público agravado y hurto calificado y agravado. La Fiscalía apeló la sentencia en lo que respecta a la absolución e indicó que haría uso de los 5 días fijados por el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 para presentar la sustentación por escrito. Este término corrió entre el 30 de enero y el 3 de febrero de 2023. El 2 de ese mes la titular de la FISCALÍA 23 ESPECIALIZADA DE

de 2004 para presentar la sustentación por escrito. Este término corrió entre el 30 de enero y el 3 de febrero de 2023. El 2 de ese mes la titular de la FISCALÍA 23 ESPECIALIZADA DE CALI solicitó al juzgado accionado prórroga para sustentar la alzada. En esa fecha, el despacho judicial la resolvió desfavorablemente. Tal negativa, en sentir de la accionante, vulneró sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y doble instancia. Pretende que se revoque el auto censurado y, en su lugar, se acceda a su pretensión.

2. La actuación fue repartida al despacho del doctor Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear, magistrado del Tribunal Superior de Cali, quien, luego de avocar conocimiento, presentó el respectivo proyecto a los demás integrantes de la Sala Penal de esa Corporación judicial.

Sin embargo, mediante auto del 20 de febrero de 2023, el magistrado Roberto Felipe Muñoz Ortiz manifestó su impedimento para conocer del trámite con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Argumentó que además de que se ha pronunciado en segunda instancia sobre el juicio que se adelanta contra los señores Jairo Casallas Bautista y Jader Vergara López, se le asignó por reparto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia a la que se refiere la parte actora.CUI 76001220400020230015401 Número Interno 129324

IMPEDIMENTO EN TUTELA

3 Situación que, a juicio del magistrado, afecta su imparcialidad en la resolución de este asunto.

Número Interno 129324

IMPEDIMENTO EN TUTELA

3 Situación que, a juicio del magistrado, afecta su imparcialidad en la resolución de este asunto.

3. En proveído de esa misma fecha, los restantes magistrados de la Sala no aceptaron el impedimento, al estimar que lo que ahora deben resolver es un asunto distinto, esto es, si se vulneraron o no los derechos fundamentales de la fiscal accionante al negarle la solicitud de prórroga para sustentar el recurso de apelación. Por tanto, remitieron las diligencias a la Corte para su definición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Según lo disponen los artículos 39 del Decreto 2591 de 1991 y 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Corte está facultada para pronunciarse respecto del presente impedimento, debido a que fue planteado por un magistrado de Tribunal y, además, rechazado por los restantes integrantes de su Sala.

En el presente asunto, el doctor Roberto Felipe Muñoz Ortiz, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, plantea la causal de impedimento prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber «(…) dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». La Sala ha admitido que esa causal se configura en dos casos. El primero, al expresar opiniones en contextos diferentes al ejercicio de las funciones judiciales –procedencia general– y, el segundo, en cumplimiento de estas, pero por fuera de la actuación en la cual se realiza la declaración de impedimento –procedencia excepcional–. En todo

funciones judiciales –procedencia general– y, el segundo, en cumplimiento de estas, pero por fuera de la actuación en la cual se realiza la declaración de impedimento –procedencia excepcional–. En todo caso, aquella siempre debe referirse al asunto en concreto sometido alCUI 76001220400020230015401 Número Interno 129324 IMPEDIMENTO EN TUTELA 4 conocimiento del juzgador y con suficiente relevancia para comprometer su imparcialidad. Ahora bien, la opinión a la que alude el magistrado Roberto Felipe Muñoz Ortiz fue exteriorizada en cumplimiento de deberes judiciales. Sin embargo, lo hizo en una actuación diferente, esto es, dentro del proceso penal adelantado en contra de los señores Jairo Casallas Bautista y Jader Vergara López. Superado ese primer examen de procedencia, debe verificarse si la opinión expuesta al interior de ese asunto es lo suficientemente trascendente como para perturbar la imparcialidad e impedir al funcionario judicial actuar con libertad al ver comprometido su juicio. Los medios de convicción allegados al trámite acreditan que la presente acción de tutela se dirige contra el auto del 3 de febrero de 2023, a través del cual el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali negó la solicitud de ampliación de términos para sustentar el recurso de apelación promovido contra la sentencia de primera instancia emitida en contra de los citados ciudadanos. En ese orden, los argumentos planteados por el funcionario son genéricos y abstractos, en tanto no puntualizan las manifestaciones expuestas en el proceso penal adelantado contra Casallas Bautista y

En ese orden, los argumentos planteados por el funcionario son genéricos y abstractos, en tanto no puntualizan las manifestaciones expuestas en el proceso penal adelantado contra Casallas Bautista y Vergara López que comprometerían su criterio respecto de la censura de la accionante. Contrario a ello, se advierte que la opinión exteriorizada en esa actuación estaba encaminada a atender las apelaciones interpuestas dentro del marco del juzgamiento.CUI 76001220400020230015401 Número Interno 129324

IMPEDIMENTO EN TUTELA

5 Está claro, adicionalmente, que tampoco afecta su imparcialidad el hecho de que se le asignara por conocimiento previo la apelación contra el fallo aludido por la parte actora. Esto, al tratarse de una circunstancia futura e incierta respecto de la cual aún no existe una participación de su parte que mengue su ecuanimidad para conformar la sala de decisión encargada de resolver la acción de tutela. Es manifiesto, entonces, que se incumplió la carga argumentativa para justificar el motivo que lo lleva a separarse del conocimiento del asunto, pues el acierto o no de la determinación censurada, no ha sido analizado por el magistrado o por lo menos no lo acreditó. Así las cosas, no obra elemento indicativo que permita a la Corte establecer que la opinión del funcionario está efectivamente comprometida al punto de haber perdido la independencia e imparcialidad que debe observar en el ejercicio del encargo encomendado. La Corte ratificará los argumentos expuestos por la Sala que rechazó la manifestación de impedimento. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de

observar en el ejercicio del encargo encomendado. La Corte ratificará los argumentos expuestos por la Sala que rechazó la manifestación de impedimento. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Roberto Felipe Muñoz Ortiz, magistrado de la Sala Penal del

Tribunal Superior de Cali.

2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen.CUI 76001220400020230015401

Número Interno 129324

IMPEDIMENTO EN TUTELA

6 Contra este auto no procede recurso alguno.

CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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