CSJ - ATP615-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP615-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP615-2023 Radicación #128930 Acta 042 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por el apoderado de ANA MERCEDES MAYA VILORIA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: La parte actora promovió demanda constitucional contra el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento, por cuanto no le reconoció personería jurídica a su apoderado judicial como representante de víctimas.CUI 13001220400020230001101
Número Interno 128930
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 Mediante fallo de tutela de primera instancia del 20 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela. Explicó que aquella resultaba inadecuada para intervenir en procesos en curso, pues para ello están los mecanismos judiciales dispuestos por el legislador al interior del mismo. Por auto del 31 de enero de 2023, el Tribunal concedió la impugnación presentada por la demandante contra la anterior determinación y, en consecuencia, remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte. El 23 de febrero siguiente, la parte actora allegó memorial a través de correo electrónico en el cual desistió de la acción. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad de
Casación Penal de la Corte. El 23 de febrero siguiente, la parte actora allegó memorial a través de correo electrónico en el cual desistió de la acción. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa que se extiende a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela, por ejemplo, la impugnación. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente. Se exceptúan de dicha posibilidad las tutelas que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional o cuando la controversia no se limita a las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el apoderado de ANA MERCEDES MAYA VILORIA, quien goza de legitimación para hacerlo. Y no se está ante ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.CUI 13001220400020230001101 Número Interno 128930
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el desistimiento presentado por el apoderado de
ANA MERCEDES MAYA VILORIA.
2. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
ANA MERCEDES MAYA VILORIA.
2. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria