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CSJ - ATP619-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP619-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP619-2026 Radicación n° 153935 Acta nº. 90 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencia planteada entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para resolver la consulta de sanción por desacato impuesta al Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta. ANTECEDENTES 1.- Andrea Paola Torres García, como agente oficiosa de su menor hijo S.R.T. , presentó acción de tutela contra laCUI: 54001312000120260000401

COLISIÓN TUTELA N° 153935

ANDREA PAOLA TORRES GARCÍA

2 NUEVA EPS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social. El asunto se radicó con el número 540013120001202600004 y fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta. Autoridad judicial que el 26 de enero de 2026 concedió el amparo y ordenó: «Ordenar a la Nueva EPS, que dentro del término máximo de

Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta. Autoridad judicial que el 26 de enero de 2026 concedió el amparo y ordenó: «Ordenar a la Nueva EPS, que dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, coordine, y adopte todas las gestiones administrativas para la entrega y realización de los servicios médicos ordenados por el médico tratante, a saber:  Omeprazol 20 mg x 30 cápsulas.  Levetiracetam 500 mg x 114 tabletas.  Cita de control con Pediatría, de forma prioritaria.  Electroencefalograma pediátrico, con carácter prioritario.  Resonancia magnética cerebral, con carácter prioritario.  Cita de control con Neuropediatría, prioritaria, una vez se cuente con los resultados de los estudios ordenados.  Cita con profesional de Terapia Ocupacional y de Lenguaje.  Cita con profesional de Psicología”. La accionante promovió incidente de desacato que fue resuelto el 20 de febrero de 2026, a través del cual el juzgado de instancia resolvió: “Segundo: Sancionar, al Gerente Zonal de Norte de Santander de la Nueva EPS, John James Mora Casadiego y su superior jerárquico la Gerente Regional, Lauren Johana Rico Gutiérrez y/o quien haga sus veces, con dos (2) días de arresto en las

jerárquico la Gerente Regional, Lauren Johana Rico Gutiérrez y/o quien haga sus veces, con dos (2) días de arresto en las instalaciones que la Policía Metropolitana de Cúcuta, disponga para tal efecto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual deberá ser cancelada a través del Banco Agrario de Colombia, en la cuenta No. 3-082-00-00640-8 de Multas yCUI: 54001312000120260000401

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3 Rendimientos – Cuenta única Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia, advirtiéndosele a los sancionados que sin perjuicio de la determinación aquí adoptada, en tanto se continúe con el incumplimiento a la orden de tutela proferida el 26 de enero de 2026 , continuarán en desacato y podrá darse de nuevo aplicación al trámite incidental. (…) Séptimo: Remitir la presente decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, conforme lo prevé el inciso 2 del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, para que se efectué el grado de consulta”. 2.- Asignado el asunto a una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en auto del 26 de febrero de 2026 rehusó la competencia, por las siguientes razones: 2.1.- El Acuerdo PCSJA23-12124 creó con carácter

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en auto del 26 de febrero de 2026 rehusó la competencia, por las siguientes razones: 2.1.- El Acuerdo PCSJA23-12124 creó con carácter permanente la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, según el cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta hace parte de ese distrito judicial. 2.2.- De conformidad con el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, la consulta de sanción por desacato corresponderá “al superior jerárquico”, norma que hace referencia a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente tiene la calidad de superior jerárquico, que, para el caso, según el mapa judicial, es la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, creada el 11 de enero de 2024.CUI: 54001312000120260000401

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4 Empero, ordenó remitir el expediente al “Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Penal-” 3.-Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 11 de marzo de 2026, ordenó devolver el expediente a la oficina de reparto judicial para que fuera asignado a uno de los despachos que conforman la Sala de Extinción de Dominio en el Tribunal Superior de Medellín, con argumentos similares a los

para que fuera asignado a uno de los despachos que conforman la Sala de Extinción de Dominio en el Tribunal Superior de Medellín, con argumentos similares a los expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 4.- El 12 de marzo siguiente, un magistrado de la Sala Especializada de Extinción de dominio del Tribunal Superior de Medellín, consideró que tampoco era competente, por las siguientes razones: 4.1.- Aunque es superior jerárquico del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, en todo caso, el artículo 20 de la Ley 1708 de 2014 atribuye a los fiscales, jueces y magistrados de esa jurisdicción “dedicación exclusiva a los asuntos de extinción de dominio” con el propósito de garantizar la celeridad debido a la complejidad y extensión de los procesos que conoce. 4.2.- El artículo 2º del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018 señala que: “…la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, solo recibirá por reparto, habeas corpus y acciones de tutela de primera instancia”, mientras que el canon 3º refiere que: “…lasCUI: 54001312000120260000401

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5 impugnaciones de acciones de tutela serán repartidos entre los despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de

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5 impugnaciones de acciones de tutela serán repartidos entre los despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.”, que para el caso sería la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 4.3.- El Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 distribuyó la competencia de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, exclusivamente para conocer asuntos propios del trámite de extinción de dominio provenientes de los Juzgados Especializados en Extinción de Dominio de Antioquia, Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Pereira. De manera que es una asignación específica, netamente para conocer de temas asociados a la acción de extinción de dominio. 4.4.- La parte actora reside en la ciudad de Cúcuta y, según lo indica el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la competencia se define por el lugar donde ocurra la vulneración o amenaza del derecho fundamental, o donde se produzcan sus efectos. En consecuencia, ordenó remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y propuso colisión negativa. 5.- El expediente regresó al despacho de la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que inicialmente rehusó la competencia y, en auto del 17 de marzo de 2026, reiteró sus argumentos para

de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que inicialmente rehusó la competencia y, en auto del 17 de marzo de 2026, reiteró sus argumentos para declararse incompetente, propuso conflicto negativo deCUI: 54001312000120260000401

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6 competencia y ordenó remitir el expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1.- De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el precepto 18 de la Ley 270 de 1996 y el canon 139 del Código General del Proceso, la Corte es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de una colisión de competencias suscitada entre dos Tribunales de diferente distrito. 2.- Parámetros para definir la colisión de competencia. 2.1La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, de donde se desprenden tres factores: i) territorial, conforme al cual son competentes, “a prevención”, los jueces donde ocurre la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde se producen sus efectos. ; ii) subjetivo, atinente a las tutelas promovidas contra los medios de comunicación que corresponden a los jueces del circuito, iii) funcional, que determina que la impugnación de un fallo de tutela debe

promovidas contra los medios de comunicación que corresponden a los jueces del circuito, iii) funcional, que determina que la impugnación de un fallo de tutela debe resolverse por las “ autoridades judiciales que ostentan la condición de “superior jerárquico correspondiente” en los términos establecidos en la jurisprudencia”1 1 CC Auto 024/21CUI: 54001312000120260000401

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7 2.2.- Como se trata de determinar la autoridad judicial que debe resolver la consulta del incidente de desacato, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 “será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado: En Auto 046/18 dejó constancia que, a partir del Auto 496 de 2017, varió su postura en relación con la aplicación de la expresión “superior jerárquico correspondiente” contenida en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y precisó que debía “interpretarse como la autoridad judicial que funge en calidad de superior del a quo, bajo un criterio orgánico, es decir, que pertenecen a la misma jurisdicción, además de observarse su especialidad ” y agregó:

“La intención del constituyente primario y del Legislador extraordinario respecto de la aplicación de las reglas de

jurisdicción, además de observarse su especialidad ” y agregó:

“La intención del constituyente primario y del Legislador extraordinario respecto de la aplicación de las reglas de conocimiento de la impugnación, fue la de la asignación del asunto al ‘superior jerárquico correspondiente’, esto es, aquel que de acuerdo con la jurisdicción y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surtió la primera instancia, funcionalmente funge como superior jerárquico. Dicho en otros términos, al referirse al superior ‘correspondiente’, la norma define la jerarquía orgánica y funcional del juez de primera instancia, que es la regulada en las leyes generales de los procesos; contrario sensu, si el Legislador hubiese considerado que todos los jueces de segunda instancia pertenecen a la jurisdicción constitucional, y en esa medida pueden conocer de cualquier asunto impugnado,CUI: 54001312000120260000401

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8 no hubiera tenido la necesidad de precisar que se refería al juez ‘correspondiente’”2. En Auto A-661 de 2025, reiteró: “ii) A partir de una interpretación sistemática de los artículos 32 y 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta referente a las sanciones impuestas en un incidente de desacato corresponde a la autoridad judicial que funge como superior jerárquico funcional del juez que

grado jurisdiccional de consulta referente a las sanciones impuestas en un incidente de desacato corresponde a la autoridad judicial que funge como superior jerárquico funcional del juez que decidió en primera instancia el recurso de amparo y, que profirió el auto que impone la sanción. Esto, con observancia de la jurisdicción y especialidad a la que pertenezca .” (Subrayas fuera de texto). 3.- Caso concreto 3.1.- Entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se generó colisión negativa de competencia para resolver la consulta de sanción por desacato impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, el 20 de febrero de 2026 , al Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS. El asunto fue enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que rehusó la competencia con fundamento en que el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la verificación de la sanción por desacato corresponderá al “al superior jerárquico ”, que para el caso es la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, porque con el Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 se creó de forma permanente esa

por desacato corresponderá al “al superior jerárquico ”, que para el caso es la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, porque con el Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 se creó de forma permanente esa 2 Auto 496 de 2017, reiterado en los Autos 521, 532, 533, 543 y 602 de 2017, entre otros.CUI: 54001312000120260000401

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9 Sala Especializada y que, de allí se extrae que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta hace parte de ese distrito judicial. Por su parte, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín consideró que tampoco era competente, por: i) la especialidad de esos despachos, conforme al artículo 20 de la Ley 718 de 2014 y al Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023; ii) el Acuerdo PCSJA18-10919 de 2018, de manera expresa, indica que esas Salas conocerán en primera instancia de acciones constitucionales y que las impugnaciones corresponderán a la “Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.”, que para el caso sería, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta”. 3.2.- Pues bien, conforme lo indica el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, “La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico”.

Judicial de Cúcuta”. 3.2.- Pues bien, conforme lo indica el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, “La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico”. Canon que a partir del Auto 496 de 2017 de la Corte Constitucional debe entenderse “como la autoridad judicial que funge en calidad de superior del a quo, bajo un criterio orgánico, es decir, que pertenecen a la misma jurisdicción, además de observarse su especialidad”. Y, con el advenimiento del Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023, se generaron las situaciones:CUI: 54001312000120260000401

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10 i) Se creó el Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín3. ii) Se instituyó la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín4. iii) Por lo anterior, se “originó el cambio del mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio 5, así como la competencia territorial, ante la existencia de dos (2) Salas Especializadas en Extinción de Dominio, a saber: Bogotá y Medellín”.6 iv) En consecuencia, el mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio y su competencia territorial quedó determinada en el artículo

11. Así que la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín tiene competencia

penales del circuito especializados en extinción de dominio y su competencia territorial quedó determinada en el artículo

11. Así que la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín tiene competencia territorial, entre otros, en los distritos judiciales de Cúcuta,

Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar7. De otra parte, aunque la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín rehúsa la competencia con fundamento en el Acuerdo PCSJA1810919 de 2018; es del caso señalar que: i) para esa data no se había emitido el Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 que 3 Artículo 10. Creación de un distrito especializado de Extinción de Dominio. Crear, el distrito especializado de extinción de dominio de Medellín con competencia territorial en el Distrito Judicial de Medellín con cabecera en dicha ciudad. 4 Artículo 1. Creación de la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. Crear, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, la Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Medellín, la cual estará conformada como se enuncia a continuación: 5 Establecido a través de los Acuerdos PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016 y PCSJA2312067 del 10 de mayo de 2023. 6 CSJ AP6230-2024, rad. 67090, 23 oct. 2024

7 CSJ AP6230-2024, rad. 67090, 23 oct. 2024CUI: 54001312000120260000401

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11 conllevó el cambio de mapa judicial y la determinación de la competencia territorial, ya citada; ii) conforme se indicó por esta Corporación, el Acuerdo PCSJA18-10919 de 2018 no resulta aplicable porque las disposiciones previstas en el Decreto 2591 de 1991, “ostenta rango estatutario”8. Así las cosas, con fundamento en las anteriores consideraciones y acogiendo el análisis propuesto por la Corte Constitucional en cuanto a que la expresión “al superior jerárquico” prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 debe entenderse desde la óptica “de la jurisdicción y especialidad a la que pertenezca”, se asigna la competencia para resolver la consulta de sanción decidida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. La presente decisión será comunicada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta y a las partes e intervinientes en la acción de tutela número 540013120001202600004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

en la acción de tutela número 540013120001202600004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 8 CSJ ATP1407-2018, rad. n.º 99464, 12 jul. 2018CUI: 54001312000120260000401

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12 RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento del presente asunto a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En consecuencia, devuélvase a esa Corporación el expediente. SEGUNDO. INFORMAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta y a las partes e intervinientes en la acción de tutela número 540013120001202600004, por el medio más eficaz. TERCERO. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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