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CSJ - ATP622-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP622-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente ATP622-2021 Radicación N.° 116077 Acta 103 Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación instaurada por HENRY DE JESÚS CARDONA RUIZ, a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA , el 15 de febrero de 2021, de no ser porque debe invalidarse la actuación ante la indebida integración del contradictorio.Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 116077

HENRY DE JESÚS CARDONA RUIZ

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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. Así los reseñó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia: “El 11 de marzo de 2015, el señor HENRY DE JESUS CARONA RUIZ, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión por el delito de estafa agravada, al mismo que le fue concedida por el Juzgado fallador la prisión domiciliaria, mecanismo sustitutito que fue revocado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el 23 de Septiembre de 2019, fue capturado nuevamente por cuenta del presente asunto el 5 de mayo de 2020.

Señala que el día 11 de Diciembre de 2020, actuando como

de Septiembre de 2019, fue capturado nuevamente por cuenta del presente asunto el 5 de mayo de 2020. Señala que el día 11 de Diciembre de 2020, actuando como abogado de confianza del señor HENRY DE JESUS CARDONA RUIZ, fue notificado de la libertad Condicional concedida a favor de su protegido por parte del señor Juez 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, dentro del radicado No. 2020 - 1063, mecanismo sustitutivo que fue concedido bajo caución prendaria por valor de $ 300.000 los cuales se debían cancelar en el banco agrario a favor del señor Juez 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Informa igualmente que, se dispuso un periodo de prueba por 52 días, donde su patrocinado debía cumplir con las obligaciones consagradas en el artículo 65 de Código Penal; ese mismo día 11 de diciembre de 2020 el suscrito abogado hizo la consignación del pago de la caución en el banco agrario tal y como lo había ordenado el señor Juez 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia en el Auto No. 4371 de la misma fecha. Alude el actor que, una vez surtida la respectiva consignación, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, emitió la boleta de libertad mediante el oficio No. 1937 de la misma fecha 11 de Diciembre de 2020 a favor del señor HENRY DE JESUS CARDONA RUIZ, y que a la fecha ya se cumplieron los 52 días del periodo de prueba, por tal motivo radicó

1937 de la misma fecha 11 de Diciembre de 2020 a favor del señor HENRY DE JESUS CARDONA RUIZ, y que a la fecha ya se cumplieron los 52 días del periodo de prueba, por tal motivo radicó solicitud de extinción de la pena y devolución de la caución consignada en el banco agrario de Colombia a favor del Juzgado. Agrega además, que en respuesta ofrecida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Antioquia, le informaron que no era procedente la declaratoria de la extinción de la pena, debido a que dicho despacho había perdido laTutela 2ª Instancia Radicación N°. 116077 HENRY DE JESÚS CARDONA RUIZ 3 competencia, por cuanto en la misma fecha que se ordenó la libertad del penado, también se ordenó la remisión del proceso para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por lo que de inmediato se alistó a verificar en la página de la rama judicial dicha información, pero no aparecía registrado el envío del proceso. Resalta que recientemente el señor CARDONA RUIZ, necesitó hacer unos trámites para salir del país y le fueron negados, debido a que figuraba con pendientes en el sistema. Considera el actor que, se le está vulnerando su derecho de petición y en consecuencia, solicita se ordene a la autoridad que corresponda, que proceda en el menor tiempo posible estudie la solicitud de extinción de la pena solicitada por el suscrito a favor del señor CARDONA RUIZ, quien actualmente se encuentra en libertad condicional y que igualmente se pronuncie de fondo frente

corresponda, que proceda en el menor tiempo posible estudie la solicitud de extinción de la pena solicitada por el suscrito a favor del señor CARDONA RUIZ, quien actualmente se encuentra en libertad condicional y que igualmente se pronuncie de fondo frente a la devolución de la caución consignada en el banco agrario de Colombia”.

2. El conocimiento de la acción constitucional correspondió inicialmente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la cual avocó su conocimiento en auto del 3 de febrero de 2021 y, en consecuencia, dispuso: “[S]e admite la acción pública de tutela, promovida por el señor

LUSVIN JAVIER SUÁREZ, en contra del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANTIOQUIA, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición, entre otros. Se vincula por pasiva a esta acción constitucional a la OFICINA DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, en tanto que se puede ver afectado con las resultas del presente proceso constitucional”.

3. El 15 de febrero de 2021, la Sala de Decisión Penal citada negó el amparo invocado tras advertir que no emerge vulneración de los derechos invocados por el actor, pues el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas deTutela 2ª Instancia

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4 Seguridad “ya resolvió de fondo su pretensión, de ahí que la acción pierde su esencia y razón de ser” , en tanto, mediante oficio 195, le notificó la remisión del proceso al distrito judicial de Tunja, la cual se hizo a través del correo certificado 472. Agregó que, para ese momento, el proceso no había arribado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Tunja, por lo que no había sido sometido a reparto y todavía no había un juez asignado para resolver la petición de extinción de la pena.

4. Tal determinación fue impugnada por HENRY DE JESÚS CARDONA RUIZ, a través de apoderado, quien afirma que el a quo desconoció que “aún continúan sin pronunciarse de fondo las autoridades Judiciales encargadas sobre la extinción de la pena”, lo cual ha supuesto una vulneración al debido proceso, pues sigue vigente una orden judicial en su contra, pese a que actualmente está en libertad condicional.

Por lo anterior, solicita “revocar el fallo de primera instancia en esta acción constitucional y en su defecto conceder y amparar los Derechos Constitucionales al Debido Proceso y al Habeas Data del señor HENRY DE JESUS CARDONA RUIZ y ordenar que en menor tiempo posible se pronuncie de fondo sobre la extinción de la pena en contra del señor Cardona Ruiz el señor Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y/o Juzgado Quinto de Ejecución

posible se pronuncie de fondo sobre la extinción de la pena en contra del señor Cardona Ruiz el señor Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y/o Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja”.Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 116077

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5. El 8 de abril de 2021, el proceso de tutela fue remitido a esta Corporación, siendo sometido a reparto el día siguiente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Verificado el expediente del presente trámite de tutela, se evidencia que era necesaria la vinculación al contradictorio del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Tunja. Esto, debido a que en el sistema de consulta consta que, el 18 de febrero de 2021, dicho Juzgado avocó el conocimiento de la pena impuesta en el proceso rad. 1500160-00-132-2010-00169-00 contra el accionante. Por lo anterior, en 3 oportunidades distintas se le solicitó que informara si la petición objeto de debate ya fue resuelta1, en aras de descartar una posible situación de carencia de objeto por hecho superado, ya que han pasado cerca de 3 meses desde que fue proferida la decisión impugnada. 1 El 26 y el 28 de abril de 2021 se solicitó información al correo electrónico

carencia de objeto por hecho superado, ya que han pasado cerca de 3 meses desde que fue proferida la decisión impugnada. 1 El 26 y el 28 de abril de 2021 se solicitó información al correo electrónico cs05jepmtun@cendoj.ramajudicial.gov.co. El 29 de abril siguiente se profirió auto para mejor proveer, en el que se establecía lo siguiente: “Para mejor proveer dentro del presente asunto, se hace necesario REQUERIR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, dentro del improrrogable término de 8 horas, informe si ya fue resuelta la solicitud de extinción de la pena y devolución de la caución interpuesta por HENRY DE JESÚS CARDONA RUIZ en el proceso rad. 15001-60-00-132-2010-00169-00. En caso de que ya haya sido resuelta, deberá enviar copia de la decisión. Si no ha sido resuelta, deberá informar para cuándo está programada dicha resolución”. Dicho auto fue notificado el 3 de mayo de 2021 al correo electrónico cs05jepmtun@cendoj.ramajudicial.gov.co.Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 116077

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6 No obstante, el juzgado no se manifestó, con lo que se desconoce si ya fue resuelta la solicitud de extinción de la pena y devolución de la caución interpuesta por HENRY DE JESÚS CARDONA RUIZ, o para cuándo está programada dicha resolución.

2. A raíz de lo anterior, en virtud del artículo 16 del

pena y devolución de la caución interpuesta por HENRY DE JESÚS CARDONA RUIZ, o para cuándo está programada dicha resolución.

2. A raíz de lo anterior, en virtud del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, estima la Sala necesario declarar la nulidad del proceso de tutela desde el 15 de febrero de 2021, fecha en que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia profirió fallo de primera instancia en el presente trámite constitucional.

Esto, en tanto se requiere la vinculación al contradictorio del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, ya que es el que vigila la pena impuesta en el proceso rad. 15001-60-00-132-201000169-00 y debe resolver la solicitud de extinción de la pena y devolución de la caución interpuesta por HENRY DE

JESÚS CARDONA RUIZ.

Así, dado que el accionante cuestiona, por medio de la

acción de tutela, la omisión de las autoridades competentesTutela 2ª Instancia Radicación N°. 116077 HENRY DE JESÚS CARDONA RUIZ 7 para resolver su petición, pues considera que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al hábeas data , el juzgado citado debe intervenir en este particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretenda hacer valer.

3. Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad del proceso de tutela desde el fallo de primera instancia emitido el 15 de febrero de 2021, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Antioquia.

2. REMITIR el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para lo de su competencia, en tanto se requiere la vinculación al contradictorio del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.Tutela 2ª Instancia

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3. COMUNICAR lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito y líbrense las demás

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3. COMUNICAR lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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