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CSJ - ATP623-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP623-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP623-2020 Radicación n.° 812/110767 (Aprobado Acta n.° 127) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por FERNANDO L ANDINEZ C ASTAÑO frente a la sentencia proferida el 12 de mayo de 2020 por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual, de un lado, negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la cárcel «Las Heliconias», juntos de esa ciudad, la Presidencia de laTutela de 2ª Instancia n.° 812

FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO

República, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC] y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] y, de otro, amparó el derecho de petición de LANDINEZ C ASTAÑO, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que FERNANDO L ANDINEZ C ASTAÑO se encuentra descontando la pena privada de la libertad de 228 meses de prisión por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso

encuentra descontando la pena privada de la libertad de 228 meses de prisión por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares, en la cárcel “Las Heliconias” de Florencia. Refirió que en virtud de la pandemia COVID-19, en la penitenciaría en la que se encuentra recluido no le están brindando los servicios necesarios para prevenir y evitar el contagio del virus, por lo que considera que se le debe conceder la sustitución de la pena de prisión por la domiciliaria. Aseguró que a través de la página web de la Rama Judicial solicitud de excarcelación dirigida al Consejo 2Tutela de 2ª Instancia n.° 812 FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO Superior de la Judicatura, sin obtener respuesta alguna sobre ello. En virtud de lo anterior, promovió el presente trámite constitucional en aras de obtener el resguardo de sus garantías fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida en condiciones dignas y de petición. En consecuencia solicitó la concesión de la sustitución de la pena privativa de la libertad por la de su lugar de residencia.

2. Mediante autos del 27 de abril y 5 de mayo de 2020, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Consejo

la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Servicios Penitenciarios [USPEC], al Instituto Nacional Penitenciario [INPEC], a la cárcel «Las Heliconias» y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, juntos de esa ciudad.

3. Mediante fallo del 12 de mayo del presente año, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia negó el amparo al considerar que si lo que busca el accionante es la concesión de la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020, bien tiene la posibilidad de solicitarla ante el juez que vigila su condena, esto es, el

3Tutela de 2ª Instancia n.° 812 FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de esta ciudad. Resaltó que el Consejo Superior de la Judicatura no demostró haber respondido o tramitado el derecho de petición presentado por el accionante, razón por la que amparó dicha garantía fundamental y ordenó: […] al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que en el término de 48 horas contados desde la notificación de esta sentencia, allegue al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE

término de 48 horas contados desde la notificación de esta sentencia, allegue al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD la solicitud radicada en la página de la Rama Judicial por el señor FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO registrada con el número 21110.00000 del día 17 de abril de 2020 a cargo de NUBIA SABINA AREVALO NAVARRETE

Y NUMERO DE VISITANTE 3431.

4. Al momento de ser notificado, FERNANDO L ANDINEZ CASTAÑO exteriorizó la intención de impugnar el fallo, sin aducir las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.

1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación

4Tutela de 2ª Instancia n.° 812 FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal

con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, el que conforme con lo señalado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], es la entidad encargada de brindar los servicios de salud que requieren las personas privadas de la libertad y a cargo del INPEC, en virtud del contrato de Fiducia Mercantil n.° 145 de 2019. En consecuencia, se hace necesario ponerlo en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, toda vez que FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO se encuentra inconforme porque en la cárcel «Las Heliconias» de Florencia, al parecer, no están cumpliendo con los protocolos necesarios para prevenir la propagación del virus COVID-19 . De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.

2. De otro lado, el numeral 8º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, dispone que lo accionado contra el consejo Superior de la Judicatura será repartido a la Corte

5Tutela de 2ª Instancia n.° 812 FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con su reglamento. Conforme con lo anterior, la competencia para conocer

FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con su reglamento. Conforme con lo anterior, la competencia para conocer del presente accionamiento, en primera instancia, radica en la Corte Suprema de Justicia.

3. Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo se ordenará el envío de las diligencias a la Sala Plena de esta Corporación 1, para que efectúe el correspondiente reparto del presente expediente como asunto de primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el canon 44 del Reglamento General.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 27 de abril de 2020, inclusive, en virtud del cual la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia admitió la 1 Así obró la Sala de Casación Laboral y Penal en autos CSJ ATP, 2 jul. 2019, rad. 56422 y CSJ ATP, 24 jul. 2019, rad. 105869. 6Tutela de 2ª Instancia n.° 812 FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO acción de tutela instaurada por FERNANDO L ANDINEZ

CASTAÑO.

Segundo. Remitir las diligencias a la Sala Plena de

FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO acción de tutela instaurada por FERNANDO L ANDINEZ

CASTAÑO.

Segundo. Remitir las diligencias a la Sala Plena de esta Corporación, para que efectúe el correspondiente reparto del presente expediente como asunto de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7Tutela de 2ª Instancia n.° 812

FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO

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