CSJ - ATP629-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP629-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020170164000 Radicado n.o 94498 ATP629-2024 (Aprobado acta n° 068) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la petición presentada, a través de apoderada judicial, por ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO con el fin de que se «elimine, oculte y-o anonimice» la información que sobre él reposa en las bases de datos de la Rama Judicial «en condición de sancionado penalmente, actor de las acciones ordinarias, extraordinarias y constitucionales».CUI: 11001020400020170164000
Impedimento de tutela n.° 94498
ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO
II. HECHOS 1.- Mediante decisión CSJ STP16896-2017 del 12 de octubre de 2017, radicado 94498, esta Sala de Casación Penal resolvió la acción de tutela promovida por ERADIO B RAYAM G ARRIDO L ÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Secretaría de esa Corporación. El actor consideró que las entidades accionadas vulneraron su derecho de petición, en tanto, no habían tramitado su solicitud de copias de los expedientes de tutela identificados con los números 1100122040002012 0096600 y
11001220400020120246600.
tramitado su solicitud de copias de los expedientes de tutela identificados con los números 1100122040002012 0096600 y 11001220400020120246600. 2.- Esta Sala negó el amparo porque las entidades accionadas solicitaron el desarchivo de los expedientes de tutela y las copias reclamadas fueron remitidas a ERADIO B RAYAM G ARRIDO L ÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO. 3.- ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO ha presentado en diversas ocasiones la solicitud anonimización de sus datos en los procesos que lo involucran. Mediante providencias del 22 de febrero y 12 de abril de 2018 (M.P. EYDER P ATIÑO C ABRERA), se resolvió no acceder a las solicitudes presentadas por el accionante, «en razón a que en el presente tramite no se estudiaron aspectos relacionados con antecedentes penales ni se referenció (sic) hechos que pudieran trasgredir su derecho a la intimidad del ciudadano». 4.- El 6 de marzo de 2024, mediante apoderada judicial, GARRIDO LÓPEZ SIERRA A LTAMIRANO presentó una nueva solicitud de anonimización, sin hacer referencia a un radicado específico. En concreto solicita: 2CUI: 11001020400020170164000 Impedimento de tutela n.° 94498 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO «que directamente y-o (sic) por su conducto, previa consulta y verificación de las bases de datos de la RAMA JUDICIAL (…) QUE CADA UNO (A) DE
ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO «que directamente y-o (sic) por su conducto, previa consulta y verificación de las bases de datos de la RAMA JUDICIAL (…) QUE CADA UNO (A) DE USTEDES administre, SE ORDENE ante quien corresponda que ELIMINE, OCULTE y-o ANONIMICE cualesquiera dato personal DE INDIVIDUALIZACIÓN y-o IDENTIFICACIÓN CIVIL que por razón de acciones judiciales -penales, acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela (…) se generaron en los sistemas informáticos institucionales y privados y que hoy por hoy, circulan SIN CONTROL ALGUNO por las páginas y sitios webs de la rama judicial atrás mencionadas y motores de búsqueda de información (…)».
III. CONSIDERACIONES
5. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía. 6.- No obstante, en el presente caso, la solicitud de ERADIO BRAYAM G ARRIDO L ÓPEZ SIERRA A LTAMIRANO no versa sobre un asunto relativo a presuntos fallos condenatorios emitidos en su contra.
Pues, se observa que, en la tutela con radicado 94498 se discutió la falta de entrega de copias respecto a acciones de la misma naturaleza. 7.- En consecuencia, la normatividad aplicable al caso corresponde
Pues, se observa que, en la tutela con radicado 94498 se discutió la falta de entrega de copias respecto a acciones de la misma naturaleza. 7.- En consecuencia, la normatividad aplicable al caso corresponde al principio de publicidad que rige la actividad judicial, el cual implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva. 3CUI: 11001020400020170164000 Impedimento de tutela n.° 94498 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO 8.- Aunque en muchas ocasiones en los fallos de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo, desearían no fueran conocidas en lo absoluto, eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial, o a restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal. 9.- A su turno, el numeral 3° del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 «por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales», establece que son datos sensibles: (…) aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la
(…) aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos 10.- En esas condiciones, la Sala considera que en la tutela CSJ STP16896-2017 del 12 de octubre de 2017, radicado 94498, no se mencionó ningún dato sensible que pueda afectar la intimidad del señor ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO, o que amerite la reserva legal, pues, los hechos fueron relatados así: 1.1.- ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO presentó derecho de petición ante los doctores FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS y MARCO ANTONIO RUEDA SOTO, en su condición de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de obtener copias de los expedientes de tutela identificados con los números 11001220400020120096600 y 11001220400020120246600. 1.2. Ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre lo solicitado, GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO promovió acción de tutela en contra de dicho cuerpo colegiado, por la vulneración de su derecho de petición. 4CUI: 11001020400020170164000
LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO promovió acción de tutela en contra de dicho cuerpo colegiado, por la vulneración de su derecho de petición. 4CUI: 11001020400020170164000 Impedimento de tutela n.° 94498 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO 11.- Así las cosas, como no se encuentran razones para anonimizar la providencia de tutela de la referencia, esta Sala negará la petición formulada dentro de este asunto. Contra esta decisión no proceden recursos Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión a la solicitante. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5CUI: 11001020400020170164000 Impedimento de tutela n.° 94498
ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO
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